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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 1998 (04/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA N° 264-98-INPE-CR-P Lima, 30 de junio de 1998 Vistos, el Informe N° 024-98-INPE/CPPAD de fecha 28 de enero de 1998, de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia DE la Comisión Reorganizadora del Instituto Nacional Penitenciario N” 565-97- INPE/CR.P de fecha 7 de noviembre de 1997. publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre de 1997, se instaura Proceso Administrativo Disciplinario a los servido_res y ex servi- dores de la Dirección Regional Centro LUCIA MU ÑOZ WALDE, Jefa de Tesorería; ROBERTO CAMARENA MENDOZA, ex Jefe de Informática; BEATRIZ QUISPE BERROCAL, ex Jefa de Adquisiciones; JULIO HINOSTROZA JESUS. ex Jefe de Adqui- siciones, ex Jefe de Mantenimiento y Servicios Auxiliares; LUIS GUILLER GRADOS. ex Jefe de Abastecimiento; WALTER HUAR- CAYA DE LA CRUZ, ex jefe de Adquisiciones;COVICH CIPRIA- NO CARHUAPOMA, ex Jefe de Abastecimiento; NELIDA CRIS- PlN GOMEZ, ex Jefi~ de Abastecimiento. l’esorrr:a y Contabili- dad; LUIS LAZO SANTANA, ex Jefe de Tesorer ia; ROLANDO CRlSPIN HUAMAN Jefe de Almacen; MIRIAM LOPEZ MA RIN. ex Jefa de Adquisiciones. DU1.A ROMERO CILVONIO, Jefe de Control Previo; JUAN TUANAMA RENGIFO, ex Jefe de Abastecimiento, GlDDEL MOLINA GOMEZ, ex Administrador del E.P. Cangallo: ANGEL BALBIN CHAUPIS I’X Jefe de man- tenimiento y Servicios Aux~hares; JOSE ANTONIO TORRES RIVERA, Jefe de Trabajo y Educación; RODRIGO VERGARAY SALAZAR, ex Jefe de Trabajo del E.p. La Oroya. ELVIS JHON CARO ZARATE, ex Jefe de Control Previo; LEONCIO GUERRA QUINTANA, Administrador del E.P. Oxapampa; SANTIAGO LOZANO VERA, ex Admnnsr.rador del E.P Huamancaca; ROSA ALARCON MENDOZA. ex Administradora del El’. Ayacucho; JORGE QUINTEROS RAMOS, ex Administrador del E.P. deTarma; MANUEL SILVA PALACIOS, exAd”iini.itradordel EJ’, La Merced, ADELA SAPAICO AMES, ex encargada del Bazar; MAIJRO CUNYAS CAMARENA; Jefe de Trabajo EP Chancha- mayo: WALTER ARCA PAITAMPOMA, Jefe de Trabajo del E.P. de Satipo y CARLOS JESUS VIDALON ROBLES chofer de la D.R.C. Huancayo: por haber incurrido en unu see e dr irregula- ridades c” el cumplimiento de sus funciones, c iando venían desempeñando diferentes cargos en la Dirección Re gional Centro Huancayo, los mismos que incumpheron lo dispuesto en los incisos a), bl y d) del Artículo 21° del Decreto Legislativo N” 276, faltas administrativas de carácter disciplinario tipificadas en los incisos a), d> y j) del Articulo 28” de la norma ac,~tada. tal corno fluye del Informe N” 1114.96.lNPE/AG “Examen 1: ;pectal practi- cado a la Direccien Regional Centro Huancayo, período 1995 y 1996 de la Olicn~a (:ancral de Audilr~ría del Ins:ituto Nacional Penitenciarlo”; Que, transcurrido el plazo establecido en txcew para presen- tar sus descargos los ex servidores ROBERTO CAMARENA MENDOZA. ex JefcL de Informática: COVICH ClPRIANO CAR- HUAPOMA, ex Jefe de abastecimiento; JUAN TUANAMA REN- GIFO, ex Jefe de Abastecimiento; MIRIAM LOPEZ MARIN, ex Jefa de Adquisiciones de la Sede Central Luna: ADELA SAPAI- CO AMES, ex encargada del Bazar y WALTER A RCA PAITAM- POMA. ex Jefe de Trabajo del E.P. de Satipo, no h rn ejercitada el derecho de defensa que lec. asiste. persistiendo por tanto los cargos que se les atribuye; Que, recepcionado y adniitido los descargos pr.xntados por los servidores y ex servidores, siendo el estado del proceso de emitir inforine previo a su determinación final y de la rvaluacion y análisis del expediente re desprende: Que, estando al descargo presentado por la se!widora LUCIA MUNOZ WALDE. ex Jefa de Tesorería se tiene que, asume las funciones