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Pág. 157596 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de febrero de 1998 la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26814, el Decreto Legislativo Nº 276, su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en uso de las facultades esta- blecidas en la R.M. Nº 077-93-JUS, modificada por R.M. Nº 066-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CUATRO (4) MESES DE CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES a la ex funcionaria Nivel F-1 BLANCA TAMARIZ ZEA, ex tesorera, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 1974 ADUANAS Fijan montos para establecer deudas de recuperación onerosa, cobranza dudosa y para formular documentos de determinación y conceder devolu- ciones RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000071 Callao, 16 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Art. 23º de la Ley General de Aduanas aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 809, señala que ADUANAS fijará anualmente el monto mínimo a partir del cual podrá concederse devoluciones o formularse cargos; Que, el Art. 80º del Código Tributario aprobado me- diante Decreto Legislativo Nº 816, establece que la Admi- nistración Tributaria tiene la facultad de suspender la emisión de Resoluciones de Determinación de la obliga- ción tributaria, órdenes de pago y Resoluciones de multa, cuyo monto no exceda del porcentaje de la UIT, que para tal efecto debe fijar la Administración Tributaria; así como acumular en un solo documento de cobranza las deudas tributarias insolutas, hasta por un año; Que, Art. 27º inciso e) del Código Tributario, D. Leg. Nº 816, establece que la obligación tributaria se extingue por Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, que cons- ten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Ordenes de Pago; Que, para efecto de lo señalado, constituyen deudas de cobranza dudosa, aquéllas respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedi- miento de Cobranza Coactiva; y, deudas de recuperación onerosa, aquéllas cuyo costo de ejecución no justifica su cobranza; Que, la última parte del Art. 117º del Código Tributa- rio, D. Leg. Nº 816, establece que teniendo como base el costo del proceso de cobranza que establezca la Adminis- tración y por economía procesal, no se iniciará acciones coactivas respecto de aquellas deudas que por su monto así lo considere, quedando expedito el derecho de la Administración a iniciar el Procedimiento de CobranzaCoactiva, por acumulación de dichas deudas, cuando lo estima pertinente; Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000627 del 30.MAY.96 se delegó a los Inten- dentes de Aduana de la República y a la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera, la facultad para declarar mediante Resolución de Intendencia las deudas de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, sobre adeudos pendientes de pago que tengan a su cargo; Que, con Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000968 del 25.FEB.97 se establecieron las condiciones para la declaración de las deudas de cobranza dudosa y/o recuperación onerosa; Que, a fin de operativizar el procedimiento de recau- dación resulta necesario adecuar las condiciones para la formulación de cargos, declaración de deudas de recupe- ración onerosa o de cobranza dudosa, así como para conceder devoluciones; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 26020 y por la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 0021, que aprueban la Ley Orgánica y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar como monto mínimo a par- tir del cual procede la formulación de documentos de determinación, el equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Artículo Segundo.- Establecer como deudas de recu- peración onerosa, aquellas cuyo monto indicado en el documento de determinación, sea inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria. Artículo Tercero.- Establecer como deudas de co- branza dudosa, aquellos adeudos en cobranza coactiva, respecto de las cuales se verifique alguna de las siguientes condiciones: a. El deudor no sea ubicado en el domicilio fiscal y no mantenga bienes susceptibles de embargo. b. El deudor sea ubicado y no tenga bienes susceptibles de embargo. Esta condición deberá cumplirse respecto al deudor tributario y los responsables solidarios establecidos en la Ley General de Aduanas, D. Leg. Nº 809 así como en el Código Tributario, cuando corresponda. Artículo Cuarto.- Fijar como monto mínimo a partir del cual procede conceder devoluciones, al amparo del Art. 23º del Decreto Ley Nº 809, el equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) Artículo Quinto.- Déjese sin efecto la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000968 del 25.FEB.97. Regístrese y comuníquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Superintendenta Nacional de Aduanas 1961 SUNASS Declaran improcedente impugnación contra resolución que sancionó con amonestación a empresa municipal de saneamiento básico RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 085-98-SUNASS Lima, 18 de febrero de 1998 VISTO, el recurso de reconsideración interpuesto con fecha 26 de enero de 1998, por la Empresa Municipal de