Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 1998 (04/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA dc 1998 En relacion a su accionar como ex J e f e de Tesoreria, por haber agado la Orden de Servicio por la instalacion del Sistema de Red 6ata por el monto de Si. 8.192.50, argumenta que se hizo previamente contando con el acta de conformidad, documento q u e fue entregado a la servidora Luz MORDAZA MORDAZA, ademas de lo afirmado r la procesada se aprecia de la KPCR N° 579-97-INPE-CRP e fecha 20 de noviembre de 1997, donde el Sr. MORDAZA r MORDAZA MORDAZA afirma que, efectivamente MORDAZA el Acta de Conformidad. Existiendo por tanto evidencias que s i s obsere vo el procedimiento correctopara efectivizar el pago. E n cuanto a la adquisicion de medicinas y articulos de ferreteria a l o s mismos proveedores y por montos significativos; senala que fue de acuerdo a las disposiciones del RUA. con la modalidad de Adquisicion Directa ypara mayor seguridad y garantia -c opto por-realizar las cotizaciones contando con l a participacion y determinacion del Administrador Jefes de las diferentes Areas como de la Unidad Financiera, de Adquisiciones, Control Previo Jefe de Abastecimiento y el Comite de Adjudicacion, segun consta en el acta de la apertura de sobres para compra dc medicament os y herramientas determino su adquisicion desvirtuando en parte los cargos formulados en su contra; Que, la ex servidora LUZ MORDAZA SANTANA. ex Jefa de Tesoreria, en su descargo admite haber emitido el Comprobante de Pago N" 1583 por un monto de S/ 18.000.00, por disposicion de la ex Directora Regional MORDAZA Paiva MORDAZA, mediante cl Memorandum N° 153-95-INPE-DRC de fecha 20 de dicic mbre d e 1997. Es evidente que corre en el expediente esta disposicion, pero pese a ello la procesada sabia que la orden contenida en ei documento era irregular, mas aun que no existian la documentacion sustentatoria v la prevision presupuesta1 correspondiente por lo tanto se puede haber esperado una actitud dif'erente. limitandose a t i r a r e l Comprobante d e Pago \ ~1 respectivo cheque, no habiendo desvirtuado tos cargos formulados en su contra; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA HUAMAN. ex Jefe de Almacen en su descargo argumenta que fue obligado nwdiante Memorandum N" OO25-96-INPE/DRC-DA-ABAST $3 day la conformidad del ingreso al almacen de los materiales dc lim&-,ieza de la Orden de Compra N" 733. Actitud que no se justifica. i:1 que SI bien tenia conocimiento de su ilegalidad, aun existiendo documento imperativo de por medio, estaba obligado il obwrvar y cenirse al cumplimiento cabal de sus funciones y no ser ;w-ticipc de incurrir en fraude al INPE, toda vez que dichos h,vnes no ingresaron al Almacen y en ninguna otra parte; ny> desvr tuando en parte los cargos formulados en su contra. En cuanto a los servidores GIDDEL MORDAZA GOZIEZ, ex Administrador del E.P. de Cangallo; MORDAZA LOZAN< t MORDAZA, ex Administrador del E.P. de Huamancaca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administradora del E.P. de Ayacucho: MORDAZA QUINTEROS MORDAZA, ex Administrador del b.P Tarn,,l y MANUELSILVAPALACIOS, exAdmmistradorde1 E.P. La MORDAZA, porsus descargos se deduce que fueron sorprenchdos en *kj buena fe para firmar las ecosas y que en ningun momento part rciparon ni concertaron VOPuntades para actuar con dolo o lucro que fue aprovechado para la comis%n de un ilicito penal en perjcicio del INPE, lo cual atenuan la falta cometlda por conslguuirnte han desvirtuado en partes los cargos formulados en su contr-1: Que. el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA R I V E R A ex Jefe de Trabajo y Educacion de su descargo y de las pruebas instrumentales presentados se desprende que, asume P¡ cargo el 12 de diciembre de 1995 a merito del Memorandum N° 168-95-lNPE/ UPER de la misma fecha y que mediante Oficio N' O7O-96-INPEDRC-DTP-DTE del 13 de agosto de 1996, comunica al Di rector dc Tratamiento el estado situacional de la Jefatura de Trabajo y Educacion, en base a este Informe el Director de Tratamiento mediante Oficios N" 764-96 y N° 765-96 del 13 dc noviembre de 1996, solicita al Director de Administracion dc la Region el equipamiento de los ta!leresde carpinteria de los tSst.abl~cunientos Penitenciariw de la Region, con lo que relativamwle st: ha cumplido con la R.J. N" 938-90-INPE-SJ, sin embargo dicha informacion fue proporcionada a mas de swte meses dv haber asumido en cargo En torno a la supcrvisi& y c<,ntr,, de los