de Tesorera Regional con Memorándum N” 131.Sü- INPE-UPEIUDRC el 3 de junio de 1996, argumenta en su defensa que recepciona de la servidora Luz Lazo Santami la relación de cheques en cartera no utilizados asimismo la labor de tesorería depende jerárquica y funcionalmente de la Unidad Financiera y que clAreade Abastecimiento no hablacumplido wnejecutarlos saldos pendientes: fundamentos esquivos por e! cual trata de eludir su responsabilidad. por cuanto la observa( ion realizada por el Organo de Cont rol fue a la existencia de chelues sin fechas con sus respectivos comprobantes de pago por i+ suma de S/. 53.761.84. pese a que los bienes no habrían ingresado al almacén, siendo unö del presupuesto de febrero por S/. 720.00 y otro do abril por S’. 2,500.OO y cl resto por S. 50.541.84 wresponde a presupuestos de lo+ meses de junio, julio,agostc 1 setiembre de 1996 gestión de la procesada. En tormr ala exister.t ¡B de cheques separados por S/. 92,143.01 durante al año 1996 se evidencia también que de los cuarentisiete cheques observados en el mes deoctubre de 1996, por la Auditoría del INPE. dos pertenecen al calendario de febrero, cuatro al ines de abri 1, dos ;11 mes de mayo y los otros treintinueve cheques entre el 28 de junio al 30 de setiembre de 1996. que corresponden R la gestión iif la menciona- da servidora, de los cuales en su descargo refiere 11ue ha venido dando cumplimiento a las normas y que SI’ m,intenia hasta sesenta días en cartera los ckxques. argumentos ,,ue no desvir-túan de ninguna forma por cuanto la permanencia de cheques en :artera sólo es de treinta días, además existían cheques que ya habían superado ese tiempo. especialmente de su gestión del cualno adjunta ninguna documentación sobre esta irregularidad quehaya mfoimado a su superior jerárquico, por lo tanto persisten los caraos formulados en su contra: Qu:, del descargo present,ado por el ex servidor WALTER HUARCAYA DE LA CRUZ. ex .Jefe de Abastecimiento. en torno I la separación de cheques en blanco por la suma de S/. 92!,143.01, se tiene que, durante el mes de enero al mes de octubre de 1996, no había ejercido el cargo de cJefe de Abastecimiento, sino el cargo de encargado de Control F’resupuestal, recién asume el cargo de Jefe de Abastecimiento a partir del 4 de octubre de 1996, relevan- do el cargo a la servidora NELIDA CRISPIN GGMEZ, ex Jefa de Abastecimiento, en tal sentido desvirtúa los cargos atribuidos ensu contra en la resolución de apertura de proceso administrativo; Que, el servidor LUIS GUILLER GRADOS, ex Jefe de Abas- tecimiento de la DRC, de sus instrumentales presentadas sedesprende que, mediante Memorándum N” 11%94.INPE/DRC- DA, se le comisiona a la ciudad de Lima los días 9,10 y ll de mayo de 1994. por lo que refiere que no ha tramitado la adquisición delas municiones acreditando aue la firma consignada en el Com- probnnte de Salida como Jefede Abastecimiento observada por el Organo de Control, pertenece al seriar Ricardo Alfaro Yépez, quien ha firmado dicho documento, por cuanto la fecha corres-ponde al 9 de mayo de 1994, cuando el servidor procesado estaha de comisión de servicio en la ciudad de Lima. habicndo desvirtua- do los cargos atribuidos en su contra en la resolucion de instau- ración del proceso; Que, la servidora BEATRIZ QlJISPE BERROCAL, ex Jefa de adquisiciones en su descargo se desprende que, los útiles de limpieza están referidos a los meses de enero, febrero y marzo de 1995, acumulados aparentan ser excesivos, correspondiente re tres ordenes diferentes y las empresas J&M. Desinfecting y Cli General Service 3M fue calificado como proveedor por el Director Regional, Director de Administración o Jefe de Abastecimiento o en su caso el Comité encargado