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Pág. 157446 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de febrero de 1998 OSIPTEL Confirman en parte resolución emitida en procedimiento sobre comisión de actos de competencia desleal e incum- plimiento contractual Expediente Nº 001-96 RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 020-98-PD/OSIPTEL Lima, 6 de febrero de 1998 VISTOS (i) el recurso de apelación presentado por Telefónica del Perú (en adelante, TdP) contra la Resolu- ción Nº 055-CCO-97, emitida por el Cuerpo Colegiado Ordinario (en adelante, el CCO) encargado de la contro- versia iniciada por Red Científica Peruana (en adelante, RCP) contra TdP, sobre comisión de actos de competencia desleal e incumplimiento contractual, (ii) el recurso de apelación presentado por RCP contra la Resolución Nº 055-97-CCO, (iii) los escritos de absolución de ambas apelaciones, y (iv) el Informe Nº 07-2-GL/98 de la Gerencia Legal del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, OSIPTEL). Habiéndose realizado el Informe Oral el 22 de diciem- bre de 1997 solicitado por las partes, se encuentra expe- dita la causa para resolver. I ANTECEDENTES El 21 de febrero de 1996, RCP inició una controversia contra TdP ante el OSIPTEL, señalando en el rubro “petitorio” de su escrito de demanda los siguientes pedi- dos (i) la abstención de TdP de seguir efectuando actos “claramente tipificados como competencia desleal” y (ii) el cumplimiento por parte de TdP de las obligaciones estipu- ladas en el Contrato de Concesión aprobado por Decreto Supremo Nº 011-94-TC. Hace extensiva su demanda al pago de las sanciones que correspondan. El 8 de marzo de 1996, TdP contestó la demanda negando y contradiciendo en todos sus extremos las pre- tensiones planteadas por RCP. El 14 de octubre de 1997, el CCO emitió la Resolución Nº 055-CCO-97, final de primera instancia administrati- va, la cual (i) declaró fundada la demanda, requiriendo a TdP que cumpla con satisfacer los componentes pendien- tes del petitorio, y a RCP que especifique cuáles de sus pretensiones incluidas en su demanda se encuentran todavía pendientes de atención, se dispuso que la Geren- cia General del OSIPTEL se encargue de la ejecución y el cumplimiento de la resolución, y se ordenó a TdP el cese del trato discriminatorio observado; (ii) declaró que TdP ha incurrido en prácticas calificadas como muy graves por el ordenamiento jurídico de abuso de posición dominante en el mercado y trato discriminatorio y desigual que, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, impor- tan actos contrarios a la libre y leal competencia; y le impuso, en consecuencia, como sanción, una multa equi- valente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributa- rias (UIT); y (iii) declaró que TdP “ha transgredido diver- sas estipulaciones de sus Contratos de Concesión, siendo en consecuencia aplicable el Artículo 4º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones en la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en virtud de lo cual se le impone, adicionalmente, una multa equivalente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)”. El 23 de octubre de 1997, TdP presentó recurso de apelación contra la Resolución Nº 055-CCO/97 menciona- da anteriormente. El 30 de octubre de 1997 RCP absolvió el traslado del recurso de apelación presentado por TdP. El 23 de octubre de 1997, RCP presentó recurso de apelación contra la Resolución Nº 055-CCO/97. El 30 de octubre de 1997 TdP absolvió el traslado de dicho recurso. Mediante Resolución Nº 057-CCO-97, de fecha 31 de octubre de 1997, el CCO concedió ambas apelaciones, elevándose los actuados a la Presidencia del OSIPTEL, órgano competente para resolver en segunda instancia administrativa. II EL RECURSO DE APELACION DE TDP Fundamentos del Recurso de Apelación El recurso de apelación presentado por TdP se susten- ta principalmente, de acuerdo con su estructura, en los siguientes argumentos: (i) la Resolución del CCO contie- ne un pronunciamiento que excede el petitorio contenido en la demanda, y, (ii) la Resolución debe ser revocada por que evidencia un análisis arbitrario y sesgado de los hechos y se pronuncia sobre puntos no controvertidos. TdP señala que su recurso se interpone contra todos los extremos de la Resolución Nº 055-CCO-97 con excepción del análisis y conclusiones relativas a los puntos contro- vertidos segundo, tercero, octavo y décimo tercero. Análisis de los fundamentos de la apelación 1. La Resolución del CCO contiene un pronun- ciamiento que excede el petitorio contenido en la demanda Señala TdP en su recurso de apelación que el petitorio contenido en la demanda de RCP se encontraba expresa- do con el siguiente texto: “(i) que TdP se abstuviera de seguir efectuando actos claramente tipificados como de competencia desleal; (ii) cumpliera con las obligaciones estipuladas en el contrato de concesión aprobado por Decreto Supremo Nº 011-94-TC; es decir, cumpliera con los servicios e instalaciones solicitados por los usuarios de RCP y de ella misma; y (iii) la imposición de las sanciones correspondientes según lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y sanciones en la Prestación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Re- solución del Consejo Directivo Nº 001-96-CD/OSIPTEL”. En tal sentido, alega la recurrente que a pesar de haber sido propuesto el petitorio de la manera señalada, el CCO resolvió sancionar a TdP imputándosele haber incurrido en actos de abuso de posición de dominio, en incumplimiento reiterado y sistemático de la Sección 8.02 del contrato de concesión por considerar inadecuada la interpretación de TdP sobre los alcances de dicha sección contractual. Considera que las sanciones que se han impuesto a TdP no están fundadas en las imputaciones de RCP y que esto ha originado indefensión en TdP respecto de este punto. Señala además que la aplicación del Artícu- lo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil -de aplicación supletoria a la presente controversia- se ha efectuado de manera irregular, ya que dicho artículo excluye la posibilidad de ampliar el petitorio de la deman- da o de fundar la misma en hechos diversos a los alegados por las partes. Respecto de lo alegado por TdP en cuanto a que al haber fallado sobre punto no controvertido se habría limitado su derecho a la defensa, es pertinente señalar que en el Tercer Otrosí de la demanda, RCP afirmó : “Por lo antes expuesto, al digno Cuerpo Colegiado del OSIP- TEL, solicitamos una investigación profunda por vuestra parte, por la comisión de infracciones relativas al incum- plimiento de las obligaciones estipuladas en la Concesión, así como libre y leal competencia aprovechando la posi- ción de dominio en el mercado, pues numerosos usuarios de la Red Científica Peruana -RCP han referido verbal- mente las presiones de funcionarios de Telefónica para que no se conecten a RCP demorando y confundiendo a los mismos con respecto a los servicios prestados por la RCP y poniendo como argumento principal la diferencia de costos en la prestación de servicios de Telefónica del Perú en caso de conectarse a “Unired”, en lugar de a RCP, en forma engañosa, desleal y valiéndose de un manifiesto abuso de su posición dominante en el mercado.” De otro lado , TDP en el numeral 3 de su escrito de contestación de demanda, titulado “Sobre la posición de dominio”, efectuó su defensa respecto a lo alegado en el Tercer Otrosí de la demanda de RCP, concluyendo que “Tal como hemos demostrado con las pruebas sobre la prestación del servicio - Parte I de la presente contestación de demanda, no existe absolutamente nada que pueda calificarse como abuso de posición de dominio por parte de Telefónica.” . 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