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tcs en hechos sm~ilarw y que SC logro el cumplimiento de las metas y obJetivos, tal como lo w?lala la Ley del Sistema Nacional de Control (D.L. W 26162) en su Título 11. Capitulo II Artículo 14°, inciso “E”. En cuanto a la adqukcxm de materiales de limpieza a las empresas NATHALY, LA MOSA. STA. MARTHA y FERROMAX de los documentos que obran en su descargo se aprecia que, los precios oFertado!: por las empresas en mención cumplen con el procedimiento establecido por el RUA y que para determinar la diferencia de costo5 ci<* un producto no cs pertinen- te equiparar pro formas emitidas por empresas de otra jurisdic- ción donde SC solicita el wrvicw. corno es el i‘aso de la Ferretería “DONAYRE” sito en la ciudad dc Lima, debido a qw ésta no ofrece las mismas condiciones de compra y venta. como es lugar de entrega, unidad de medida y condiciones de ven! a; las empre- sas antes señaladas tienen como residencia comercial IX ciudad de Chiclayo, por consiguiwtc en ta& extremo se acredita 3ue no existe la presunta sobrevalorización de costo; de los prouctos observados por el Organo de Control, consecuentemente ha enervado los cargos formulados en su contra; Que, estandoal descargo presentado por los servidor es JOSE SIME CASTILLO encargndo del Area de Control Presupuesta1 y LUIS GUTlERREZ ZAMBRANO, Tesorero Regional, del dnáhsls de sus mstrumenlales fluye que. tienen los mismos argumentos siendo convenirnte evaluar. simultáneamen- te los descargos De las pruebah aparejadas ‘ie aprecia que. mediante R:D: N ‘227-W INPE-DRN-CH de fecha 3 dc octubre de 1996 s< autoriza a los servidores procesados y al Sr. Jorge, Manyari Palacios t-x Director dc Administración la responsabilidad para &ctux ope raciones bancarias de las Suhcur nlas corientes y cuenta corriente de la Región, ante la ausencia del Direct or de Administración firman los cheques por la suma de S/ 64-557-20 sin girar1 >i inme- diatamente por estar próximo a la culmin.kin de la I jecución del Calendario de Compromisos d(>l mes de octubre dc ; 996. al existir saldos en las partidas presupuestales por {‘alta d:, capaci- dad de gasto de la Unidad de Abastecimientos según refieren adoptaron esas medidas porque 1>1 servidor JOSE SIMI CASTI- LLO fué comisionado mediante 1’1 Memorándum N° 921-96- INPE-DRN-CH para viajar a la ciudad de Lima a íi” de sustentar los gastos del Presupuesto 1997 y tenían que garantizar la . IeJecuciGn de las partlda s asignad,rs para el mes de octubre de 1996. al encontrarse en las vísperas de la fecha de cul minación de la ej&uci»n del calendario además que los cheques no permane- cieron más de treinta días en cartera, ~1 bien se ha incumplido la Norma General de Tesorería 10, Medidas dc Seguridad para el Giro de Cheques y Traslado de Fondos. ésta se .itwú.i co” las justificaciones que tuvieron los scrvidoresprocesados pcLra rea- lizar tal accibn, por consiguiente han dcsvlrtuado en +irtr los cargos formulados ensu c«ntrasuhskt lw~do :afalin~Iisc.l)li~~ria tipificada cn el Inc. d) del Art. 28” dt.1 Decreto Legislativt, N” 276: Que, el servidor CLEVER ISMAEL ACUÑA PLAZA ex Jefe de Abastecimiento de la DRN, de SUS inst rumentales flu:.r.quc. si tnenel Art. 5.1.4 del RUA,establece que el proveedor beneficiario deberá entregar ü la surcnpw~n di,1 contrate, una carta fianza o cheque de gerencia, ésta se realiza para garantizar el cumpl- miento de una obligación de la forma convenida en t-l caso del pwcesado al suscribir el contrato firmado con Negocrzcioncs CHEN S A., para la confección de uniformes del personal de seguridad suple- ioriamentc a lo dispuesto <un (~1 RUA, admite en‘garaii’ia ;ma