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Lima, viernes 3 de julio de 1998 ~l~$,) Pág. 161683 contia la Resolución Directoral N” 352-97-DRA-RI, de 4 de noviembre de 1997, expedida por la Dirección Regio- nal Agraria de la Región Inka, la que se confirma. por cuanto la parcela “Ccanabamba”, de 16 ha., del predio rústico “San Antonio de Torontoy”, ubicado en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se encuentra dentro del Santuario Histórico de Machupicchu, no siendo posible su adjudicación en pro- piedad a particulares de conformidad con la Ley N” 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas; devolviendo- se el expediente a la Dirección Regional Agraria citada para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 7278 Declaran sin lugar nulidad de resolu- ción que declaró caducidad de proce- dimientosadministrativosdeadjudica- ción de tierras eriazas RESOLUCION MINISTERIAL No 03 16-98-AG Lima, 30 de junio de 1998 VISTO: La solicitud de nulidad interpuesta por la Asociación Pro Cultivo contra la Resolución Directoral Ejecutiva N” 041-97- AG-PETT, de 27 de agosto de 1997, expedida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Ejecutiva N” 041-97-AG- PE’M’, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especia1 Titula- ción de Tierras y Catastro Rural, declaró la caducidad de 28 procedimientos administrativos de adjudicación de tierras eriazas entre ellos el seguido por la Asociación Pro Cultivo sobre 2,875 ha. 3,100 m2 del distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, fundamentándose en que no adjuntan a sus solicitudes de denuncio los correspondien- tes estudios de factibilidad técnico-económica o estudios de preinversión; Que mediante su escrito de 13 de noviembre de 1997, de fojas 66, don Juan Nelson Sánchez Verdeguer, Presidente de la Asociación Pro Cultivo, solicita la nulidad de la precitada resolución manifestando que es arbitraria por cuanto no obstante el tiempo transcurrido desde su solicitud de denun- cio no se culmina el trámite, precisando que su expediente cum 6le las normas vigentes; ue conforme al Artículo 4” del Decreto Supremo N OlO-97-AG, se declarará la caducidad del procedimiento en los expedientes sobre denuncio de tierras eriazas seguidos con arreglo a la legislación anterior a la Ley N 26505, cuando a la fecha de esa ley, 18 de julio de 1995, no reúnen como requisito mínimo, estudios de preinver- sión presentados en el caso de los expedientes de adjudi- cación para fines de irrigación y/o drenaje o de proyecto de factibilidad técnico-económica en los exoedientes oara otros usos agrarios; Que de autos se advierte que la recurrente no ha presen- tado el estudio de preinversión correspondiente a su expe- diente de denuncio de 2,875 ha. 3,100 m2 de tierras eriazas para fines de irrigación y/o drenaje, por lo que debe declarar- se sin lugar la nulidad que formula; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar sin lugar la nulidad solici- tada por don Juan Nelson Sánchez Verdeguer contra la Resolución Directoral Ejecutiva N” 041-97-AG-PETT, de 27 de agosto de 1997, expedida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, por cuanto no cumplió con presentar el estudio de preinversión correspondiente a su denuncio de tierras eriazas con fines de irrigación yio drenaje; devolviéndose el expediente al mencionado Proyecto Especial para su archivamiento.Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 7279 Declaran infundada impugnación contra resolución que declaró ca- ducidad de procedimientosadminis- trativos de adjudicación de tierras eriazas RESOLUCION MINISTERIAL N” 0317-9%AG Lima, 30 de junio de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Jorge Alayo Bermúdez contra la Resolución Directoral Ejecutiva N” 044- 97-AG-PETT, de 10 de setiembre de 1997, expedida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especia1 Titulación de Tierras y Catastro Rural; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Ejecutiva N” 044-97-AG- PE’lT, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especia1 Titula- ción de Tierras y Catastro Rural, declaró la caducidad de nueve (9) procedimientos administrativos de adjudicación de tierras eriazas, entre ellos el seguido por don Jorge Alayo Bermúdez sobre 50 ha. ubicadas en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima; funda- mentándose en que no adjuntan a sus solicitudes de denuncio los correspondientes proyectos de factibilidad técnico-econó- mico o estudios de preinversión; Que mediante escrito de 17 de octubre de 1997, de fojas 45, don Jorge Alayo Bermúdez interpone recurso de apela- ción contra la precitada resolución, manifestando que ha cumplido con presentar el estudio de factibilidad técnico- económico y que el mismo obra en el expediente; Que conforme al Artículo 4” del Decreto Supremo N” OlO-97-AG, se declarará la caducidad del procedimiento en los expedientes sobre denuncio de tierras eriazas seguidos con arreglo a la legislación anterior a la Ley N” 26505, cuando a la fecha de esa ley, 18 de julio de 1995, no reúnen como requisito mínimo, estudios de preinver- sión presentados en el caso de los expedientes de adjudi- cación para fines de irrigación y/o drenaje o de proyecto de factibilidad técnico-económico en los expedientes para otros usos agrarios; Que de la revisión del expediente, se advierte que el recurrente no cumplió con presentar el proyecto de facti- bilidad técnico-económico correspondiente a su denuncio de terrenos eriazos, habiendo adjuntado a su solicitud solamente plano perimétrico, de ubicación y memoria descriptiva, por lo que debe confirmarse la resolución apelada; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley W 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de ape- lación interpuesto por don Jorge Alayo Bermúdez contra la Resolución Directoral Ejecutiva N” 044-97-AG-PETT, de 10 de setiembre de 1997, expedida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, la que se confirma por cuanto el recurrente no cumplió con presentar el proyecto de factibilidad técnico-económico correspondiente; devolviéndose los actuados al mencionado Proyecto Especial para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 7280