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Pág.161760 ~[pemtaru,rìtl,;,ur:M+-Ml~ Lima, sábado 4 de julio de 1998 4.- Lisia de bienes e insumos destinados a las aclividades de explotación de cada contrato y que pueden importarseexonerados de todo tributo Decreto Supremo N° 138-94-EF eliminar la adecuación: 3823.40.00.00 3834.40.00.00 incluir la adecuación: 3823.40.00.00 3824.40.00.00 5.- Lista de partidas arancelarias de las mercancías que puedan ingresar a la ZOTAC con sujeción al Arancel Especial Resolución de Superintendencia de Aduanas N° OO247 eliminar la adecuación a) 0409.00.00.00 0406.90.00.00 b) 8521.10.00.90 8521 .1O.OO.OO incluir la adecuación 8521.10.00.90 8521 .lO.OO.OO 8525.40.00.00 6.- Productos de Exportación Prohibida Decreto Supremo N° 070-96-AG; Ley N° 26496 y su Reglamento D.S. N° 007-96-AG; D.S. N° 008-96-AG; D.S. N° 013-96-AG: D.S. N° OOl-97-AG y R.M. N°° 373-97-AG eliminar la adecuación: 4407.00.90.00 4407.29.00.00 4407.99.00.00Madera aserrada de cedro y caoba, con un espesor superiora 5 pulgadas incluir la adecuación: 4407.00.90.00 4407.24.00.00 4407.29.00.00Madera aserrada de cedro y caoba, con unespesor superior a 5 pulgadas Regístrese. cúmplase y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Ténica Aduanera 7383 CONASEV Declaran infundada impugnación con- tra resolución referidaa multa impues-ta a sociedad agente de bolsa RESOLUCIONCONASEVN° 100-98-EF/94.10.10 Lima, 25 de junio de 1998VISTO: El Expediente N” 98/00148 presentado por Surrnvest Socie- dad Agente de Bolsa S.A. y el Memorándum N” 396-98 de fecha 4 de junio de 1998 de la Oficina de Asesoría Jurídica. con laopinión favorahIe de la Gerencm General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV N°042-98-EF/94.10, se declaró improcedente por extemporáneo, el recurso de reconside- ración interpuesto por Surinvest Sociedad Agente de Bolsa S.A., contra la Resolución CONASEV N” 672.97-EFi94.10; Que, la recurrente fue notificada de la Resolución CONASEV N” 672.97-EF/94.10 con fecha 19 de noviembre de 1997,. presen- tando recurso de reconsideración dentro del plazo presento por el Artículo 98” del Texto Unico Ordenado de la Le)- de Normas Generales de Procedimient.os Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-X& el que fue declarado improce- dente, mediante Resoluci6n CONASEV N” 042.9%EF/94.10; sin embargo de la evaluación del Expediente, se desprende que la ilegibilidad del cargo de notificación de la Resolución CONASEV N” 672-97.EF/94.100, Indujo a error en cuanto a la fecha de recepción de la misma por cl interesado, siendo la fwha real, cl 19 de noviembre de 1997; razón por la cual procedemos a dejar sin efecto la Resolución CONASEV N” 042-98-EF/94.10, y a emitir pronunciamiento sobre el fondo del recurso de reconsideración interpuesto;Que, la Resolución CONASEV N” 672-97-EF/94.10, sancio- nó a Surinvest Sociedad Agente de Bolsa S.A. con una multa ascendente a 5 UIT eauivalentes a Doce Mil v OO/100 Nuevos Soles (S/. 12 OOO.OO),’ por haber presentado* su información financiera no auditada corresponchente al mes de agosto de 1997, sm que esté totalmente registrada y depurada; y su información financiera no auditada correspondiente a julio de 1997, presentando deficiencias, tales como la falta de los ajustes por efectos de inflación de ciertos rubros, la falta de verificación de la razonahilidad de las Cuentas por Cobrar y Pagar Comerciales, entre otras observaciones, deficienciasque constan en el Acta de Inspección de fecha 16 de octubre de 1997, suscrita por funcionario de est.a Comisión Nacional y el Gerente General de la referida Sociedad Agente de Bolsa, Incumpliendo de esta manera con lo dispuesto por la Resolu-ción CONASEV N” 305-95-EF/94.10: Que, la recurrente manifestó en su recurso de recansidera- ción, que en relación a la información financiera no auditada corresuondiente al mes de agosto de 1997. el Balance General no se encóntraba totalmente registrado y depurado, dehido a que la Sociedad Agente tuvo problemas con el sistema de contabilidad implementado por Graña Montero Digital GMD, y que la correc- ción del sistema interface implementado por tal empresa, se realizó en una fecha en que hizo imposible la completa