Letra de Cambio por el adelanto de 50% cqwvalente a la >umade SÍ. 5,950.00, he ha obscnad o que no obstante rmccr la forolalidad ésta ha cumplido su proposi!r>y de las mvcst~gacion<~s rtwhzadas SE evidencia que no ha t enido efecto perjudicial para la institu- ción tampoco se acredita la existencia de otros contratos c elebra- dos bajo la-: mismas condiciones durante su gestión q , edando desvirtuadas las imputaciones hechas en su contra. Qw. del descargo presentado por don VIC TOR Al TURO RUBIO CAMPILLAY, ex Director del E.P.S. de Rio SecoPiura, argumenta en su defensa que. lo sucedido en relacitin dr 1.1 visita de las internas del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Sullana al Establecimiento Penitenciarlo de Sentenciados de Río Seco - Piura, donde sc había programado una visita ex traordi- naria co” sus esposos o romivlcntlx f’n aphcación al Iri. 3) del Artículo 59”deI Código de Ejwucion Penal y el Plan tic TI- Ibajo W 001-96-INPE de la Comisión Reorganizadora binomio interno- familia, que en el rubro de tareas indicaba efectuar reenc uentros familiares, para ello conto previamente con la la opinión del 0rgano Técnico de Tratamiento y del ConsejoTc,~:n~cor“~nlt,en- ciario y que el vehículo usado fue (‘1 asignado al F: PS. :ILO Seco debido a que la móvil del E.P.M. de Sullana no estaba operativa esta acción no ocasionó mayor incremento de combustible al asignado normalmente; sin embargo la visita entre pe rsonas privadas de libertad no señala el Código de Ejecución 1 t nal ni mucho menos la visita íntima por ot ro lado el servidor procesado tampoco acredita la existía de las Actas del Organo Té cn ico de Tratamiento y Consejo Técnico Penitenciario co” opini&: lavora- ble por la concesión del beneficio penitenciario en rel a ción al Plan de Trabajo, está referida B realizar reencuent ros fam iliares entre internos y sus familiares que gozan de libertad para garan- tizar la unidad faml11ar.y la inflwnrla so&1 cn favor de1nterno. mis no efectuar reencuentros cntrt, filmiliar+s internos ‘? 41 clyi- tas intimas, por cuanto ckstr)ib<~neficios se encu<‘nwa n prswstirs <*n los Artículos 58° y 59° del Código de Ejecución Penal por lo que subsiste el cargo atribuido falta administrativa tipificada chn los Inrs. a) y d) del Art. 28° del Decreto Legislatxo N°276. k.11 torno al incumplimiento de las recomendaciones del Jefe de Pro tección del Medio Ambiente de la Dirección de Salud Ambiental de Piura. rat us quedan levantada- ot,wrvün<i,w que desde el inicio de sugestión ha realizado diversas gestiones para dar solución a través de los siguientes documentos Oficio N” 094-96-D-EPS-PIURA- RS-INPE, Oficio N” 44-96-EPSRS-INPE, Oficio N” 103-96-ADM- EPS/RSP.INPE, Oficio N” 046-96-JS-EPS-RS/PIURA-INPE, de ifirial manera muestra otros documentos por el cual se acredita haber realmado trknites para solucionar el problema del aguay desague antes y después de haber sido objeto de Ia observación por la Dirección de Salud Ambiental de Piura; no obstante a ello la medida disciplinaria se adopta de acuerdo ala bqavedad de Ia falta cometida; Que, estando al descargo presentado por el servidor SILVES- TRE YOCTUN SECLEN, Jefe de Trabajo de Ia Dirección Regio- nal Norte,, fluye que mediante Informe N” 075-95-INPE-DRN- DT/JT de fecha 15 de diciembre de 1995 informa a la Dirección de Tratamiento la culminación en la entrega de herramientas a losEstablecimientos Penitenciarios de la Región, durante los ~“eses de mayo a noviembre de 1995, de igual forma entrega herramien- tas en el año 1996 co” la finalidad de continuar co” la implemen- tación de talleres en Ios EstabIecimientos Penitenciarios, adjunta las Actas de Entrega