Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 1998 (21/02/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 1998

la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26814, el Decreto Legislativo Nº 276, su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en uso de las facultades establecidas en la R.M. Nº 077-93-JUS, modificada por R.M. Nº 066-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CUATRO (4) MESES DE CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES a la ex funcionaria Nivel F-1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex tesorera, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 1974

Coactiva, por acumulacion de dichas deudas, cuando lo estima pertinente; Que, mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000627 del 30.MAY.96 se delego a los Intendentes de Aduana de la Republica y a la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera, la facultad para declarar mediante Resolucion de Intendencia las deudas de cobranza dudosa y de recuperacion onerosa, sobre adeudos pendientes de pago que tengan a su cargo; Que, con Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000968 del 25.FEB.97 se establecieron las condiciones para la declaracion de las deudas de cobranza dudosa y/o recuperacion onerosa; Que, a fin de operativizar el procedimiento de recaudacion resulta necesario adecuar las condiciones para la formulacion de cargos, declaracion de deudas de recuperacion onerosa o de cobranza dudosa, asi como para conceder devoluciones; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 26020 y por la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 0021, que aprueban la Ley Organica y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Fijar como monto minimo a partir del cual procede la formulacion de documentos de determinacion, el equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Articulo Segundo.- Establecer como deudas de recuperacion onerosa, aquellas cuyo monto indicado en el documento de determinacion, sea inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria. Articulo Tercero.- Establecer como deudas de cobranza dudosa, aquellos adeudos en cobranza coactiva, respecto de las cuales se verifique alguna de las siguientes condiciones: a. El deudor no sea ubicado en el domicilio fiscal y no mantenga bienes susceptibles de embargo. b. El deudor sea ubicado y no tenga bienes susceptibles de embargo. Esta condicion debera cumplirse respecto al deudor tributario y los responsables solidarios establecidos en la Ley General de Aduanas, D. Leg. Nº 809 asi como en el Codigo Tributario, cuando corresponda. Articulo Cuarto.- Fijar como monto minimo a partir del cual procede conceder devoluciones, al MORDAZA del Art. 23º del Decreto Ley Nº 809, el equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) Articulo Quinto.- Dejese sin efecto la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000968 del 25.FEB.97. Registrese y comuniquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Superintendenta Nacional de Aduanas 1961

ADUANAS
Fijan montos para establecer deudas de recuperacion onerosa, cobranza dudosa y para formular documentos de determinacion y conceder devoluciones
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000071 Callao, 16 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo del Art. 23º de la Ley General de Aduanas aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 809, senala que ADUANAS fijara anualmente el monto minimo a partir del cual podra concederse devoluciones o formularse cargos; Que, el Art. 80º del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, establece que la Administracion Tributaria tiene la facultad de suspender la emision de Resoluciones de Determinacion de la obligacion tributaria, ordenes de pago y Resoluciones de multa, cuyo monto no exceda del porcentaje de la UIT, que para tal efecto debe fijar la Administracion Tributaria; asi como acumular en un solo documento de cobranza las deudas tributarias insolutas, hasta por un ano; Que, Art. 27º inciso e) del Codigo Tributario, D. Leg. Nº 816, establece que la obligacion tributaria se extingue por Resolucion de la Administracion Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperacion onerosa, que consten en las respectivas Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa u Ordenes de Pago; Que, para efecto de lo senalado, constituyen deudas de cobranza dudosa, aquellas respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva; y, deudas de recuperacion onerosa, aquellas cuyo costo de ejecucion no justifica su cobranza; Que, la MORDAZA parte del Art. 117º del Codigo Tributario, D. Leg. Nº 816, establece que teniendo como base el costo del MORDAZA de cobranza que establezca la Administracion y por economia procesal, no se iniciara acciones coactivas respecto de aquellas deudas que por su monto asi lo considere, quedando MORDAZA el derecho de la Administracion a iniciar el Procedimiento de Cobranza

SUNASS
Declaran improcedente impugnacion contra resolucion que sanciono con amonestacion a empresa municipal de saneamiento basico
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 085-98-SUNASS MORDAZA, 18 de febrero de 1998 VISTO, el recurso de reconsideracion interpuesto con fecha 26 de enero de 1998, por la Empresa Municipal de

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