Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 1998 (04/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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4.- Lisia de bienes e insumos destinados a las aclividades de explotacion de cada contrato y que pueden importarse exonerados de todo tributo Decreto Supremo N° 138-94-EF eliminar la adecuacion: 3823.40.00.00 incluir la adecuacion: 3823.40.00.00 3834.40.00.00 3824.40.00.00

MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 1998

5.- Lista de partidas arancelarias de las mercancias que puedan ingresar a la ZOTAC con sujecion al Arancel Especial Resolucion de Superintendencia de Aduanas N° OO247 eliminar la adecuacion incluir la adecuacion a) 0409.00.00.00 b) 8521.10.00.90 8521.10.00.90 0406.90.00.00 8521 .1O.OO.OO 8521 .lO.OO.OO 8525.40.00.00

6.- Productos de Exportacion Prohibida Decreto Supremo N° 070-96-AG; Ley N° 26496 y su Reglamento D.S. N° 007-96-AG; D.S. N° 008-96-AG; D.S. N° 013-96-AG: D.S. N° OOl-97-AG y R.M. N°° 373-97-AG eliminar la adecuacion: 4407.00.90.00 4407.29.00.00 4407.99.00.00 MORDAZA aserrada de cedro y caoba, con un espesor superiora 5 pulgadas

incluir la adecuacion: 4407.00.90.00 4407.24.00.00 4407.29.00.00 MORDAZA aserrada de cedro y caoba, con un espesor superior a 5 pulgadas

Registrese. cumplase y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tenica Aduanera 7383

CONASEV
Declaran infundada impugnacion contra resolucion referidaa multa impuesta a sociedad agente de bolsa
RESOLUCIONCONASEV N 100-98-EF/94.10.10 °
MORDAZA, 25 de junio de 1998 VISTO: El Expediente N" 98/00148 presentado por Surrnvest Sociedad Agente de Bolsa S.A. y el Memorandum N" 396-98 de fecha 4 de junio de 1998 de la Oficina de Asesoria Juridica. con la opinion favorahIe de la Gerencm General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion CONASEV N°042-98-EF/94.10, se declaro improcedente por extemporaneo, el recurso de reconsideracion interpuesto por Surinvest Sociedad Agente de Bolsa S.A., contra la Resolucion CONASEV N" 672.97-EFi94.10; Que, la recurrente fue notificada de la Resolucion CONASEV N" 672.97-EF/94.10 con fecha 19 de noviembre de 1997,. presentando recurso de reconsideracion dentro del plazo presento por el Articulo 98" del Texto Unico Ordenado de la Le)- de Normas Generales de Procedimient.os Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-X& el que fue declarado improcedente, mediante Resoluci6n CONASEV N" 042.9%EF/94.10; sin embargo de la evaluacion del Expediente, se desprende que la ilegibilidad del cargo de notificacion de la Resolucion CONASEV N" 672-97.EF/94.100, Indujo a error en cuanto a la fecha de recepcion de la misma por cl interesado, siendo la fwha real, cl 19 de noviembre de 1997; razon por la cual procedemos a dejar sin efecto la Resolucion CONASEV N" 042-98-EF/94.10, y a emitir pronunciamiento sobre el fondo del recurso de reconsideracion interpuesto;

