TEXTO PAGINA: 37
Lima, sábado 4 de julio dc 1998 elm, Pág. 161769 En relación a su accionar como ex Jefe de Tesorería, por haber agado la Orden de Servicio por la instalación del Sistema de Red 6atapor el monto de Si. 8.192.50, argumenta que se hizo previa- mente contando con el acta de conformidad, documento que fue entregado a la servidora Luz Lazo Santana, además de lo afirma- do r la procesada se aprecia de la KPCR N° 579-97-INPE-CR- P e fecha 20 de noviembre de 1997, donde el Sr. MANUEL r GARRO OCROSPOMA afirma que, efectivamente firmó el Acta de Conformidad. Existiendo por tanto evidencias que si se obser- vó el procedimiento correctopara efectivizar el pago. En cuanto a la adquisición de medicinas y artículos de ferretería a los mismos proveedores y por montos significativos; señala que fue de acuerdo a las disposiciones del RUA. con la modalidad de Adquisición Directa y para mayor seguridad y garantía -c opto por-realizar las cotizaciones contando con la participación y determinación del Administrador Jefes de las diferentes Areas como de la Unidad Financiera, de Adquisiciones, Control Previo Jefe de Abastecimiento y el Comité de Adjudicación, según consta en el acta de la apertura de sobres para compra dc medicament os y herramientas determinó su adquisición desvirtuando en parte los cargos formulados en su contra; Que, la ex servidora LUZ LAZO SANTANA. ex Jefa de Tesorería, en su descargo admite haber emitido el Comprobante de Pago N” 1583 por un monto de S/18.000.00, por disposición de la ex Directora Regional Rosalía Paiva Cervantes, mediante cl Memorándum N° 153-95-INPE-DRC de fecha 20 de dicic mbre de 1997. Es evidente que corre en el expediente esta disposición, pero pese a ello la procesada sabía que la orden contenida en ei documento era irregular, más aún que no existían la documenta- ción sustentatoria v la previsión presupuesta1 correspondiente por lo tanto se puede haber esperado una actitud dif’erente. limitándose a tirar el Comprobante de Pago \ ~1 respectivo cheque, no habiendo desvirtuado tos cargos formulados en su contra; Que, el servidor ROLANDO CRISPIN HUAMAN. ex Jefe de Almacén en su descargo argumenta que fue obligado nwdiante Memorándum N” OO25-96-INPE/DRC-DA-ABAST $3 day la con- formidad del ingreso al almacén de los materiales dc lim&-,ieza de la Orden de Compra N” 733. Actitud que no se justifica. í:1 que SI bien tenía conocimiento de su ilegalidad, aún existiendo docu-mento imperativo de por medio, estaba obligado il obwrvar y ceñirse al cumplimiento cabal de sus funciones y no ser ;w-tícipc de incurrir en fraude al INPE, toda vez que dichos h,vnes no ingresaron al Almacén y en ninguna otra parte; ny> <lesv~ík los cargos formulados en su contra; Que, la servidora DULA ROMERO GILVONIO. ex Jefa de Control Previo, en su descargo reconoce haber visado Ia regula- rización de Ordenes de Compra N” 733 y que lo hizo por presión de los funcionarios. En este caso tampoco existen documentos probatorios que acredite su afirmación, ya que el Memorándum N° 0025-96-INPE, está dirigido al servidor Rolando Crispin Huaman. En cuanto ala inobservancia por cl pago del serv& de instalación del Sistema de Red Data. sin la existencia previa del Acta de Conformidad, al respecto asevera que la documentación fue revisado por las diferentes Unidades y Areas y ninguna observó el Acta de conformidad, por lo que persisten 1~ :, cargos formulados en su contra; Que, el servidor ANGEL BALBIN CHAUPIS, ex Jefe deI Area de Mantenimiento y Servicios Auxiliares por haber firmado las Ordenes de Servicios de la repotencmclón dc-i equipo de cómputo queseconsideran astos indebidos. Refiere que estuvo en cl cargo entre el 29 de abri de 1994 al 12 de mayo de 1995. admite heher 7 suscrito la mencionada Orden de Servicio cumph<:ndo funciones de ejecución y que las decisiones las tomaban el