depura-ción y registro del Balance del mes; Que,én relación a las deficiencias en la presentación del Balance corresuondiente al mes de iulio de 1997, la recurrente señala que los kubros Otras Cuentas del Activo e Intangibles, según el Acta de Inspección, no se ajustaron por efectos de lainflación de acuerdo a las normas vigentes, debido a que de acuerdo a los criterios internos de la sociedad, los Intangibles se ajustan anualmente, habiendo acordado la sociedad ajus- tarlos por espacio de cinco años; asimismo. indicó que en cuanto al rubro Cuentas por Cobrar Comerciales, fallas del sistema no permitieron un adecuado análisis de la indicadacuenta; y respecto a las Cuentas por Pagar Comerciales, esta cuenta se presentó adecuadamente, tal como consta en el Balance correspondiente al mes dc julio, presentado a estaComisión Nacional el 30 de setiembre de 1997, finalmente, larecurrente manifiesta que no resulta posible la reclasifkación de la Cuenta Cargas Diferidas a Cuentas por Cobrar, debido a que la salida de dinero se encuentra pendiente de documentar, lo que confirma que debe ser representado en la CuentaEntregas a Rendir Cuentas; Que, de la evaluación de la documentación presentada por la recurrente, y la que obra en nuestros registros, quedó determinado que en relación a la información financiera sinauditar correspondiente al mes de agosto de 1997, presentada por la recurrente a CONASEV, la que no se encontraba total- mente registraday depurada, indicamos que la Sociedad Agente está obligada a la presentación de la indicada información,observando las normas de su preparaciónde acuerdo al Plan de Cuentas, Información Financiera y Anexos de Control Aplica- bles a las Sociedades Agentes de Bolsa, aprobado por Reso- lución CONASEV N” 305-95-EF/94.10, que el Sistema Infor- mático de Contabilidad implementado en la empresa, fueaprobado mediante Resolución de Gerencia General N” 041- 97-EF/94.11, y si el sistema utilizado por la sociedad para la elaboración de su contabilidad tuvo problemasde wnplementa- ción. ésta debió cumulir con remitir la información fkmnciera a la bue se encontraba obligad?, utilizando el mecanismo que resultase viable en tal oportumdad, comunicando tal hecho a esta Comisión Nacional; Que, con respecto a las deficiencias que presenta la infor- mación financiera no auditada correspondiente al mes de julio de 1997, indicamos que en cuanto al rubro Otras Cuentas del Activo r Intangibles, es de señalar que la sociedad se cncontra- ba obligada a ajustar tales cuentas mensualmente, a efectos de dar cumplimknto a los criterios contables de uniformidad y coherencia, así como cumplir con presentar tal información a nuestra Comisión Nacional, con la periodicidad a que se encon- traba obligada; que, en relación ala falta de verificación de la razonabilidad de las Cuentas por Cobrar Comerciales y por Pagar Comerciales, correspondientes al indicado período, no resulta válido el argumento utilizado DDT la recurrente. en el primer caso, ya que-aun en tal supuesto, debió cumplir con la presentación de la información de acuerdo a la viabilidad del momento dar el aviso correspondiente a esta Comisión Nacio-nal; y en cuanto al segundo caso, de acuerdo al Acta de Insuección de fecha 16 de octubre de 1997. se desprende aue esta cuenta no fue analizada al no haberse vekicado’su razonahilidad; que en relación a lo indicado por la recurrenteque no resulta posible la reclasificación de la Cuenta Cargas Diferidas a Cuentas por Cobrar, indicamos que por la natura- leza de los saldos que dan lugar a la reclasificación, y deacuerdo a las normas contables vigentes, tal cuenta debe ser reclasificada, ya que no obedece ala Cuenta Cargas Diferidas,sino al rubro Cuentas por Cobrar; Que, el Directorio de CONASEV en su sesión de fecha 10 de noviembre de 1997, acordó encargar al Gerente General para que suscriba en nombre del Presidente de CONASEV, las resolucio-nes administrativas provenientes de los recursos impugnativos que interpongan los administrados derivados de expedientes revisados por el Comité de Reclamos o sor el Comité de Dictáme- nes;y, Estando a lo dispuesto en el Inciso t) del Artículo ll” del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional