Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 1998 (03/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 1998

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Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 7279

contia la Resolucion Directoral N" 352-97-DRA-RI, de 4 de noviembre de 1997, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Inka, la que se confirma. por cuanto la parcela "Ccanabamba", de 16 ha., del predio MORDAZA "San MORDAZA de Torontoy", ubicado en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento del MORDAZA, se encuentra dentro del Santuario Historico de Machupicchu, no siendo posible su adjudicacion en propiedad a particulares de conformidad con la Ley N" 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas; devolviendose el expediente a la Direccion Regional Agraria citada para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 7278

Declaran infundada impugnacion contra resolucion que declaro caducidad de procedimientosadministrativos de adjudicacion de tierras eriazas
RESOLUCION MINISTERIAL N" 0317-9%AG

Declaran sin lugar nulidad de resolucion que declaro caducidad de procedimientosadministrativosdeadjudicacion de tierras eriazas
RESOLUCION MINISTERIAL No 03 16-98-AG

MORDAZA, 30 de junio de 1998 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Ejecutiva N" 04497-AG-PETT, de 10 de setiembre de 1997, expedida por la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especia1 Titulacion de Tierras y Catastro Rural; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Ejecutiva N" 044-97-AGPE'lT, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especia1 Titulacion de Tierras y Catastro Rural, declaro la caducidad de nueve (9) procedimientos administrativos de adjudicacion de tierras eriazas, entre ellos el seguido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre 50 ha. ubicadas en el distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de Lima; fundamentandose en que no adjuntan a sus solicitudes de denuncio los correspondientes proyectos de factibilidad tecnico-economico o estudios de preinversion; Que mediante escrito de 17 de octubre de 1997, de fojas 45, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la precitada resolucion, manifestando que ha cumplido con presentar el estudio de factibilidad tecnicoeconomico y que el mismo obra en el expediente; Que conforme al Articulo 4" del Decreto Supremo N" OlO-97-AG, se declarara la caducidad del procedimiento en los expedientes sobre denuncio de tierras eriazas seguidos con arreglo a la legislacion anterior a la Ley N" 26505, cuando a la fecha de esa ley, 18 de MORDAZA de 1995, no reunen como requisito minimo, estudios de preinversion presentados en el caso de los expedientes de adjudicacion para fines de irrigacion y/o drenaje o de proyecto de factibilidad tecnico-economico en los expedientes para otros usos agrarios; Que de la revision del expediente, se advierte que el recurrente no cumplio con presentar el proyecto de factibilidad tecnico-economico correspondiente a su denuncio de terrenos eriazos, habiendo adjuntado a su solicitud solamente plano perimetrico, de ubicacion y memoria descriptiva, por lo que debe confirmarse la resolucion apelada; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley W 25902; SE RESUELVE:
Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Ejecutiva N" 044-97-AG-PETT, de 10 de setiembre de 1997, expedida por la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, la que se confirma por cuanto el recurrente no cumplio con presentar el proyecto de factibilidad tecnico-economico correspondiente; devolviendose los actuados al mencionado Proyecto Especial para su archivamiento.

MORDAZA, 30 de junio de 1998 VISTO: La solicitud de nulidad interpuesta por la Asociacion Pro Cultivo contra la Resolucion Directoral Ejecutiva N" 041-97AG-PETT, de 27 de agosto de 1997, expedida por la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Ejecutiva N" 041-97-AGPE'M', la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especia1 Titulacion de Tierras y Catastro Rural, declaro la caducidad de 28 procedimientos administrativos de adjudicacion de tierras eriazas entre ellos el seguido por la Asociacion Pro Cultivo sobre 2,875 ha. 3,100 m2 del distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, fundamentandose en que no adjuntan a sus solicitudes de denuncio los correspondientes estudios de factibilidad tecnico-economica o estudios de preinversion; Que mediante su escrito de 13 de noviembre de 1997, de fojas 66, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Verdeguer, Presidente de la Asociacion Pro Cultivo, solicita la nulidad de la precitada resolucion manifestando que es arbitraria por cuanto no obstante el tiempo transcurrido desde su solicitud de denuncio no se culmina el tramite, precisando que su expediente cum le las normas vigentes; 6ue conforme al Articulo 4" del Decreto Supremo N OlO-97-AG, se declarara la caducidad del procedimiento en los expedientes sobre denuncio de tierras eriazas seguidos con arreglo a la legislacion anterior a la Ley N 26505, cuando a la fecha de esa ley, 18 de MORDAZA de 1995, no reunen como requisito minimo, estudios de preinversion presentados en el caso de los expedientes de adjudicacion para fines de irrigacion y/o drenaje o de proyecto de factibilidad tecnico-economica en los exoedientes oara otros usos agrarios; Que de autos se advierte que la recurrente no ha presentado el estudio de preinversion correspondiente a su expediente de denuncio de 2,875 ha. 3,100 m2 de tierras eriazas para fines de irrigacion y/o drenaje, por lo que debe declararse sin lugar la nulidad que formula; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N" 25902; SE RESUELVE: tada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Verdeguer contra la Resolucion Directoral Ejecutiva N" 041-97-AG-PETT, de 27 de agosto de 1997, expedida por la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, por cuanto no cumplio con presentar el estudio de preinversion correspondiente a su denuncio de tierras eriazas con fines de irrigacion yio drenaje; devolviendose el expediente al mencionado Proyecto Especial para su archivamiento.
Articulo Unico.- Declarar sin lugar la nulidad solici-

Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 7280

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