Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 1998 (04/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

- Decreto Supremo N" 009-93-EM - Reglamento de ia Ley de Concesiones Electricas Articulo 183°. - I.ey N°26734 -Ley del Organismo Supervisor de la 1nversion ~n Energia -0SINERG.. -Decreto Supremo N' 005-97-EM - Reglamento d< a Ley N" 26734 - Decreto Leg&&vo N,' 757 -7Ley MORDAZA par,, ~1 Cr ecimiento de la Inversion Privada. Ikrretn S u p r e m o Nc' 094-92-PCM Reglamento d e l a s Disposiciones sobre SegurLdad Juridica en Materia Acmmlstrativa C o n t e n i d a s ,`n 1:s 1,ry M a r c o p a r a cl Cn~cimwito dc l a Inverslrin Prlvada. L e y W 25035 Ley drs Simplificacion Administrativa. - Decrt~to Supremo K 070-89-PCM - Roglamw: o dt a Ley de Simplificacion Administrativa. - Directiva N°OO3-95-EM-SG-ST- Facilidades a u>uiil.ios d e provincias p a r a tramliar prowdm~icntoh relacionados c o " e l MORDAZA del Ministerio de Energia y Minas. - Resolucion Directoral IV 3 1 1-97-EM/DGE. I:onl rastacion de Medidores de Energia Activa y Keact~va e Indicadores de MORDAZA Ikmanda. - D e c r e t o Legislatico N" 7 16 Ix\i de Proteccion 11 C o n s u midor

RECCRSO DE QUEJA: es el pedido qu p u e d epresentar el e usuario ante OSINERG, en cualquier estado de procedimiento. l para que el concesionario cumpla co" las reglas qnc garantiza" el debido MORDAZA as i. como para denunciar cualquier conducta indebida (I actuacion abusiva por parte del concesionario. 1.5: PORRIACION DEL EXPEDIENTE: Intetpuehta la reclamacion por cl usuario. el concesionario debera formar un expediente, el cual debera tramitary conserva d e i d a m e n t e foliado en numeracion cronologica, correlativa y un interpolacion de folios Las actas que sc levanten co" motivo de la realizacion de actos procesales, deberan ser suscritas tantopor e l conces,onar,o como por el I!s"ar,o, s i f%te aswtlo a los
m,sm0s.

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T I T U L O PRIMERO 1. DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES 1.1: PRINCIPIOS.- Los proccdlmienros de reclamacion de los usuarios se rige" por los principios de celeridad, simplicidad, eficacia, transparencia. no discriminacion. responsabilidad gratuidad y equidad. A nivel de concesionarios de d:stribr cion, solo pagaran el costo real de pruebas tecnicas. Para los efectos de Ia> rrclamnc~one~, el procedimiento se inspira tambien en los principios de veracidad buena `i , lealtad y probidad tanto en la formulacion de la reclamacion como en el descargo o solucion a nivel del concesionario. co" el proposito de rechazar una utiltzacion indebida o abusiva del procedi miento de reclamacion. Para los efectos de la resolucion de los procedimlwtos, estos se rigen tambien p o r ei princlplo d e l s i l e n c i o admi:~istrativo positivo en beneficio del usuario, a nivel de resolucion de concesionario de distribucion. 1.2.- ESPECIALIDAD DE LA NORMA- La PRESENTE directiva, en razon de su especialidad es de aplicacion preferente sobre las normas generales de procedimientos administrativos y sobre aquellas de derecho comun que fueren aplicables. En todo lo no previsto cm esta directiva. se aplicara supletortamente v en ese orden lo establecido por la Lev General d e Procedimientos Administrativos la L.e.v de Promocion a la Inversion Privada y su R e g l a m e n t o elC'udi~0 Procesal Civil t l Codigo Civil, en III pertinente.

