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Lima, sábado 4 de julio de 1998 el?&‘J@jO Pág. 161765 Vencido el plazo investigatorio el concesionario citará al usuario auna audiencia ínuca filando para ello dos fechas entre las cuales deberá mediar por lo menos dos días hábiles. Entre la notificación para la realización de la audiencia en primera fecha y su realización debe mediar por lo menos 5 días hábiles. A la audiencia asistirá obligatoriamente el usuario su apo- derado o representante. En caso que el usuario no asistiera a la audiencia en segunda fecha, el concesionario proceder;i a anotar <zste hecho en el acta y pasará a la vtapa señalada en el plinto 3.123. La notificación respertlva deberá contener de manera clara y precisa el lugar, las fechas y horas de la audiencia, indicándose que no habrá lugar a tolerancia en las horas establecidas. En la Audiencia Unica, el concesionario deberá promover la conciliación ron el usuario utilizando todos los mecanismos legales a su alcance, que permitan resolver el conflicto, propo- niendo fórmulas alternativas de conciliación para satisfacer la reclamación, escuchando las contrapropuestas que al respecto haga el usuario. SI la fÍn-mula roncdiatorm futw aceptada, se levantará el Acta respectiva en la que conste el acuerdo y laforma de su cumplimiento. Se precisarán las obligaciones yderechos que de ello surjan para ambas partes. disponiéndose su fiel cumplimiento. Esta conciliación surte los efecots de una resolución que agota la vía administrativ y iiwt* la calidad equivalente a una resolución qw pone fin a la instancia La conciliación será anotada en el registro de los r~vursos de reclamación conforme a lo dispuesto por el numeral 3, ll. En el supuesto qur se produjera una conciliación parcial, ( 1 procedi- miento continuará su trámite reipectu de tos extremos no conciliados con arreglo a las normas previstas vn 1~ presente Directiva. 3.12.1.- AUDIENCIA SIN CONCILIACION: En el caso que la fórmula conciliatoria no fuese aceptada,el concc~ionarlo levanta- rá el Acta en la que as, conste, precisando la fórmula <. fórmulas alternativas propuestas y la negativa de una o ambas p.rrtes para su aceptación. Seguidamente dispondrá la admisión y actuación de los medios orobatorms ofrecidos oor el uwario v mx el concesionario. ’1 3.12.2.- AUDIENCIA ESPECIAL: En cualquier estado del procedimiento, después de la realización de la Audiencia Unica, las partes pueden conciliar su conflicto de intereses siempre que OSINERG no haya expedido resolucibn en segunda Instancia. En tal caso, el concesionario II OSINERG, según corrwponda al estado del procedimiento, citarán a una Audiencia Especial en la cual se procederá en la misma fi>rnu señalada para la realización de la Audiencia Unica. según lo previsto en el numera! 3.12. Los rfectos del acuerdo que se produzca en esta Audienci a Especial son los mismos que los de la Audiencia Unica con con<-iliacujn. 3.12.3.- ACTUACION DE MEDIOS PROBATORIOS Y RE- SOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Los medios probatorios admitidos, serán actuatios en la Audiencia Unica. En caso no fuese posible concluir la actuación de los medios probatorios en esta audiencia, el concesionario enese mismo acto dispondrá la suspensión de la rmsma y xfialará nuevo día y hora para su continuación, la nuuna q!lc deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de los 3 días hzibiles siguientes. Concl uida la actuación dc los modios probaí onos, el concesio- nario resolverá la reclamación, emitiendo la resolución corres- pondiente ya sea en el mismo acto de la Audicnci I Unica D posteriormente, dentro del plazo máximo de 30 días calendario contados desde la fecha de interposición de la reclamxi~n. 3.124: SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO: Trans- currido el plazo de 30 días calendario contados de:,de I,I fecha de la interposición de la reclamación o del recurso de reconsidera- rión, según el caso, sin que cl concesionario hubiese expedido la correspondiente resolución « hahiendo resuello se hui&ra omi- tido algún punto del petitorio, cl usuario podrá considerar funda- do su reclamaci<in o recurso dc reconsideración. respect o de lo que eI concesionario no se huhlesc pronunciado. 3.12.5.- RECURSO DE APELACION: Resuelto la rcclama- ción o recurso do reconsideración mrdiantc la resolución emitida por el concesionario que declara infundado o impro cedente la reclamación o recurso de reconsideración, ~11 usuario puede inter- poner recurso de apelación conwt dicha resolución dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados d partir de ix fecha de su notificación. Si el concesionario emitiera una resolución que declara fundada en parte la reclamaci(jn o recurso de wconsldc- ración, el usuario podrá interponer recurso de apelación contra dicha resolución sólo respecto del petitorio declarado infundado. El recurso dr apelación detwr:\ ser clevado a OSINERG dentro del térmmo de cinco días háblles desde ,ile fues e presentado, conjuntamente con lodo el expediente de reclamo y los respectivos