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- Decreto Supremo N” 009-93-EM - Reglamento de ia Ley de Concesiones Eléctricas Artículo 183°. - I.ey N°26734 -Ley del Organismo Supervisor de la 1nversión ~n Energía -0SINERG.. -Decreto Supremo N ’ 005-97-EM - Reglamento d< 26734a Ley N” - Decreto Leg&&vo N,’ 7577 - Ley Marco par,, ~1 Cr ecimiento de la Inversión Privada. Ikrretn Supremo Nc’ 094-92-PCM Reglamento de la s Disposiciones sobre SegurLda d Jurídica en Materia Acmmlstra- tiva Contenidas ,‘n 1:s 1,ry Marco para cl Cn~cimwito dc la Inverslrin Prlvada. Ley W 25035 Ley drs Simplificación Administrativa. - Decrt~to Supremo K 070-89-PCM - Roglamw: o dt Simplificación Administrativa.a Ley de - Directiva N°OO3-95-EM-SG-ST- Facilidades a u>uiìl.ios de provincias para tramliar prowdm~icntoh relacionados co” e l TUPA de l Ministerio de Energía y Minas. - Resolución Directoral IV 3 1 1-97-EM/DGE. I:onl rastación de Medidores d e Energía Activ a y Keact~va e Indicadores de Máximo Ikmanda. - Decret o Legislatico N” 7 16 Ix\i de Protección 11 Consu - midor TITULO PRIMERO 1. DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES 1.1: PRINCIPIOS.- Los proccdlmienros de reclamación de los usuarios se rige” por los principios de celeridad, simplicidad, eficacia, transparencia . no discriminación. responsabilidad gra- tuidad y equidad. A nivel de concesionarios de d:stribr ción, sólo pagarán el costo real de pruebas técnicas. Para lo s efectos de Ia> rrclamnc~one~ , el procedimiento se inspira también en los principios de veracidad buena ‘i , lealtad y probidad tanto en la formulación de la reclamación como en el descarg o o solución a nivel del concesionario. co” el propósito de rechazar una utiltzacion indebida o abusiva del procedi miento de reclamación. Para los efectos de la resolución de los procedimlwtos, éstos se rigen también por ei princlplo del silencio admi:~istrativo positivo en beneficio del usuario, a nivel de resolución de conce- sionario de distribución. 1.2.- ESPECIALIDAD DE LA NORMA- La PRESENTE directi- va, en razón de su especialidad es de aplicación preferent e sobre las normas generales de procedimiento s administrativos y sobre aquellas de derecho común que fueren aplicables. En todo lo no previsto cm esta directiva. se aplicara supleto- rtamente v en ese orden lo establecido por la Lev General de Procedimientos Administrativos laL.e.v de Promoción a la Inver- sión Privada y su Reglamento elC’udi~0 Procesal Civil t l Código Civil, en III pertinente. CONCESIONARlO: dl concesionario dts distribuci.)~ de ser- vicio público de electricidad, asi denominado con arreglo a lo establecido “or la Lev de C!onces~ones Eléctricas. I,as resolucio- nes que expidan constituyen la primera instancia administrativa en el procedimiento de reclamación. OSINERG: el Organismo Supervisor de Ia lnversión .:” Ener- gía cuyas resolucione s constituirán la segunda 4 última Instan- cia administrativa en los procedimientos de rcclarnaci~~n. PROPUESTA CONCILIATORIA: acto de l procedimient o de realización obligatoria pura la soluri<jn del recurso de I eclama- ción, prewo al pronunciamiento del concesionario u Osinerg, según sea el estado del procedimiento RECLAMACION: acción del usuario que recurr e ante el concesionario contra cualquier acto relativo al servicio. destinado a obtener u n pronunciamiento. SERVICIO: el servicio público de electrlcldad ps estado a través de l suminititrc del cual es tit ular el usuario c qu< ,zi: objeto de la reclamación. USUARIO o CONSUMIDOR FINAL: 1$1 que usa i servicio público de electricidad seapersona natural o Jurídica. <nd<.pen- dientemente de la actividad a la cual se dedica 1.4: RECURSOS IMPUGNATORIOS RECURS O DE RECONSIDERACION impugnación formu- lada por e l usuario ante el mismo concesionario, contra la resolució n emitida por este en pumera instancia, debiendo ser sustentad o necesariament e con nueva prueba, a fin que el conce- sionario pueda nuevamente considerar 1%: caso ii la ! 1% dc l a prueba nueva. RECURSO DE APELACION: impugnación fi,rmul ida p,,r rlRECCRSO DE QUEJA: es el pedido qu e puede presentar el usuario ante OSINERG, en cualquier estado de l procedimiento. para que el concesionario cumpla co” las reglas qnc garantiza” el debido proceso . así como para denunciar cualquier conducta indebida (I actuación abusiva por parte del concesionario. 