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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 1998 (04/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

6.3.- Para cl cumplimiento de sus resoluciones OSINERG podrá disponer la ejecución de acto s y medidas que consideresolicitud d e ampliación de plaza para formular descargo, por “ecesanos. incluyendo la posibilidad de solicitar el apoyo de iaconsiguiente persisten los cargos materia del presente proceso, fuerza pública para Ial fin. Asimismo podrá disponerlaejecucióntipificad a cn los Incs. a), d). f) y j) del Art . 28° del Decreto de actos y medidas indispensabl .Legislativo N” 276; eb para evit.aro finalizar situacio- “PS que pueda n entrañar riesgo para la vida y/o los bienes de lasQue: estando al descarg o presentado por cl servidor WlL- personas como product o del incumplimiento de lai obligaciones/FREDO VASQUEZ QUIROZ, ex Jefe de Adquisiciones, SC des- de los usuarios 0 de los concesionarios.prende que. si bien firmó las órdene s de servicios por llamadas telefónicas no oficiales correspondiente a los meses de noviembre DISPOSICION COMPLEMENTARIA Primera. - El procedimiento para l a reclamación ante los concesionarms deberá ser ohI igatoriamente difundldo por éstos y puestos e n conocimiento de los usuarios, en forma esquemática. mediant e guia que deberá ser aprobada por OSINERG. En las facturas mensuale s del servicio público de electricidad se debe- rán indicar que las referida s guías podrán ser recabadas por los interesados . en las oficinas de atención al “úhlico del concesiona- rio, en forma gratuita. Los concesionarios tendrán un plazo de 30 días calendario. computado s a partir del día siguiente de la publicación de la present e Directiva para remitir a OSINERG los proyecto s de guas para su aprobación. Asimismo, dpberd exhibirse el procedi- miento conknido en esta Directiva en toda s las oficinas de l concesionario para información del usuario DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En tall o no se regulen las facultades de las autortdades que rcprrwntaren a OSINERG P” maleria de recla- maciones 1x1 las localidades ubicadas fuera de la (!apital de la República. la s Direcciones Regionales de Electricidad estarán facultadas para actuar como mesa de partes prestando el servicio de remisión de expedientes u OSINERG.de 1995 a octubre de 1996 ascendentes ala suma de S/. 2,652.12, tambtkn es evidente que en cada caso no contaba ron la relacion de teléfonos oficiales iara cotejar co” los reportes de llamadas v co” la finalidad de controlar estos pagos, no obstante a ello solrci& mediante Informe s N° 02-95 y N° 03-96-INPE-DRN-OA-UASA/ ADO, al Director de Administración remita la relación de teléfo- “os co” que se relaciona la entidad para efect,os de controlar los pagos. petitorio que originó a su vez la solicitud mediante oficios múltiples a los Directores y Administradores de lo s diferentes Establecimientos Penitenciarios de la Jurisdicción Regional, por consiguiente habiendo informado est a observación a la suprrio- ridad no estaba en condiciones de retener rl pago ya que el corte del servicio hubiera generado inconvenientes en las comunicacio- “es perjudicando a la institución co” los recargos legale s corres- pondumtes, es más, según la Resolución Directoral N ” 947-96- INPE-OGA de fech a 10 de setiembre d(b 1996 que aprueba la Directiva para e l mejoramiento drl proceso de adquisiciiln do bienes y scrvlcios, en la parte de servicios básicos Partida 03 01. en la sehw”da parte de numeral 5. 4 señala que en el cado de servicio telefónico las comunicaciones de orde n personal están prohibidas y de evidenciarse algún cargo de este tii,o wrá respon- aabilldad del Directo r y del Administrador o del responsabl e a quien está asignado el servicw telefónico. En cuant o a l,l adqui- sición dc materiales de limpieza la Empresa (‘omrrrul NA- THALY SRL, LA MOSA, SANTA MARTHA EIRL, FERROMAX de Ias prueba s adjuntada s fluye que para su adquisición SC ha observad o el procedimiento establecido en el RUA, cs dcclr se ha contado co” tres cotizacione sde proveedore s consecuentemente para efectos de determinar la exlsttnncia de sobrevalorización noSegunda.- LaI- reclamaciones interpuestas con anterioridad a la vigencia de la present e Directiva se regirán por las normas aplwablrs al momento de su interposición. DISPOSICION FINAL Unica. - La presente Directiva entrará en vigencia a los 30 días calendario siguiente s a su publicación. 7326 INP E Sancionan con destitución y cese tem- poral a servidores y ex servidores del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADOR.4 N° 263-98-INPE-CR-P Lima. 30 de junio de 1998 Vistos, el Informe N” 053-98-INPE/CPPAD de fecha 4 de marzo de 1998, de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios de! INPE. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia dc la Comisión Reorganizadora N ’ 654-97-lNPE/CR-P de fecha 30 de diciembre de 1997. pubhcado en el Diario Oficial El Peruano cl 8 de enero de 1998, se instaur a proceso administrativo disciplinario a los servidores y ex servidores de la Dirección Regional Norte Chicla- yo; WILFREDO VASQUEZ QUIROZ, ex Jefa de Adquisiciones; BIANC A GONZALES TAVARA, ex Jefe de Abastecimiento; RUBEN FARFAN GALLEGOS. ex Jefe de Abastecimiento; LUIS GUTIERREZ ZAMBRANO, Tesorero Regmnal: BERNARD O BRAVO YOVERA ex Jefe de Almacén; JUAN ALBU JAR ORTIZ. ex Administrador del E.P.S. Piura; CLEVE R ISM AEL ACUÑA PLAZA, ex Jefe de Abastecimiento; SILVESTR E YOCTUN SE- CLEN. Jcfc de Trabajo; JOSE SIME CASTILLO , Encargado del Area de Control Presupuestal: MONICA FLORES PATINO , ex Tesorera l¿egmnal;,y VICTOR RUBIO CAMPILLAY ; ex Director del E.P.S. Río Seco; por haber incurrido en una serie de irregulari- dades en el eiercici o dc SUR funclonea, incumpìiendo -us obliaacio- ncs dispuesto en los kisos a! b) y d) del Artículo 2 1 ‘del Decreto Legislativo N° 276. faltas administrativas de carácte r disciplina- rio tipificado en los Inciso s a), di, f) y j) del Art iculo 28° del dihposltlvo lega! acotado Ta! como se derpwnde dvl Informe N” 002-97-lNPE/AC de la Oficina (knera! de Auditor u del INPE: Que, transcurrido el plaz o establecido en el Art. 169” del Decreto Supremo N° 005-90-PCM para presentar $ 1 descargo los ex servidores de la Dirección Regional Norte JUAN ALBÜJAR ORTIZ, ex Administrador de ! E:P: de Piura; MONICA FLORES PATINO. ex Tesorera Regional . y BERNARD O BRAVO YOVE- RA. ex Jefe dr Almacen; no han ejercitado rl derecho de defensa que les asiste, habiendo presentado el último de los nombrados suofertado la adqwsiclón, cosa que ocurri¿í, por lo tanto no SC evidencia la figura de sobrevalonzacii>n al no hahcrnc realizado la comparación dc precios en similares condicinncs y ro” provee- dore? de la misma ciudad donde se adqui rieron los productos. por consiguente ha desvwtuado loscargos atrlhuldos c>n w contra en la resolución de instauración del proceso; Que, la swvidora BLANCA GONZALES TAVARA ex Jefe dc Abastecimiento de la DRN, de la documentación aparijada (3” su descarg o se colige que. asume laJefatura de Abastecimiento el 9 de noviembre de 1995 a través del Memorándum N” 37.595. INPE-DRN-OA y fue removida de! cargo el 30 de noviembre del mismo año , según consta en el Memorándum N’ 409-95-INPE- DRN-OA, por consiguient e por el tlcmpo en el cargo dc si,lo 21 días calendario no es posible wtablecrr responsabilidad por haber firmado las órdenes de servicio para e1 pago de las Ilamadas telefónicas a numeros no oficiales, más aún cuandosegún R.D.N” 947-96-INPE-OGA, señala la responsabilidad es exclusiva de! Director y del Administrador o del responsable a quien está asignado el servicio telefónico tampoco se le podía exigir que en este corto período superwse losbienes del almacén, Sin cmhargo subsiste en cuanto al hecho de habrr firmado la Orden de Srrwcio N” 327 en el recuadro del Jefk de Adquisiciones co” f¿,cha 23 de octubw de 1995: no obstante a que el Cuadro Comparativo dc Cotizaciones de la mesma fecha por r,l cual se otorga la buena pro ala Empresa “Minorservis” para rralizar el pintado dvl E.P.S. de Plcsi fue firmado por el Sr. Elweo Atoche Varras co” la oosfirma de la citada proc&ada. aslmlsmo, el Contrko dv Swkcio fue wscrllo cl 9 de noviembre de 1990 oor tant o es evidcntc ouc toda la docomcntación mencionada a la’fccha que la prowsad;; asume el cargo ya ye encontraba tramItoda y que es dcsig”ada sólo para darle visos de supuesta regularidad. ta! como refiere la procesada quien seriala que fue sorprendida, argumentos qur no Ir eximen de responsabilidad,quien ha debido observar que el procedimien- to no rra correcto o dejar constancia de la regularización. falta disciplinaria tipificada e n el Inc d) del Art . 28° del Decreto Legislativo N” 276. Que, el servid& RUBEN FARFAN GALLEGOS . ex Jefe de Abastecimiento, argumenta cn su defensa que las llamadas telefónicas no oficiales cs responsabilidad exclusiva del Director y Administrador de cada Establecimiento Penitenciario, lo que se acredi1.a mediante R.D. N” 947-96-INPE-OGA que aprueba la “Directiva para el Mejoramiento de la Adquisicinn de Bienes y Servicios del INPE, v” las disposiciones rspecíficas. A.- Requerimientos. ServicIos básicosPartirla 03.01 Numeral 5.4: asimismo. *e aprecia que a travPs de! Informe N” O4-95-INPE- DRN-OA/UASA del 20 dc diciemnre de 1995 y cl Informe N” 07- 96-lNPE-DRN-OA/UASA del 24 de abril de 1996, el procesado solicito e” fioma reiterativa al Sr Eliseo Atoche Vargas, quien 5~ desempeñaba como Administrador !<egional adopte las medidas correctivas para controlar las llamadas telefónicas 110 oficlalcs por cuanto :I ese nivel se debieron adoptar. En torno al haber firmado el contrato co” l a Empres a SADITH sin obserbar el Artículo 5.1 4 de! RIJA, solicItando una letra dc cambio. cn wte caso el cargo cs sólo por omitrr la Carta Fi.mza y yw altrrnatrv:l- mente se exrgió un titulo valor como es la letra de Cambio el cual jurídicamente cumpl e la función de garantiza r la deuda y que habiéndose cumplido los fines del contrato no existe perjuicio económico para la institución, ademá s no se acrcdr:. a anteceden-