Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 1998 (03/07/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 161682

t[ pemoar#, ~M',l:L~

MORDAZA, viernes 3

de MORDAZA de 1998

Crean el Registro de Cooperativas de Trabajadores
RESOLUCION MINISTERIAL W 059-9%TR MORDAZA, 30 de junio de 1998

DISPOSICION TRANSITORIA

Las Cooperativas de Trabajadores que se encontraban lperando a la fecha de vigencia del Decreto Supremo W 0043%TR, se inscribiran en el Re `stro creado por la resente iesolucion Ministerial, dentro f los sesenta dias c8;endario e ie su vigencia. Registrese, comuniquese y publiquesa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 7309

CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N" 004-9%TR establece las normas complementarias para la adecuada aplicacion de los derechos y beneficios laborales de los socios trabajadores y de los trabajadores de las Cooperativas de Trabajadores y de las Empresas Especiales de Servicios, respectivamente; Que, en aplicacion del Articulo 4" del referido Decreto Supremo, las Cooperativas de Trabajadores, ademas de su inscripcion en los Registros Publicos, se encuentran obligadas a registrarse en el Ministerio de Trabajo y Promocion Social, a fin de facilitar la labor de supervision del cumplimiento de sus obligaciones laborales; Que, asimismo, es conveniente regular el procedimiento de cancelacion del registro de las Cooperativas de Trabajadores y de la autorizacion de funcionamiento de las Em resas Especiales de Servicios, de conformidad con el Articu Po 8" del acotado Decreto Supremo; Que, a tales efectos, resulta necesario dictar las normas correspondientes; En uso de las facultades conferidas y en aplicacion del Articulo 37" del Decreto Legislativo N" 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo l".- Crease el Registro de Cooperativas de Trabajadores a cargo de la Direccion de Empleo y Formacion Profesional o dependencia que haga sus veces en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion Social. Articulo 2".- Las Cooperativas de Trabajadores, a que se refiere el inciso c) del Articulo 49" del TU0 de la Ley de Formacion y Promocion Laboral, MORDAZA del inicio de sus actividades, deberan inscribirse en el Registro que se crea pora,F;;z;0Resoluci6n I$nig+i$. .- Para su mscrux~on en el Reaistro. las Cooperativas de Trabajadores, deberan presentar`;na solicitud a la Autoridad Administrativa de Trabajo referida en el Articulo 1" de la presente Resolucion Ministerial, de la jurisdiccion donde desarrollaran sus actividades, adjuntando los siguientes documentos: a) Conia de la escritura publica de constitucion inscrita en los Regi&ros Publicos; b) MORDAZA del Registro Unico del Contribuyente (RUC); y, c) MORDAZA de la resolucion expedida por el Sector corresuondiente. en aauellos casos en aue se trate de cooperativas {ue, en v&tud de normas especiales, deben tambien registrarse u obtener autorizacion de un determinado Sector. Articulo 4".- Las Cooperativas de Trabajadores que posteriormente a su registro, MORDAZA sucursales u oficinas en otras jurisdicciones, deberan presentar a la Autoridad Administrativa de Trabajo correspondiente, para su conocimiento, MORDAZA del registro expedido en la sede donde se inscribieron. Articulo 5°C Las Cooperativas de Trabajadores comunicaran a la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva, el cambio de su domicilio, dentro de los 30 dias calendario de haberse producido este. Articulo 6".- La cancelacion del registro o de la autorizacion de funcionamiento, prevista en el Articulo 8" del Decreto Supremo W 004-98-TR, debera ser notificada a la Cooperativa de Trebajadores o a la Empresa Especial de Servicios, mediante resolucion expedida por la Direccion de Empleo y Formacion Profesional o dependencia que haga sus veces, previo informe de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, sobre el reiterado incumplimiento de sus obligaciones laborales o por no contar con la carta fianza correspondiente. Dicha resolucion podra ser apelada dentro del plazo del tercer dia habil de su notificacion. La apelacion sera resuelta en MORDAZA y MORDAZA instancia, por la respectiva Direccion Regional de Trabajo y Promocion Social. Articulo 7"~ Para la contratacion con las empresas usuarias, las Cooperativas de Trabajadores o las Empresas Especiales de Servicios podran solicitar a la Direccion de Empleo y Formacion Profesional o dependencia que haga sus veces, una MORDAZA de contar con registro o autorizacion de funcionamiento vigente. La MORDAZA tendra una validez de 30 dias calendario y sera expedida en forma gratuita. Articulo 8".- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Declaran infundada impugnacion contra resolucion que dene o adjudicacion y otorgamiento de ta ulo de propiedad de parcela ubicada en la provincia de Urubamba
RESOLUCION MINISTERIAL

W 0315-98-AG

MORDAZA, 30 de junio de 1998 VISTO: El recurso de a elacion inter uesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bejar contra ya Resolucion directoral N" 352-97-DRARI, de 4 de noviembre de 1997, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Regi6n Inka. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral N" 352-97-DRA-RI, la Direccion Regional Agraria de la Region Inka, declaro improcedente la solicitud de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Be'ar sobre adjudicacion y otorgamiento de titulo de propl`dad de la arcela "Ccanabamba" del predio MORDAZA "San MORDAZA de IT orontoy", ubicado en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento del MORDAZA, por cuanto la citada parcela se encuentra dentro del area que ha sido declarada Santuario Historico de Machupicchu y comprendido en el Sistema Nacional de Arsas Naturales Protegidas; Que mediante escrito de 5 de enero de 1998, obrante a fojas 109, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bbjar interpone recurso de apelacion contra la precitada resolucion, manifestando que procede la adjudicacion del predio a su favor por habar sido procesado con fines de reforma agraria, correspondiendole que se le adjudique la parcela "Ccanabamba" que conduce directamente y que MORDAZA lo hizo conjuntamente con su conviviente don MORDAZA MORDAZA Tamayo, ahora fallecido; Que a fojas 37 obra el Informe Tecnico No IOS-SDARDRA/AR-86, de 13 de junio de 1986, que establece que la parcela materia de procedimiento se ubica dentro del ambito declarado Santuario Historico por Decreto Supremo N" OOl81-AA, de 88 de enero de 1981, pronunciandose en igual sentido el Informe Legal N" 250-97-OC-PEIT-DRA-RI-C, de 21 de octubre de 1997, de fojas 106, en el que ademas se senaia que dicho Santuario esta inscrito en los Registros ~Pu~lr~ del MORDAZA a nombre del Instituto Nacional de Que asimismo a fojas 94 y siguientes obra el escrito de 24 de MORDAZA de 1994, presentado por el Instituto Nacional de Cultura en el ue senala que la parcela "Ccanabamba" que forma parte de7 predio MORDAZA "San MORDAZA de Torontoy", se . encuentra dentro de la MORDAZA intangible del MORDAZA o Santuario Hist6rico de Machupicchu; Que de conformidad con el inciso c) del Articulo 22" de la Ley de Areas Naturales Protegidas, dada por Ley N" 26834, los Santuarios Historicos estan comprendidos en el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, y de acuerdo al Articulo 4" de la citada Ley, las Areas Naturales Protegidas, son de dominio publico y no pueden ser adjudicadas en propiedad a particulares; Estando a lo dictammado oor la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la-Ley OrgBnica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N" 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bejar

/

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.