Director de Administración y el Jefe de Abastecimiento, est:i acción determinante está reflejada en el Oficio dt: Requerimiento N° 045-95, cuyo proveído tiene fecha 2 1 de abril de 1995, cuando el contrato ya estaba suscrito el 19 de abril de 1995. sm embargo no deja constancia de su disconformidad en los hecho> desvr tuando en parte los cargos formulados en su contra. En cuanto a los servidores GIDDEL MOLINA GOZIEZ, ex Administrador del E.P. de Cangallo; SANTIAGO LOZAN< t VERA, ex Administrador del E.P. de Huamancaca, ROSA ALARCON MENDOZA, ex Administradora del E.P. de Ayacucho: JORGE QUINTEROS RAMOS, ex Administrador del b.P Tarn,,l y MA- NUELSILVAPALACIOS, exAdmmistradorde1 E.P. La Merced, porsus descargos se deduce que fueron sorprenchdos en *kj buena fe para firmar las ni concertaron VO untades para actuar con dolo o lucro que fue Pecosas y que en ningún momento part rciparon aprovechado para la comis%n de un ilícito penal en perjcicio del INPE, lo cual atenúan la falta cometlda por conslguuirnte han desvirtuado en partes los cargos formulados en su contr-1: Que. el servidor JOSE ANTONIO TORRES RIVERA ex Jefe de Trabajo y Educación de su descargo y de las pruebas instru- mentales presentados se desprende que, asume P¡ cargo el 12 de diciembre de 1995 a mérito del Memorándum N° 168-95-lNPE/ UPER de la misma fecha y que mediante Oficio N’ O7O-96-INPE- DRC-DTP-DTE del 13 de agosto de 1996, comunica al Di rector dc Tratamiento el estado situacional de la Jefatura de Trabajo y Educación, en base a este Informe el Director de Tratamiento mediante Oficios N” 764-96 y N° 765-96 del 13 dc noviembre de 1996, solicita al Director de Administración dc la Región el equipamient o de los ta!leresde carpintería de los tSst.abl~cunien- tos Penitenciariw de la Región, con lo que relativamwle st: ha cumplido con la R.J. N” 938-90-INPE-SJ, sin embargo dicha información fue proporcionada a más de swte meses dv haber asumido en cargo En torno a la supcrvisi& y c<,ntr,, de losdepósitos en el banco por las retenciones legales, éstos veníansiendo reahzados por la Dirección de Administración, desde la gestión de la servidora Maria Santos Monge, ven fobre el asunto con Informe N” 016-95-INPE/DRG-DT-D E senala que ignora las coordinaciones y entrega de materiales de trabajo y educación. Reconoce que probablemente haya incurrido en algu- nas omIsiones por desconocimiento, quedando desvirtuado en parte los cargos atribuidos en su contra; Que. del descargo presentado por el servidor ELVIS JHON CARO ZARATE, ex Jefe de Control Previo, pese a no existir en los Organos Desconccntrados funciones esnecíficas determinadas dci’Area d? <‘ont,rol Previo, cxlste el nkco legal del Sistema Nacional de Control siendo la función urincioal dar la conformi- dad a 10s pt~occdimwntos y documenta&n durante su ejecución cn laadqulslción de bienes oservicios. En el presentecasosedebe considerar lo expuesto en la parte de análisis correspondiente al descargo de la servidora Beatriz Quispe Berrocal, toda vez que lasejecuciones de las adquisiciones los formula el Arca de Abasteci- miento y que las empresas J & M Desinfectingy Cia. Gral. Service 3M, eran proveedores de bienes y servicios de la región. no habiéndose encontrado sobrelarización, desvirtúa en parte los cargos iòrmulndns en su contra; Que, los servidores LEONCIO GUERRA QUINTANA, Admi- nistrador drl E.I’. Oxapampa en sus instrumentales adjunta Ia fecha 25 de abril de 1997 suscrit a Carta EF/94-0471 N” 1O-97’de por el Administrador del Banco de la Nación Agencia “C” Oxa. pampa mediante el cual se acredita que realizó los depósitos siendo éstos realizados los dias 2 y 4 de octubre de 1995; MAURO CUNYAS CAMARENA. ex Jefe de Trabalo E.P. Chanchamavo. a su descargo adjunta copia autenticada del depósito al Banco aeia Nación por la suma de Si. 160.29 realizado el 18 de setiembre