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Lima, sábado 4 de julio de 1998 ° Pág. 161771 reparación civil correspondiente a los meses diciembre de 1995 v enero de 1996;y Que, el ex servidor WALTER PALOMINO CARRASCO. ex jefe de Trabajo y Educación del Establecimiento Penitenciario Sentenciados de Ayacucho, manifieta ( n su Recurso de Reconsi- deración que las imputaciones que se les hacen no son ciertas y presenta copias de planillas en la que hace constar que la reten- ción efectuada por gastos que genera la labor y permanencia de los internos, así como por concepto de reparación civil correspon- dientes a diciembre de 1995 y enero de 1996 asciende a S/. 13.20; refiere que nunca se apropio de ningún dinero y que no ha infringido los incisos a), d), y h) del Artícul 28” de la Ley de Carrera Administrativa. Asimismo manifiesta que los hechos han prescrito, Que, las pruebas instrumentales que presenta como la Constancia de Planilla y Control Laboral, los Oficios N”s. 184 y 406-96-INPE/DRC-SPEPSA v los Informes N°s. 12 v 19-96- INPE/DRC-SPEPSA-JTF, estos ya han sido merituados duran- te el Proceso Administrativo Disciplinario y de las nuevas pruebas que sustentan su Recurso tales como el Certificado de Conducta, Certificados de Constancia de Trabajo, así como Resolución de Felicitacion, fotocopias de diagnóstico de Salud realizados por su esposa: estas no guardan relación con los cargos formulados en su contra, por lo tanto no desvirtúan nienervan dichas imputaciones; Estando al Dictamen N° 062-98-INPE/OGAJ, de fecha 22 de mayo de 1998, Y con las visaciones de la Oficina de Recurso Humanos y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 98° del Dt,creto Supremo N 02-94-JUS “Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos", Decreto Supremo N” 276, Decreto Supremo N° 005-90-PCM : en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 077-93-JUS y su modificatoria Resolución N° 006-98-JUS, Reglamento de Organi- zación de Funciones del Instituto Nacional Penitenciario R.M N° 235-96-JUS y Ley N° 26814,De conformidad con lo establecido en el Artículo 98” del Decreto Supremo N° 02-94-JUS “Texto Unico de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos”, Decre- to Supremo N° 276; Decreto Supremo N” 005-98-PCM y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N077-93-JUS, y su modificatoria Resolución Ministerial N° 006- 98-JUS Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; Resolución Ministerial N” 235-96-JUS y Ley N° 26814; SE RESUELVE: SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsi- deración, interpuesto por el ex servidor WALTER PALOMINOCARRASCO. contra la Resolución N° 157-98-INPE/CR-P. de fecha 7 de abril de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.RODOLFO ANGELES VARILLAS Presidente (e) Comisión Reorganizadora 7324 Declaran infundada impugnación inter- puesta contra resolución que sancio-nó con cese temporal a ex funcionario de la institución RESOLUCION DE IA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA N” 267-98-INPE/CR.P Lima, 30 de junio de 1998 Vistos; el Recurso de Reconslderación interpuesto por el ex funcionario TULIO ISMAEL CARAMUTTI CORTEZ, mediante Expediente N° AD-MP/98-03904, contra la Resolución de la Pre- sidencia de la Comisión Reorganizadora N° 095-98-INPE-CR-P de fecha 26 de febrero de 1998 y Dictamen N° 067-98-INPE/ OGAJ, de fecha 28 de mayo de 1998 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora del Instituto Nacional Penitenciario N° 095-98- INPE-CR-P, de fecha 26 de febrero de 1998, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de marzo de 1998, se le impone sanción disciplinaria de cuarenticinco días de cese temporal sin goce de haber, por no haber realizado el invent ario físico valorado del año 1994, así como no haber cautelado los fondos del estado y no asumir las medidas correctivas para valorizar el inventario de bienes patrimonrales al 31 de diciembre de 1995, Que, el ex fu ncionario TULIO ISMAEL ( ARAMUTTI COR- TE%, ex Director de Administración de la Direccion Regional Norte Chiclayo, manifiesta en su Recurso de Rcconsideración que los bienes patrimoniales de la institución correspondiente al año 1993, no se hallaban valorizados, y que no existía documentaciónpor lo que solicitó a las Instancias superiores la documentación pertinente, y que nunca fue atendida. Con respecto a la noinscripción de los inmuebles, ésta se debió a causas ajenas a su voluntad, ya que en los archivos de esa área no existía documen-tación esencial que acreditara la propiedad de los inmuebles y la que existía era muy antigua que no brindaba seguridad ni garantía con la real; Que, las nuevas pruebas instrumentales que presenta, como son: Copia del Acta de Entrega de Cargo del Inventario Físico, Informes NOs. 077 y 075-94-INPE-IDRN-OA-DASA/C.PAT, de fecha 14 de diciembre de 1994, donde solicita que se le remita documentación de los inventarios físicos de bienes patrimoniales,así como diversos informes solicitando información relacionadacon el control patrimonial e inventario, oficio y oficios múltiplesremitidos en el año 1995, donde solicita a los diferentes Registros Públicos de la Región Norte que se remitan la Certificación y Constancia de propiedad de terrenos que se encontraban en elámbito jurisdiccional de la dirección regional; esta vasta docu- mentación no demuestra de que haya asumido las medidas correctivas, a fin de valorizar el inventario de bienes patrimonia- les al 31 de diciembre de 1995 e inscribir los inmuebles en los Registros Públicos y Margesí de Bienes Nacionales, habiéndosesólo limitado a cursar oficios e informes, conforme se desprende de autos; Estando al Dictamen N” 067-98-INPE/OGAJ, de fecha 28 de mayo de 1998 y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; Artículo lo.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsi- deración interpuesto por el ex funcionario TULIO ISMAEL CA- RAMUTTI CORTEZ contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N“ 095-98-INPE-CR-P de fecha 26 de febrero de 1998; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Artículo 3”.- Remitir copia de la presente resolución a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.RODOLFO ANGELES VARILLAS Presidente (e) Comisión Reorganizadora 7235 Anexo de Ordenanza sobre Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros y de Tránsito Vial ANEXO - ORDENANZA W 154 (La Ordenanza en referencia fue publicada en nuestra edición deldía 3 de julio de 1998, página 161729). TABLA DE SANCIONES PARA INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRANSPORTE URBANO COD. INFRACCIONDESCRIPCION SANCION (%UIT) MO1 MO2Permitir la conducción del ómnibus a conductores que no posean licencia deconducir o cuya categoría no corres-ponda al vehículo que conduce o seencuentre la misma suspendida ocancelada Permitir que el conductor ylo cobrador efectúen el servicio bajo el efecto de alcohol y/o drogas2030