Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 1998 (04/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 1998 reparacion civil correspondiente a los meses diciembre de 1995 v y enero de 1996; Que, el ex servidor MORDAZA MORDAZA CARRASCO. ex jefe de Trabajo y Educacion del Establecimiento Penitenciario Sentenciados de MORDAZA, manifieta ( n su Recurso de Reconsideracion que las imputaciones que se l e s hacen no son ciertas y presenta copias de planillas en la que hace constar que la retencion efectuada por gastos que genera la labor y permanencia de los internos, asi como por concepto de reparacion civil correspondientes a diciembre de 1995 y enero de 1996 asciende a S/. 13.20; refiere que nunca se apropio de ningun dinero y que no ha infringido los incisos a), d), y h) del Articul 28" de la Ley de MORDAZA Administrativa. Asimismo manifiesta que los hechos han prescrito, Que, las pruebas instrumentales que presenta como la MORDAZA de Planilla y Control Laboral, los Oficios N"s. 184 y 406-96-INPE/DRC-SPEPSA v los Informes N°s. 12 v 19-96INPE/DRC-SPEPSA-JTF, estos ya han sido merituados durante el MORDAZA Administrativo Disciplinario y de las nuevas pruebas que sustentan su Recurso tales como el Certificado de Conducta, Certificados de MORDAZA de Trabajo, asi como Resolucion de Felicitacion, fotocopias de diagnostico de Salud realizados por su esposa: estas no guardan relacion con los cargos formulados en su contra, por lo tanto no desvirtuan ni enervan dichas imputaciones; Estando al Dictamen N° 062-98-INPE/OGAJ, de fecha 22 de MORDAZA de 1998, Y con las visaciones de la Oficina de Recurso Humanos y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con e l Articulo 98° del Dt,creto Supremo N 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", Decreto Supremo N" 276, Decreto Supremo N° 005-90-PCM : en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial N° 077-93-JUS y su modificatoria Resolucion N° 006-98-JUS, Reglamento de Organizacion de Funciones del Instituto Nacional Penitenciario R.M N° 235-96-JUS y Ley N° 26814, SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion, interpuesto por el ex servidor MORDAZA MORDAZA CARRASCO. contra la Resolucion N° 157-98-INPE/CR-P. de fecha 7 de MORDAZA de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Articulo 3°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VARILLAS Presidente (e) Comision Reorganizadora 7324

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por lo que solicito a las Instancias superiores la documentacion pertinente, y que nunca fue atendida. Con respecto a la no inscripcion de los inmuebles, esta se debio a causas ajenas a su voluntad, ya que en los archivos de esa area no existia documentacion esencial que acreditara la propiedad de los inmuebles y la que existia era muy antigua que no brindaba seguridad ni garantia con la real; Que, las nuevas pruebas instrumentales que presenta, como son: MORDAZA del Acta de Entrega de Cargo del Inventario Fisico, de Informes NOs. 077 y 075-94-INPE-IDRN-OA-DASA/C.PAT, fecha 14 de diciembre de 1994, donde solicita que se le remita documentacion de los inventarios fisicos de bienes patrimoniales, asi como diversos informes solicitando informacion relacionada con el control patrimonial e inventario, oficio y oficios multiples remitidos en el ano 1995, donde solicita a los diferentes Registros Publicos de la Region Norte que se remitan la Certificacion y MORDAZA de propiedad de terrenos que se encontraban en el ambito jurisdiccional de la direccion regional; esta vasta documentacion no demuestra de que MORDAZA asumido las medidas correctivas, a fin de valorizar el inventario de bienes patrimoniales al 31 de diciembre de 1995 e inscribir los inmuebles en los Registros Publicos y Margesi de Bienes Nacionales, habiendose solo limitado a cursar oficios e informes, conforme se desprende de autos; Estando al Dictamen N" 067-98-INPE/OGAJ, de fecha 28 de MORDAZA de 1998 y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Articulo 98" del Decreto Supremo N° 02-94-JUS "Texto Unico de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", Decreto Supremo N° 276; Decreto Supremo N" 005-98-PCM y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial N 077-93-JUS, y su modificatoria Resolucion Ministerial N° 00698-JUS Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; Resolucion Ministerial N" 235-96-JUS y Ley N° 26814; SE RESUELVE: Articulo lo.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el ex funcionario MORDAZA MORDAZA CARAMUTTI MORDAZA contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 095-98-INPE-CR-P de fecha 26 de febrero de 1998; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Articulo 3".- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a las instancias pertinentes para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VARILLAS Presidente (e) Comision Reorganizadora 7235

Declaran infundada impugnacion interpuesta contra resolucion que sanciono con cese temporal a ex funcionario de la institucion
RESOLUCION DE IA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA N" 267-98-INPE/CR.P MORDAZA, 30 de junio de 1998 Vistos; el Recurso de Reconslderacion interpuesto por el ex funcionario MORDAZA MORDAZA CARAMUTTI MORDAZA, mediante Expediente N° AD-MP/98-03904, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N° 095-98-INPE-CR-P de fecha 26 de febrero de 1998 y Dictamen N° 067-98-INPE/ OGAJ, de fecha 28 de MORDAZA de 1998 de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora del Instituto Nacional Penitenciario N° 095-98INPE-CR-P, de fecha 26 de febrero de 1998, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de marzo de 1998, se le impone sancion disciplinaria de cuarenticinco dias de cese temporal sin goce de haber, por no haber realizado el invent MORDAZA fisico valorado del ano 1994, asi como no haber cautelado los f o n d o s del estado y no asumir las medidas correctivas para valorizar el inventario de bienes patrimonrales al 31 de diciembre de 1995, Que, el ex fu ncionario MORDAZA MORDAZA ( ARAMUTTI CORTE%, ex Director de Administracion de la Direccion Regional Norte Chiclayo, manifiesta en su Recurso de Rcconsideracion que los bienes patrimoniales de la institucion correspondiente al ano 1993, no se hallaban valorizados, y que no existia documentacion

Anexo de Ordenanza sobre Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros y de MORDAZA Vial
ANEXO - ORDENANZA W 154 (La Ordenanza en referencia fue publicada en nuestra edicion del dia 3 de MORDAZA de 1998, pagina 161729). TABLA DE SANCIONES PARA INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRANSPORTE MORDAZA COD. INFRACCION MO1 DESCRIPCION Permitir la conduccion del omnibus a conductores que no posean licencia de conducir o cuya categoria no corresponda al vehiculo que conduce o se encuentre la misma suspendida o cancelada Permitir que el conductor ylo cobrador efectuen el servicio bajo el efecto de alcohol y/o drogas SANCION (%UIT)

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