Concluido el tramite de primera inswncia, en caso dc producirse apelacion por el usuario, el concesionario dchera proceder a elevar el expediente en el plazo establecido en esta Directiva, co" los folios completos, numerados y sl" duplicidad de XI uados. hajo apercibimiento de aplicarle la multa correspondiente, cwforme ala escala de multas y penalidades vigente, por la demora en la elevacion y/o por defecto cn la formacion y tr&~~itc del expediente. Si la reclamacion se presentara e" forma verbal y personalmente o por telefono, el concesionario debera registrarlo consignando en lo posible los datos indicadas en el numeral 3.6, salvo +e MORDAZA aplicado el tercer parrafo del numeral 3.2, decidiendo que la reclamacion sea formalizada por esrrito. Cualquiera MORDAZA sido la modalidad de la reclamacion, el usuario podra solicitar MORDAZA del registro de su pedido, el que contendra ademas MORDAZA de la recepcion del concesionario El usuario tiene derecho a acceder directamente al expediente en cualquier estado del prowdimlento. Asimismo, podra solicitara su costo copias de los documentos presenzadus ui fk-a el caso. Si la reclamacion es atendida dentro de los t r e s dias habiles dehaberseformuladoyel usuarmestaconforme co" la resoluc~»n que el concesionario hubiere dado ala misma. no sera "eresarlo formar expediente, bastando co" que el usuario finnc (~1 Acta respectiva aceptando lo resuelto. 1.6: SUJETOS DE LA RECLAMACION: Son sujetos de la reclamacion los titulares del servicio y quienes acrediten su legitimo interes en su condicion de usuarios o rwurrrntcx Los sujetos de la reclamacion pueden acl uar direrlamente o a traves de apoderado co" facultades suiiclentes. 1.7.- REPRESENTACION EN EL PROCESO: Si la rrclamacion fuese formulada por apoderado o representante este debera contar co" facultades suficientes para el acto procesal que propone. Particularmente debera conta on facultades especiales para conciliar el conflicto de interesch, proceder r a la renuncia de derechos. asi como desistirse d l l mismo. dando fin e a la controversia. En caso que, como resultado del proccdlmiento de reclamacion, el usuarlo tuvIese derechu `11 cobro dc sumas de dinero, el apoderado o representante podran hacerlo efectivo solamente SI cuentan co" facultad<*s expres.rs y wpecides para ta1 efecto. La representacion general sc otorga medxmte c;lrta poder simple y el poder especial mediante documento cu" firma htgalidada notarialmente o ante funcionario autorizado para tal efecto 1.8: INTERVENCION DE A B O G A D O n ningun caso sera E obligatoria la il&xvencion de abocado. En caso que el usuario sea a&ido por ahogado. en el primer escrito que presente al procedimiento, podra otorgark las facultades generales de represrntaclon. consignando el domicilio personal del apoderado o representante y su declaracion de estar instruido de la representacion o delegacion. En este caso no se requiere otorgar carta poder. 1.9.- OBJETO DE LA RECLAMACION : Son ob#u de rcclarnaclon todos los aspectos relacionados co" la instalacion, racturacio", cobro, aplicacion de tarifas, calidad y otrx cuestionesvinculadas alaprestaciondel servicio publico de elec t r i c i d a d 1.10: INSTANCIAS: Para el conocimi eprode procedimien-de tos para la solucion de las reclamaciones de los usuarios. existen dos instancias administrativas. La primera a nivel de los co"cesionarios y la otra, jerarquicamente superior. a nivel del OSINERG. 1 .ll.- CAL1FICACION DE LOS R E C U R S O S e r r o r en la El calificacion del recurso por parte del usuario, no sera obstaculo p a r a s u trwmtacion, s i e m p r e q u e d e l escrlto se d
CONCESIONARlO: dl concesionario dts distribuci.)~ de servicio publico d e electricidad, asi denominado con arreglo a lo establecido "or la Lev de C!onces~ones Electricas. I,as resoluciones que expidan constituyen la primera instancia administrativa en el procedimiento de reclamacion. OSINERG: el Organismo Supervisor de Ia lnversion .:" Energia cuyas resoluciones constituiran la MORDAZA 4 MORDAZA Instanc i a administrativa en los procedimientos de rcclarnaci~~n. PROPUESTA CONCILIATORIA: acto de procedimient de o l realizacion obligatoria MORDAZA la soluri Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.