de 1995, acrerhtando que las retenciones legales fueron depositadas oportunamente; y RODRIGO VERGARAY SALAZAR, ex Jefe de Trabajo E.P. La Oroya. mediante los Oficios N” 016-95-INPEK- EPPYLO del 3 2.95, N”OöI-%INPE/C-EPPYLO del 7-4-95 y N” I14-95-INPE/(:-~:l’PYLO del 9-6-95, dirigidas a la Sra. María Santos Monge drfa de la Divlsión de Trabajo p Educación y las copias aukntlcadas de los depósitos realizados por las retencio- nes legales cobrados durante los meses de enero a mayo de 1995, por el cual acredIta haber entregado las planillas corno el monto efectivo cobrado y depositad« en su calidad de Jefe de Trabajo y Educación de la DRC Huancayo, desvirtúan los cargos formula- dos en su contra. Que, el servidor CARLOS JESUS VIDALON ROBLES, cho- fer de la D.R.C. argumenta en sus instrumentales que, el accidente do tránsito sucedió el 12 de diciembre de 1992, cuando en comisión de srrwcios se le ordenó viajar ala ciudad de Lima para el traslado de un interno que iba ser conducido en avión de Ayacucho a Lima y por tierra debía trasladar al interno al E.P.S de Huamancaca. el cual fue suspendido debiendo retornar éste, a la ciudad de Huancayo en la localidad de Morococha fue víctima de un asalto don-de lo abordaron cuatro personas y que en la localrdad de Pucará ocurre un accidente de tránsito cayendo la móvil que conducía a un abismo, donde perdieron la vida cuatro personas, caso por el cual fue sentenciado en la vía *Judicial con resolución del 15 de febrero de 1994, por el delito de homicidio culposo a un año de pena privativa de libetad condicio- nal y al pago de la reparación civil correspondiente y con R.D. N 042-97-INPE-DRC de fecha 28 de mayo de 1997, se le apertura responsabllldad precuniaria por los hechos materia del proceso administrativo, no obstante a oue la sanción administrativa se aplica indclpendiente a la vía-civil y/o penal, sin embargo se aorecia el Oficio N” 387-92-DRC-INPE-HYO de fecha 16 de diciembre de 1992, mediante el cual el ex Director Regional Roberto Flores Peña, comunica al Dr. Victor Pérez Liendo ex Presidente de la Comisión Reorganizadora, los sucesos ocurri- dos el 12 de diciembre de 1992 y eleva el Informe correspondien- te, documentos que fue de conocimiento el 21 de diciembre de 1992, por lo que debe archivarse en este extremo el presente caso, por prescripción administrativa al habertranscurridomás de un año desde la fecha en que tomóconocimiento el Titular del Pliego, en observancia del Art. 173” del Decreto Supremo N” 005-90-PCM: La excc&«n de prescripción deducido por los servidores JULIO HINOSTROZA JESUS y LUZ LAZO SANTANA, deviene en infundado, detndo que para el cómputo del plazo para la prescripción rie cuenta desde la fecha que tiene conocimiento el titular del pliego esto fue el 14 de noviembre de 1996 mediante elOficio N” 74 l-96-INPE/Ag, remitido por el Organo de Control y a la fecha que se expidió la resolución fue el 7 de noviembre de 1997, cuando aún no había transcurrido el olazo de un año: Que, ha quedado evidenciado que ios servidores y & servido- ïcs ROBERTO CAMARENA MENDOZA, COVICH CIPRIANO CARHUAPOMA, JUAN TUANAMA RENGIFO, MIRIAM LO- PEZ MARIN, ADELA SAPAICO AMES, WALTER ARCA PAI- TAMPOMA, DULA ROMERO GILVONIO, LUZ LAZO SANTA- NA, LUCIA MUNOZ WALDE. ROLANDO CRISPIN HUAMAN; han incurrrdo en falta grave tipificada en los Incs. al, d), R y j> del Art. 2x” del Decreto Legiskivo N” 276. Asimismo los servidores BEATRIZ QU ISPE BERROCAL, JULIO HINOSTROZA JESUS, NELIDA CRISPIN GOMEZ. ELVIS JHON CARO ZARATE. ANGEL BALBIN CHAUPIS, JOSE ANTONIO TORRES RIVE: RA, GIDDEL MOLINA GOMEZ, SANTIAGO LOZANO VERA, ROSA ALARCON MENDOZA, JORGE QUINTEROS RAMOS, MANUEL SILVA PALACIOS, incurren en falta administrativa tipificada en el Inc. d) del Art. 28” del citado dispositivo legal; los demás servIdorea.v ex servidores procesados han desvirtuado los