TEXTO PAGINA: 30
Pág. 161682 t[ pémoar#, ~M’,l:L~ Lima, viernes 3 de julio de 1998 Crean el Registro de Cooperativas de Trabajadores RESOLUCION MINISTERIAL W 059-9%TR Lima, 30 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N” 004-9%TR establece las normas complementarias para la adecuada aplicación de los derechos y beneficios laborales de los socios trabajadores y de los trabajadores de las Cooperativas de Trabajadores y de las Empresas Especiales de Servicios, respectivamente; Que, en aplicación del Artículo 4” del referido Decreto Supremo, las Cooperativas de Trabajadores, además de su inscripción en los Registros Públicos, se encuentran obliga- das a registrarse en el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, a fin de facilitar la labor de supervisión del cumpli- miento de sus obligaciones laborales; Que, asimismo, es conveniente regular el procedimiento de cancelación del registro de las Cooperativas de Trabaja- dores y de la autorización de funcionamiento de las Em re- sas Especiales de Servicios, de conformidad con el Artícu Po 8” del acotado Decreto Supremo; Que, a tales efectos, resulta necesario dictar las normas correspondientes; En uso de las facultades conferidas y en aplicación del Articulo 37” del Decreto Legislativo N” 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo l”.- Créase el Registro de Cooperativas de Trabajadores a cargo de la Dirección de Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces en las Direc- ciones Regionales de Trabajo y Promoción Social. Artículo 2”.- Las Cooperativas de Trabajadores, a que se refiere el inciso c) del Artículo 49” del TU0 de la Ley de Formación y Promoción Laboral, antes del inicio de sus actividades, deberán inscribirse en el Registro que se crea pora,F;;z;0Resoluci6n I$nig+i$. .- Para su mscrux~on en el Reaistro. las Cooperativas de Trabajadores, deberán presentar‘;na sólici- tud a la Autoridad Administrativa de Trabajo referida en el Articulo 1” de la presente Resolución Ministerial, de la jurisdicción donde desarrollarán sus actividades, adjuntando los siguientes documentos: a) Conia de la escritura pública de constitución inscrita en los Regi&ros Públicos; - b) Copia del Registro Unico del Contribuyente (RUC); y, c) Copia de la resolución expedida por el Sector corres- uondiente. en aauellos casos en aue se trate de cooperativas {ue, en v&tud de normas especiales, deben también regis- trarse u obtener autorización de un determinado Sector. Articulo 4”.-Las Cooperativas de Trabajadores que posteriormente a su registro, abran sucursales u oficinas en otras jurisdicciones, deberán presentar a la Autoridad Admi- nistrativa de Trabajo correspondiente, para su conocimien- to, copia del registro expedido en la sede donde se inscribie- ron. Artículo 5°CLas Cooperativas de Trabajadores comu- nicarán a la Autoridad Administrativa de Trabajo respecti- va, el cambio de su domicilio, dentro de los 30 días calendario de haberse producido éste. Artículo 6”.- La cancelación del registro o de la autoriza- ción de funcionamiento, prevista en el Artículo 8” del Decreto Supremo W 004-98-TR, deberá ser notificada a la Coopera- tiva de Trebajadores o a la Empresa Especial de Servicios, mediante resolución expedida por la Dirección de Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces, previo informe de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, sobre el reiterado incumplimiento de sus obligaciones laborales o por no contar con la carta fianza correspondiente. Dicha resolución podrá ser apelada dentro del plazo del tercer día hábil de su notificación. La apelación será resuelta en segunda y última instancia, por la respectiva Dirección Regional de Trabajo y Promoción Social. Artículo 7”~ Para la contratación con las empresas usuarias, las Cooperativas de Trabajadores o las Empresas Especiales de Servicios podrán solicitar a la Dirección de Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces, una constancia de contar con registro o autorización de funcionamiento vigente. La constancia tendrá una validez de 30 días calendario y será expedida en forma gratuita. Artículo 8”.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano./DISPOSICION TRANSITORIA Las Cooperativas de Trabajadores que se encontraban lperando a la fecha de vigencia del Decreto Supremo W 004- 3%TR, se inscribirán en el Re ‘stro creado por la resente iesolución Ministerial, dentro fe los sesenta dias c8;endario ie su vigencia. Regístrese, comuníquese y publiquesa JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social 7309 Declaran infundada impugnación con- tra resolución que dene aó adjudica- ción y otorgamiento de t ulo de pro- piedad de parcela ubicada en la pro- vincia de Urubamba RESOLUCION MINISTERIAL W 0315-98-AG Lima, 30 de junio de 1998 VISTO: El recurso de a elación inter uesto por doña Saturnina Ortiz Béjar contra ya Resolución directoral N” 352-97-DRA- RI, de 4 de noviembre de 1997, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Regi6n Inka. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N” 352-97-DRA-RI, la Dirección Regional Agraria de la Región Inka, declaró impro- cedente la solicitud de doña Saturnina Ortiz Bé’ar sobre adjudicación y otorgamiento de título de propl‘dad de la arcela IT“Ccanabamba” del predio rústico “San Antonio de orontoy”, ubicado en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento del Cusco, por cuanto la citada parcela se encuentra dentro del área que ha sido declarada Santuario Histórico de Machupicchu y comprendido en el Sistema Nacional de Arsas Naturales Protegidas; Que mediante escrito de 5 de enero de 1998, obrante a fojas 109, doña Saturnina Ortiz Bbjar interpone recurso de apelación contra la precitada resolución, manifestando que procede la adjudicación del predio a su favor por habar sido procesado con fines de reforma agraria, correspondiéndole que se le adjudique la parcela “Ccanabamba” que conduce directamente y que antes lo hizo conjuntamente con su conviviente don Bernardo Estrada Tamayo, ahora fallecido; Que a fojas 37 obra el Informe Técnico No IOS-SDAR- DRA/AR-86, de 13 de junio de 1986, que establece que la parcela materia de procedimiento se ubica dentro del ámbito declarado Santuario Histórico por Decreto Supremo N” OOl- 81-AA, de 88 de enero de 1981, pronunciándose en igual sentido el Informe Legal N” 250-97-OC-PEIT-DRA-RI-C, de 21 de octubre de 1997, de fojas 106, en el que además se señaia que dicho Santuario está inscrito en los Registros ~Pú~lr~ del Cusco a nombre del Instituto Nacional de Que asimismo a fojas 94 y siguientes obra el escrito de 24 de mayo de 1994, presentado por el Instituto Nacional de Cultura en el ue señala que la parcela “Ccanabamba” que forma parte de predio rústico “San Antonio de Torontoy”, se 7 . encuentra dentro de la zona intangible del Parque o Santua- rio Hist6rico de Machupicchu; Que de conformidad con el inciso c) del Artículo 22” de la Ley de Areas Naturales Protegidas, dada por Ley N” 26834, los Santuarios Históricos están comprendidos en el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, y de acuerdo al Artículo 4” de la citada Ley, las Areas Naturales Protegidas, son de dominio público y no pueden ser adjudicadas en propiedad a particulares; Estando a lo dictammado oor la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la-Ley OrgBnica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por doña Saturnina Ortiz Béjar