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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (12/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 157272 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de febrero de 1998 SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al ex servidor del INPE, MAXIMO EUSE- BIO TRISTAN COLQUE y a los servidores ARNALDO RENE CUNO MINAYA y JULIO ADOLFO FLORES QUISPE, Alcaides del Establecimiento Penitenciario de Macusani de la Dirección Regional Sur; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 2º.- Los procesados tienen derecho de for- mular sus descargos ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, dentro del tér- mino de Ley. Artículo 3º.- NOTIFIQUESE la presente resolu- ción a través del Diario Oficial El Peruano para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 1539 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 054-98-INPE/CR/P Lima, 5 de febrero de 1998 Visto, el Informe Nº 019-98-INPE/CPPAD de fecha 28 de enero de 1998, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 1470-97-INPE-OGA- OPER de fecha 20 de octubre de 1997, la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitencia- rio, comunica que el servidor CARLOS EFRAIN SOTO SOLANO, quien se desempeñaba como Administrador del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Cajabamba, no ha justificado oportunamente sus ina- sistencias a su centro de trabajo entre el 12 al 19 de mayo de 1997, luego de culminar la comisión de servi- cios con destino a la Sede Regional dispuesto por la Papeleta de Tránsito Nº 001-INPE-EPPC-Dir de fecha 2 de mayo de 1997, tal como fluye del Informe Nº 014- 97-INPE/DRN-AR-CH suscrito por el Auditor Regio- nal de la Dirección Regional Norte, y que el citado servidor para justificar sus ausencias habría falseado la información del reporte de asistencia en las plani- llas del mes de mayo de ese año, indicando que la comisión de servicios habría culminado el 19 de mayo de 1997, para luego presentar extemporáneamente un certificado de incapacidad temporal para el trabajo por espacio de ocho días, del 12 al 19 de mayo de ese año, transgrediendo el Art. 57º del Reglamento de Asisten- cia, Permanencia y Puntualidad aprobado por Reso- lución Nº 146-92-INPE/CR; Que, existen elementos de juicio suficientes que acreditan la comisión de grave falta administrativa en que habría incurrido el citado servidor, tipificada en los Incs. a), d) y k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando al informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visa- ciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814 y la Resolución Ministe- rial Nº 077-93-JUS modificado por Resolución Ministe- rial Nº 006-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al servidor del INPE, CARLOS EFRAIN SOTO SOLANO, ex administrador del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Cajabamba de la Direc- ción Regional Norte; por los motivos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado tiene derecho de presentar su descargo ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, dentro del pla- zo establecido en Ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 1540 Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a servidores y ex servidor de la institución RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 055-98-INPE-CR-P Lima, 9 de febrero de 1998 VISTO, el Informe Nº 016-98-INPE/CPPAD de fecha 26 de enero de 1998, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante la Hoja Informativa Nº 016-97-INPE/ AG de fecha 28 de febrero de 1997, la Oficina General de Auditoría del INPE, comunica que en la Dirección Regional Oriente se ha detectado una serie de irregularidades en el manejo de los fondos del Estado y otros; de los actuados se ha acreditado la existencia de ocho comprobantes de pago, con sus respectivos cheques a nombre de proveedores para la adquisición de diferentes bienes por el importe de S/. 25,060.00 Nuevos Soles, con calendario del mes de diciembre de 1996, no obstante a que carecen de documentación sustentatoria como facturas, constancias de recepción del Jefa de Almacén, asimismo, los C/P han sido emi- tidos a nombre de los proveedores (Personas Jurídicas) y los Cheques a nombre de personas naturales, el Tesorero Regional MARIO LOZANO SALDAÑA, ha transgredido las Normas Generales de Contabilidad y las Normas Generales de Tesorería Nº 11; por otro lado también se efectuaron pagos según los C/P Nºs. 1026 y 1033 de fecha 25 de noviembre de 1996, por S/. 1,416.23 y S/. 5,900.04 Nuevos Soles, por la adquisición de repuestos y materiales de construcción y tres líneas telefónicas, sin contar con la visación del Area de Control Previo, por esta irregularidad también asume responsabilidad la servidora JESUS SEGUNDA ARE- VALO PERES, Jefa de Control Previo al no haber dejado constancia de su disconformidad con el procedi- miento de la adjudicación directa; Que, la servidora LADI GRATELLI RENGIFO, Jefa de Abastecimiento de la D.R.O Pucallpa, autoriza el retiro de los bienes mediante Notas de Pedidos de fechas 16 y 17 de octubre de 1996, emitidas al portador sin consignar el nombre de la persona comisionada para el retiro de los bienes adquiridos del establecimientos del proveedor, tampoco había ingresado al Almacén de la Sede Regional los bienes consignados en las Ordenes de