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depositos en el banco por las retenciones legales, estos venian siendo reahzados por la Direccion de Administracion, desde la gestion de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA con Informe N" 016-95-INPE/DRG-DT-D ven fobre el E senala que ignora las coordinaciones y entrega de materiales de trabajo y educacion. Reconoce que probablemente MORDAZA incurrido en algunas omIsiones por desconocimiento, quedando desvirtuado en parte los cargos atribuidos en su contra; Que. del descargo presentado por el servidor MORDAZA JHON MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Control Previo, pese a no existir en los Organos Desconccntrados funciones esnecificas determinadas dci'Area d? <`ont,rol Previo, cxlste el nkco legal del Sistema Nacional de Control siendo la funcion urincioal dar la conformidad a 10s pt~occdimwntos y documenta&n durante su ejecucion cn laadqulslcion de bienes oservicios. En el presentecasosedebe considerar lo expuesto en la parte de analisis correspondiente al descargo de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda vez que las ejecuciones de las adquisiciones los formula el Arca de Abastecimiento y que las empresas J & M Desinfectingy Cia. Gral. Service 3M, eran proveedores de bienes y servicios de la region. no habiendose encontrado sobrelarizacion, desvirtua en parte los cargos iormulndns en su contra; Que, los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador drl E.I'. Oxapampa en sus instrumentales adjunta Ia Carta EF/94-0471 N" 1O-97'de fecha 25 de MORDAZA de 1997 suscrita por el Administrador del Banco de la Nacion Agencia "C" Oxa. MORDAZA mediante e l cual se acredita que realizo los depositos siendo estos realizados los dias 2 y 4 de octubre de 1995; MORDAZA MORDAZA CAMARENA. ex Jefe de Trabalo E.P. Chanchamavo. a su descargo adjunta MORDAZA autenticada del deposito al Banco aeia Nacion por la suma de Si. 160.29 realizado el 18 de setiembre de 1995, acrerhtando que las retenciones legales fueron depositadas oportunamente; y MORDAZA VERGARAY MORDAZA, ex Jefe de Trabajo E.P. La Oroya. mediante los Oficios N" 016-95-INPEKEPPYLO del 3 2.95, N"OoI-%INPE/C-EPPYLO del 7-4-95 y N" I14-95-INPE/(:-~:l'PYLO del 9-6-95, dirigidas a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA drfa de la Divlsion de Trabajo p Educacion y las copias aukntlcadas de los depositos realizados por las retenciones legales cobrados durante los meses de enero a MORDAZA de 1995, por el cual acredIta haber entregado las planillas corno el monto efectivo cobrado y depositad« en su calidad de Jefe de Trabajo y Educacion de la DRC Huancayo, desvirtuan los cargos formulados en su contra. Que, el servidor MORDAZA MORDAZA VIDALON MORDAZA, chofer de la D.R.C. argumenta en sus instrumentales que, el accidente do MORDAZA sucedio el 12 de diciembre de 1992, cuando en comision de srrwcios se le ordeno viajar ala MORDAZA de MORDAZA para el traslado de un interno que iba ser conducido en avion de MORDAZA a MORDAZA y por tierra debia trasladar al interno al E.P.S de Huamancaca. el cual fue suspendido debiendo retornar este, a la MORDAZA de Huancayo en la localidad de Morococha fue victima de un asalto don-de lo abordaron cuatro personas y que en la localrdad de Pucara ocurre un accidente de MORDAZA cayendo la movil que conducia a un abismo, donde perdieron la MORDAZA cuatro personas, caso por el cual fue sentenciado en la via *Judicial con resolucion del 15 de febrero de 1994, por el delito de homicidio culposo a un ano de pena privativa de libetad condicional y al pago de la reparacion civil correspondiente y con R.D. N 042-97-INPE-DRC de fecha 28 de MORDAZA de 1997, se le apertura responsabllldad precuniaria por los hechos materia del MORDAZA administrativo, no obstante a oue la sancion administrativa se aplica indclpendiente a la via-civil y/o penal, sin embargo se aorecia el Oficio N" 387-92-DRC-INPE-HYO de fecha 16 de diciembre de 1992, mediante el cual el ex Director Regional MORDAZA MORDAZA Pena, comunica al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Presidente de la Comision Reorganizadora, los sucesos ocurridos el 12 de diciembre de 1992 y eleva el Informe correspondiente, documentos que fue de conocimiento el 21 de diciembre de 1992, por lo que debe archivarse en este extremo el presente caso, por prescripcion administrativa al habertranscurridomas de un ano desde la fecha en que tomoconocimiento el Titular del Pliego, en observancia del Art. 173" del Decreto Supremo N" 005-90-PCM: La excc&«n de prescripcion deducido por los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y LUZ MORDAZA MORDAZA, deviene en infundado, detndo que para el computo del plazo para la prescripcion rie cuenta desde la fecha que tiene conocimiento el titular del pliego esto fue el 14 de noviembre de 1996 mediante el Oficio N" 74 l-96-INPE/Ag, remitido por el Organo de Control y a la fecha que se expidio la resolucion fue el 7 de noviembre de 1997, cuando aun no habia transcurrido el olazo de un ano: Que, ha quedado evidenciado que ios servidores y & servidoics MORDAZA MORDAZA MORDAZA, COVICH MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA SAPAICO AMES, MORDAZA ARCA PAITAMPOMA, MORDAZA MORDAZA GILVONIO, LUZ MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MUNOZ WALDE. MORDAZA MORDAZA HUAMAN; han incurrrdo en falta grave tipificada en los Incs. al, d), R y j> del Art. 2x" del Decreto Legiskivo N" 276. Asimismo los servidores MORDAZA QU ISPE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA GOMEZ. MORDAZA JHON MORDAZA ZARATE. MORDAZA MORDAZA CHAUPIS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVE: RA, GIDDEL MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA QUINTEROS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incurren en falta administrativa tipificada en el Inc. d) del Art. 28" del citado dispositivo legal; los demas servIdorea.v ex servidores procesados han desvirtuado los

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