de precalificar o calificar a los proveedores enervando en este extremo la falta imputada, adjun-ta a sus instrumentalrs el Oficio N” 024.9%INPEIDRC-OA-UA- AA, por el cual la procesada solicitó al Director de Administración para que se le proporcione el cuaderno de registro de proveedo- res, pedido que “ôfue atendido; en torno a lá sohrevalorización nor SI. 682.35 en la adouisición de cera roia a través de la 0.C N $38, refiere que es de improbidad evidente, persistiendo en partedicha observación teniendo en cuenta que la decisión de otorgar la buena pro y la calificación dc precios correspondía al ex servidor Ricardo Alfaro Yepes en su condición de .Jefe de Abaste- cimientos y al ex Administrador Regional, ex funcionario Hum-berto Oyague Velazco. En cuanto ala elaboración de las órdenes de servicio por consumo de aguay luz del E. P de Concepcion sin observar el convenio existente con la PNP. fue a consecuencia del apercibimiento de ejecutarse coactivamente el cobro a la Institu- ción. oue motivó al ex Director de Administración Regional asurkii el compromiso de pagos. por lo que en estcs extremoacató una disposicióñ superior. En cuanto a lis órdenes de servicio por la remtenciación del eauino de cómputo señala que, por razones de sÚ trabajo no tenía ia obligación de conocer kuñtos de alta tecnología, es claro conforme lo aseveran las conclusiones en el examen de control que los funcionarios de la institución han sidosorprendidos por falta de conocimiento tecnológico, también es evidente el apresuramiento ya que previamente debieron solici-tar el apoyo técnico especializado. En relación al hecho de haber permitido compras de medicinas y articulos de ferretería a los mismos proveedores y por montos significativos, es pertinente admitir lo vertido por la procesada que se tenía que adquirir losbienes de las empresas registradas y cuya determinación corres pondia al <Jefe de Abastecimiento, por lo que queda desvirtuada en parte los cargos formuladas en su contra; Que, el servidor JULIO HINOSTROZA JESUS, ex Jefe de Adquisiciones y ex JefedeMantenimientoy ServiciosAuxiliares, de su descargo en tomo al cargo imputado de haber separadocheques en cartera por S/. 92,143.01, está acreditado que es función exclusiva del Area de Tesorería. Al respecto de que suscribe las Ordenes de Servicio por la repotenciación del equipo de cómputo, a mérito del contrato de fecha 26 de abril de 1995, suscrito por el ex Jefe de Abastecimiento Juan Tuanama Rengifo y visado por el ex Director de Administración, Sr. Manuel Garro Ocrospoma, además que la disposición estaha ordenada median- te Memorándum N” 04-95INPE,‘DRC-OA-U.ABAST. asimismo el pago por la instalación del Sistema de Red Data es competencia del Area de Tesorería y Orden de Servicios fue elaborada por orden del Jefe de Abastecimiento mediante Memorándum N 01%95INPEDRC-OA-U-ABAST; sobre la compra de medicinas a los mism«sdistribuidorec-ar~~mrntaqurserealizaronsiguie”- do las indicaciones del Director de Administración v Jefe de Abastecimiento, en la misme forma en cuanto B las óïdenes de comnra nor la suma de S/. 1 S.000 v Si. 8.000 se confeccionaron v regularikron por orden superior i~ediante Memorándum N” 02- 96-INPE-DRC-OA-O ABASTC de fecha 5 de marzo de 1996, justificaciones que enervan en parte los cargos en su contra, por cuant.o no acredita ninguna documentación de su tlisronf~irniidad en su accionar irregular; Que, del descargo de la servidora NELIDA CRISPIN GO- MEZ, ex Jefa de Abastecimiento; en torno al cargo imputado de haber separado cheques en cartera por Si 92.143.01, no era funcien del Area de Abastecimiento sino del Area de’l’esoreria de ese entonces, desvirtuando los cargos atribuidos im ese extremo.