1.5: PORRIACION DEL EXPEDIENTE: Intetpuehta la reclamación por cl usuario. el concesionario deberá formar un expediente, el cual deberá tramitary conserva r deidamente foliado en numeración cronológica, correlativa y un interpola- ción de folios Las actas que sc levanten co” motivo de la realización de actos procesales, deberán ser suscritas tantopor el conces,onar,o como por el I!s”ar,o ,si f%te aswtlo a los m,sm0s. Concluido el trámite de primera inswncia, en caso dc produ- cirse apelación por el usuario, el concesionario dchera proceder a elevar el expediente en el plazo establecido en esta Directiva, co” los folios completos, numerados y sl” duplicidad de XI uados. hajo apercibimiento de aplicarle la multa correspondiente, cw- forme ala escala de multas y penalidades vigente, por la demora en la elevación y/o por defecto cn la formación y tr&~~itc del expediente. Si la reclamación se presentara e” forma verbal y personal- mente o por telefono, el concesionario deberá registrarlo consig- nando en lo posible los datos indicadas en el numeral 3.6, salvo+e haya aplicado el tercer párrafo del numeral 3.2, decidiendo que la reclamación sea formalizada por esrrito. Cualquiera hava sido la modalidad de la reclamación, el usuario podrá solicitar copia del registro de su pedido, el que contendra además constancia de la recepción del concesionario El usuario tiene derecho a acceder directamente al expedien- te en cualquier estado del prowdimlento. Asimismo, podrá solicitara su costo copias de los documentos presenzadus ui fk-a el caso. Si la reclamación es atendida dentro de los tres días hábiles dehaberseformuladoyel usuarmestáconforme co” la resoluc~»n que el concesionario hubiere dado ala misma. no sera “eresarlo formar expediente, bastando co” que el usuario finnc (~1 Acta respectiva aceptando lo resuelto. 1.6: SUJETOS DE LA RECLAMACION: Son sujetos de la reclamación los titulares del servicio y quienes acrediten su legítimo interés en su condición de usuarios o rwurrrntcx Los sujetos de la reclamación pueden acl uar direrlamente o a través de apoderado co” facultades suiiclentes. 1.7.- REPRESENTACION EN EL PROCESO: Si la rrcla- mación fuese formulada por apoderado o representante éste deberá contar co” facultades suficientes para el acto procesal que propone. Particularmente deberá conta on facultades especiales para conciliar el conflicto de interesch, proceder r a la renuncia de derechos. así como desistirse dell mismo. dando fin a la controversia. En caso que, como resultado del proccdl- miento de reclamación, el usuarlo tuvIese derechu ‘11 cobro dc sumas de dinero, el apoderado o representante podran hacerlo efectivo solamente SI cuentan co” facultad<*s expres.rs y wpe- cides para ta1 efecto. La representación general sc otorga medxmte c;lrta poder simple y el poder especial mediante documento cu” firma htgali- dada notarialmente o ante funcionario autorizado para tal efecto 1.8: INTERVENCION DE ABOGADO En ningún caso será obligatoria la il&xvención de abocado. En caso que el usuario sea a&ido por ahogado. en el primer escrito que presente al procedimiento, podrá otorgar k las facul- tades generales de represrntaclón. consignando el domicilio personal del apoderado o representante y su declaracion de estar instruido de la representación o delegación. En este caso no se requiere otorgar carta poder. 1.9.- OBJETO DE LA RECLAMACION : Son ob#u de rccla- rnaclón todos los aspectos relacionados co” la instalación, racturació” , cobro, aplicación de tarifas, calidad y otrx cuestio- nes vinculadas ala prestación del servicio público de ele ctricidad 1.10: INSTANCIAS: Para el conocimi epro de procedimien-de tos para la solución de las reclamaciones de los usuarios. existen dos instancias administrativas. La primera a nivel de los co”ce- sionarios y la otra, jerárquicamente superior. a nivel del OSI- NERG. 1 .ll.- CAL1FICACION DE LOS RECURSOS El error en la calificación del recurso por parte del usuario, no será obstáculo para su trwmtación, siempre que del escrlto se d<duxa su verdadero carácter. 1.12: CONTENIDO Y SUSCRIPCION DE LAS RESOLU- CIONES: Las resoluciones que se emitan en primera y en segun- da mstancia. debrrán serán motlvadas Y sustentadas en fimda- mcntos de hecho Y de derecho. También doberk wntrner la expreslón clara y precisa de lo que se decide u ordena respecto de lodos los puntos controvertidos asi como contener los siguientes requisitos. - La indicación del lugar y fecha e” que sc wp~d<~r~ La indicación de la parte sobre la cual WCHC’ ~1 p+g,, de Ias costas del procedimiento.