descargos por parte dci concesionario y la Información técnica comercial sobw facturación, pagos conve- . .nios yio la que fuese pertinente de acuerdo a la natl raleza de la reclamación.Al recurso de apelación debe acompañarse el recibo de pago de los derechos establecidos en eI Texto Unico de Procedimientos Adnrinistrnt~vw -TUPA- dv OSINERG; en (‘aso uue cl usuario n o cumula con presentar dlch / pago el concesionario deber6 notoficar al usuario conced < nd»le el plazo de 2 días hábiles. comuutados a uartir del dra siguiente ;le la fecha de recepción de 1;; notificación respectiva para que subsane dicha omisión. bajo apercibimiento dv tenerse por no presentadoEn este caso el concesionario emitirá una resolución decla- rando Inadmisible el recurso de apelación interpuesto y declarará firme la resolución impugnada. Esta resolución es inapelable. El recurso de apelación que no se presente dentro del plazo previsto por la ley y/o que no precise la fundamentación del agravio causado por la resolución impugnada,, será declarado improcedente por la autoridad ante la cual se interpone. TITULO CUARTO RECURSO DE QUEJA 4.-RECURSO DE QUEJA: En cualquier estado del procedi- miento de reclamacióti, incluyendo la-etapa de ejecüción , el usuario podrá recurrir en aueia ante OSINERG. contra losdefectos de tramitación en espekal los que supongan paraliza- ción o infracción de los plazos establecidos; y contra la denegato- ria no justificada a conceder la apelación interpuesta. Si la queja es declarada fundada, se impondrá al concesiona- rio, la multa respectiva, con arreglo alo establecido en la Escalade Multas y Penalidades vigente. aprobada por OSINERG. El recurso de queja deberá contener la identificación del usuario, el domicilio donde se le hará llegar las notittcaciones, mímero del expediente de la reclamación, argumentos que fun- damentan la queja y medio? probatorios que la sustentan. Recibido el recurso de queja, OSINERG correrá traslado del mismo al conwswnario para que en cl plazo de 3 dlas hábiles presente sus descargos correspondientes. Absuelto o no el trasla- do por el concesionario, OSINER G emitirá pronunciamiento en el plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se debio presentar los descargos. La Interposición delrecurso de queja no suspende la tramitación del expediente principal. TITULO QUINTO DEL PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA 5.- TRAMITE Y RESOLUCION DE OSINERG: Ingresado el exuediente a la sermnda instancia. se urocederá a su numeración y kgistro. La apekión queda ex&diia para ser reswlta dentro del olazo máximo de 30 días calendario contados desde la fecha de kcepclón del recurso de apelación, por OSINERG Para resolver, OSINERG podrá solicitar información adicio- nal o disponer de oficio la actuación de pruebas pertinentes Podrá cit,ar a las partes a una Audiencia Especial, conforme lo establece el numeral 3.12.2. La resolución de OSINERG podrá: Revocar la resolución de primera instancia. Confirmar la resolución de primera instancia Integrar la resolución apelada. 5.1: SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO: Transcu- rrido el plazo establecido sin que el recurso de apelació n SC resuelva, el usuario podrá considerar denegado su recurso a efectos de interponer las acciones judiciales correspondientes, o esperar cl pronunciamiento expreso de OSINERG. 5.2: CAUSALES DE NULIDAD: En caso de dars< las causa- les de nulidad previstas en el Art. 43” de la Lev de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, éstas deberán sel invocadas por los usuarios al formulare1 recurso de apelación. En tales casos. OSINERG resolverá la apelación declarando insub- sistente la resolución de primera Instancia y nulo todo lo actuado, ordenando que el concesionario emita nuevo pronunciamiento enprimera instancia. 5.3.- AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA: Con la resolución emitida por OSINERG u operando el ailencw admi- nistrativo negativo por acción del recurrente regulado en elnumeral 5.1, queda agotada la vía administrativa a efectos de la interposición de las acciones Judiciales correspondientes. TITULO SEXTO DEL CUMPLIMIENTO Y LA EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES 6.1.- En el caso que el concesionario no cumpla con ejecutar lo establecido en el Acta de Conciliación, OSINERG lo notificarápara que cumpla con hacerlo, bajo apercibimiento de ejecución coactiva de los términos de la conciliación y sin perjuicio de imponerle una multa, determinada con arreglo a lo establecido por la Escala de Multas y Penalidades vigente. 6.2.- En el caso que el usuario no cumpla con las obligaciones asumidas por su parte según los términos del Acta de Concilia- ción, el concesionario deberá informarlo al OSINERG, el que requerirá al usuario para que cumpla con lo correspondiente en un plazo perentorio que podrá establecer en cada caso atendiendo a su naturaleza, bajo apercibimiento de ejecutarse coactivamente el cumplimiento de los términos de la conciliación, sin perjuicio de aplicákle la multa correspondiente.