de Herramientas y que mediante los Infor- mes N”s. 001, 009,017,057,08 6 y 106-96-INPE/DRN-DT/JTE y Ios Oficios N“s. 037 y 043-96-INPE-DRN-DT/JTE realiza los requerimientos de herramientas y materias primas. Sobre lo observado es pertinente señalar que la compra de herramientas, maquinarlas y materias primas por ingresos propios es de exclu- siva responsabilidad de la Dirección de Administración Regional, quien maneja las Partidas Presupuestales de la Región a través de calendarios de compromisos, si” embargo corresponde al Jefe de Trabajo realizar el seguimiento de las partidas de ingresos propios para que sea” revertidas en los talleres, del cual no adiu”tanin&m Informe, además que en lo que corresponde a su gestión s<jl»k ha limltado a Ia entkga de h&ramient& y renutir los reoucnmientos de los E.P. de la Retiión. sin m-esentar los proyeCtos para la creación de talleres corrmetas y Objetivos, que permita a la Oficina de Administración a justificar los requeri- mientos; por lo qw desvirtúa en parte los cargos formulados en su contra, falta administrativa tipificada en el Inc. dj del Art. 28 del Decreto Lcglslativo N” 276; Que, en relación a la servidora CLARA VEGA RUIZ, ex Administradora de1 Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Sullana, en el Informe N” 166-97-INPE/CPPAD la <‘omisión, opinaimponerla sanción de suspensión en e1 cargoporespaciode uince (15 ) días sin goce de remuneraciones a través de la Oficina1 ._,,“.e Recursos Humanos del INPE, al no haber ejercido control en las llamadas telefónicas; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con las visaciones de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica y de la Ofícina de Recursos Huma- “OS; De conformidad co” lo establecido en el Decreto Legislatwo h-” 276, Decreto Supremo N” 005-9O-PCM; Ley N° 26814 y Reso- lución Ministerial N° 077-93-JUS modificado por Resolución Ministerial N” 006-98-JUS, en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 235-96-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- IMPONER Ia sanción disciplinaria de DESTI- TUCION a los ex servidores de Ia Dirección Regional Norte de1 INPE, BERNARDO BRAVO YOVERA. ex Jefe de Almacén; JUAN ALBUJAR ORTIZ, ex Administrador del E.P.S. Piura; MONICA FLORES PATINO, ex Tesorera Regional; y VICTOR ARTURO RUBIO CAMPILLAY, ex Director de1 E.P.S. de Piura, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL, por espacio de Treinticinco (35) días sin goce de remuneraciones a los servidores de la Dirección Regional Norte: JOSE SIME CASTILLO, encargado de Control Presupuestal; LUIS GUTIERREZ ZAMBRANO, ex Tesorero Regional; BLAN- CA GONZALES TAVARA, ex Jefe de Abastecimiento; y SILVES- TRE YOCTUN SECLEN, ex Jefe de Trabajo. Artículo 3°.- ABSOLVER de los cargos formulados en la Resolución N” 654-97-INPE/CR-P, a los servidores de1 INPE, WILFREDO VASQUEZ QUIROZ, ex Jefe de Adquisiciones; RUBEN FARFAN GALLEGOS, ex Jefe de Abastecimiento; CLE- VER ISMAEL ACUÑA PLAZA, ex Jefe de Abastecimiento de la Dirección Regional Norte. Artículo 4°.- DISPONER a la Oficina de Recursos Humanos ue imponga la sanción de Suspensión en el cargo por es8.acio de mnce (15) días sin goce de remuneraciones, a la serviåora del INPE. CLARA VEGA RUIZ, ex Administradora del E.P.M. de Sullana, de conformidad aI Art. 157°del Decreto Supremo N°005- 90-PCM, en cumplimiento a las recomendaciones de1 Informe N 166-97-INPE-CPPAD de fecha 10 de diciembre de 1997. Artículo 5°.- NOTIFIQUESE la presente resolución a través del Diario Olicial El Peruano, para Ios efectos Iegales pertinentes. Regístrese comuníquese y publíquese RODOLFO ANGELES VARILLAS Presidente (e) Comisión Reorganizadora 7320