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1 .ima. viernes 3 de ,julio de 1998 Declaran infundada impugnación inter- / puesta contra resolucióñ que denegóProyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, la aue se confirma oor cuanto no existe disoonibilidad de ì’ecurso hídrico par’a irrigar las tierras eriazas denunciadas, denuncio de tierras eriazas con finesde acuerdo a lo informado por la Dirección General de Aguas 9 suelos. de irrigaciónArtículo 2”.- Declarar agotada la vía administrativa, devolviendo el expediente al Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural para su archivamiento. RESOLUCION MINISTERIAL W 031%9%AG Lima, 30 de junio de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Albino López Maquera en representación de la empresa “El Nuevo Edén Terrenal”, contra la Resolución Directoral Ejecutiva N” 033- 9%AG-PETT, de 17 de febrero de 1998, expedida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural. CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 2” de la Resolución Directoral Ejecutiva N” 033-9%AG-PETT, la Dirección Ejecutiva del Pro ecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, dec aro Improcedente el trámite administrativo de tres (3) P ” expedientes sobre denuncio de tierras eriazas con fines de irrigación, entre los cuales aparece el seguido por don Albino López Maquera sobre 200 ha. ubicados en el distrito de Ilabaya, provincia y departamento de Tacna, sustentándose en que, en su caso, la Dirección General de Aguas y Suelos se ha pronunciado porque no existe disponibilidad del recurso hídrico; Que mediante escrito de 10 de febrero de 1998, de fojas 277, don Albino López Maquera en representación de la empresa “El Nuevo Edén Terrenal” interpone recurso de apelación contra la precitada resolución, manifestando que su denuncio cumple con las formalidades de ley y cuenta con las necesidades de recurso hídrico para hacer factible el estudio presentado que ha sido aprobado oportunamente; Que conforme al Artículo 3” del Decreto Supremo N” OlO- 97-AG, en los casos de los expedientes de denuncio de tierras eriazas iniciados con arreglo ala legislación anterior a la Ley N” 26505 con fines de irrigación yio drenaje, el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural previo a su pronunciamiento solicitará a la Dirección General de Aguas y Suelos la opinión favorable sobre la disponibilidad del recurso hídrico y de no existir disponibilidad se declarará improcedente el trámite mediante Resolución Directoral del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural; Que mediante el Informe Técnico N” 009-97-AG-PETT- CE/EEP! de 4 de diciembre de 1997, de fojas 261, se ha establecido que si bien en el presente caso debe considerarse como presentado el estudio de preinversión, sin embargo ello está condicionando a la existencia de disponibilidad de agUa indicada en el estudio; Que en autos obra a fojas 263, la Opinión Técnica N” 004- 97-AG-INRENA-DGAS, de la Dirección General de Aguas y Suelos donde luego de hacer un análisis del estudio emite opinión desfavorable, por cuanto las aguas para irrigar las áreas del denuncio no son de libre disponibilidad. al ser utilizadas por la Southern Peru Limited, Sucursal del Perú, para la disolución de los relaves provenientes del Campa- mento Minero de Toquepala; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Juridica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley W 25902; SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Albino López Maquera en repkesenta- ción de la empresa “El Nuevo Edén Terrenal”, contra la Resolución Directoral Ejecutiva N” 033-98-AG-PETT, de 17 de febrero de 1998, expedida por la Dirección Ejecutiva delIRegístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 7281 Lista de Plaguicidas Agrícolas y Sus- tancias Afines, registrados durante el mes de mayo de 1998 RESOLUCION DIRECTORAL W 057-98-AG-SENASA-DGSV Lima, 25 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17” del Decreto Ley N” 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, ha sido creado el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) encãrgado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria, a su vez es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 17” del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacio- nal de Sanidad Agraria (SENASA), aprobado por Decreto Supremo N” 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Vegetal tiene, entre otras funciones, la de establecer meca- nismos de control, registro y fiscalización de los insumos de uso agrícola tales como semillas y agroquímicos, así como conducir el registro de las empresas productoras ylo comer- cializadoras de estos insumos;. . . . Que, por Decreto Supremo N” 15-95AG, se aprueba el Reglamento sobre el Registro, Comercializaciónly Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines, disponiéndose la aoertura del reeistro correspondiente y la publicación perió- dica de los reg&ros efectuãdos; - - Que, por Memorándum N” 121-98-AG-SENASA-DGSV- DDF, de fecha 8 de junio de 1998, la Dirección de Defensa Fitosanitaria. ha remitido el listado de Plaeuicidas Ag.rí- colas y Sustancias Afines, registrados en ermes de mayo de 1998; Estando a la delegación de facultades conferidas a la Dirección General de Sanidad Vegetal, mediante Resolución Jefatura1 N” 167-96-AG-SENASA, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12” del Reglamento sobre Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sus- tancias Afines, aprobado por Decreto Supremo N” 15-95-AG y su modificatoria Resolución Ministerial N” 0268.96.AG, el Decreto Supremo N” 24-95-AG: y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Lista de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines, registrados en el mes de mayo de 1998, por la Dirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura, 1 cuya relación es la siguiente: NOMBRE INGREDIENTE ACTIVO N” CLASE PAIS DE EMPRESA COMERCIAL Reg. ORIGEN MESUROL 50 PM METIOCARB 698 INSECTICIDA COLOMBIA BAYER S.A. VERMETIN ABAMECTINA 699 INSECTICIDA- INGLATERRA COMERCIAL AGRICOLA 1.8%CE ACARICIDA DEL PERU S.A. FARMETRIN 80 AMETRINA 700 HERBICIDA NACIONAL FARMEX S.A. RHONETRIN 500 SC AMETRINA 701 HERBICIDA COLqyy RHONE POULENC ,i> <‘i 1 ANDINA S.A. FUNGITOP 500 SC ZIRAM 702 FUNGICIDA BRAS&.. \<’ RHONE POULENC ANDINA S.A.