Que, la Resolucion CONASEV N" 672-97-EF/94.10, sanciono a Surinvest Sociedad Agente de Bolsa S.A. con una multa ascendente a 5 UIT eauivalentes a Doce Mil v OO/100 Nuevos Soles (S/. 12 OOO.OO),' por haber presentado* su informacion financiera no auditada corresponchente al mes de agosto de 1997, sm que este totalmente registrada y depurada; y su informacion financiera no auditada correspondiente a MORDAZA de 1997, presentando deficiencias, tales como la falta de los ajustes por efectos de inflacion de ciertos rubros, la falta de verificacion de la razonahilidad de las Cuentas por Cobrar y Pagar Comerciales, entre otras observaciones, deficiencias que constan en el Acta de Inspeccion de fecha 16 de octubre de 1997, suscrita por funcionario de est.a Comision Nacional y el Gerente General de la referida Sociedad Agente de Bolsa, Incumpliendo de esta manera con lo dispuesto por la Resolucion CONASEV N" 305-95-EF/94.10: Que, la recurrente manifesto en su recurso de recansideracion, que en relacion a la informacion financiera no auditada corresuondiente al mes de agosto de 1997. el Balance General no se encontraba totalmente registrado y depurado, dehido a que la Sociedad Agente tuvo problemas con el sistema de contabilidad implementado por Grana MORDAZA Digital GMD, y que la correccion del sistema interface implementado por tal empresa, se realizo en una fecha en que hizo imposible la completa depuracion y registro del Balance del mes; Que,en relacion a las deficiencias en la MORDAZA del Balance corresuondiente al mes de iulio de 1997, la recurrente senala que los kubros Otras Cuentas del Activo e Intangibles, segun el Acta de Inspeccion, no se ajustaron por efectos de la inflacion de acuerdo a las normas vigentes, debido a que de acuerdo a los criterios internos de la sociedad, los Intangibles se ajustan anualmente, habiendo acordado la sociedad ajustarlos por espacio de cinco anos; asimismo. indico que en cuanto al rubro Cuentas por Cobrar Comerciales, fallas del sistema no permitieron un adecuado analisis de la indicada cuenta; y respecto a las Cuentas por Pagar Comerciales, esta cuenta se presento adecuadamente, tal como consta en el Balance correspondiente al mes dc MORDAZA, presentado a esta Comision Nacional el 30 de setiembre de 1997, finalmente, la recurrente manifiesta que no resulta posible la reclasifkacion de la Cuenta Cargas Diferidas a Cuentas por Cobrar, debido a que la salida de dinero se encuentra pendiente de documentar, lo que confirma que debe ser representado en la Cuenta Entregas a Rendir Cuentas; Que, de la evaluacion de la documentacion presentada por la recurrente, y la que obra en nuestros registros, quedo determinado que en relacion a la informacion financiera sin auditar correspondiente al mes de agosto de 1997, presentada por la recurrente a CONASEV, la que no se encontraba totalmente registraday depurada, indicamos que la Sociedad Agente esta obligada a la MORDAZA de la indicada informacion, observando las normas de su preparacionde acuerdo al Plan de Cuentas, Informacion Financiera y Anexos de Control Aplicables a las Sociedades Agentes de Bolsa, aprobado por Resolucion CONASEV N" 305-95-EF/94.10, que el Sistema Informatico de Contabilidad implementado en la empresa, fue aprobado mediante Resolucion de Gerencia General N" 04197-EF/94.11, y si el sistema utilizado por la sociedad para la elaboracion de su contabilidad tuvo problemasde wnplementacion. esta debio cumulir con remitir la informacion fkmnciera a la bue se encontraba obligad?, utilizando el mecanismo que resultase viable en tal oportumdad, comunicando tal hecho a esta Comision Nacional; Que, con respecto a las deficiencias que presenta la informacion financiera no auditada correspondiente al mes de MORDAZA de 1997, indicamos que en cuanto al rubro Otras Cuentas del Activo r Intangibles, es de senalar que la sociedad se cncontraba obligada a ajustar tales cuentas mensualmente, a efectos de dar cumplimknto a los criterios contables de uniformidad y coherencia, asi como cumplir con presentar tal informacion a nuestra Comision Nacional, con la periodicidad a que se encontraba obligada; que, en relacion ala falta de verificacion de la razonabilidad de las Cuentas por Cobrar Comerciales y por Pagar Comerciales, correspondientes al indicado periodo, no resulta valido el argumento utilizado DDT la recurrente. en el primer caso, ya que-aun en tal supuesto, debio cumplir con la MORDAZA de la informacion de acuerdo a la viabilidad del momento dar el aviso correspondiente a esta Comision Nacional; y en cuanto al MORDAZA caso, de acuerdo al Acta de Insueccion de fecha 16 de octubre de 1997. se desprende aue esta cuenta no fue analizada al no haberse vekicado'su razonahilidad; que en relacion a lo indicado por la recurrente que no resulta posible la reclasificacion de la Cuenta Cargas Diferidas a Cuentas por Cobrar, indicamos que por la naturaleza de los saldos que dan lugar a la reclasificacion, y de acuerdo a las normas contables vigentes, tal cuenta debe ser reclasificada, ya que no obedece ala Cuenta Cargas Diferidas, sino al rubro Cuentas por Cobrar; Que, el Directorio de CONASEV en su sesion de fecha 10 de noviembre de 1997, acordo encargar al Gerente General para que suscriba en nombre del Presidente de CONASEV, las resoluciones administrativas provenientes de los recursos impugnativos que interpongan los administrados derivados de expedientes revisados por el Comite de Reclamos o sor el Comite de DictameEstando a lo dispuesto en el Inciso t) del Articulo ll" del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional
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