TEXTO PAGINA: 32
P&. 161764 @m&J&mr? Lima, sahado 4 de julio dc 19% - En el caso de resolución de primera instancia, la indicación del plazo para interponer el recurso de apelación o reconsidera- ción. En el caso que la resolución de rimera instancia carezca de alguno de los requisitos antes seña Pados, será declarada nula o integrada por la mstancia superior al resolver la apelación plan- teada por el usuario. En tal caso, OSWERG precisará las razones de la nulidad y resolverá ademas según corresponda a la naturaleza del conflicto de intereses, para lo cual podrá solici- tar que el concesionario y/o el usuario, o ambos, le alcancen información y/o documentación complementaria que requiera para resolver. 1.13.-PROTECCIONALUSUARIO.-Deconformidadconlas normas de protección al consumidor, en ningún caso el concesio- nario nodrá condicionar la atención de las reclamaciones formu- ladas al pago previo del monto reclamado, ni de los intereses ni moras pertinentes. Hasta que se resuelva la reclamación, las facturas posteriores no deberán incorporar la deuda reclamada ni sus intereses y moras. Para los casos en que las facturas contengan cuotas de convenio de pago u otros conceptos que no sean materia de la reclamación, el concesionario deberá facilitar elago de dichos conceptos independientemente al monto objeto de reclamo.P Mientras la reclamación se encuentre en trámite, el servicio eléctrico no sera interrumpido, siempre que el cliente cumpla las demas obligaciones comerciales y/o técnicas pendientes que no sean materia de la reclamación. Asimismo, si el usuario ha efectuado pagos en exceso, éstos sonrecuperables devengaráninteresescompensatoriosymora- torios, de acuer Boal Articulo 92” de la Ley de Concesiones Electricas, Articulo 176” de su Reglamemo y el Articulo 29” del Decreto Legislativo N” ‘716. 1.14: COSTAS DEL PROCESO: son aquellos gastos en ue se incurra para su tramitación, particularmente representa %os por los gastos para la actuación de medios probatorios. TITULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA 2.1.- COMPETENCIA EN PRIMERA Y SEGUNDA INS- TANCIA: El concesionario es comnetente en orimera instancia para conocer y resolver las reclamaciones y reconsideraciones relativos a las materias definidas en el objeto de la reclamación. OSINERG escompetente paraconoceryresolverlosrecursos de apelación contra las resoluciones emitidas por el concesionario en los asuntos de su competencia, constituyendo la última instan- cia administrativa. Asimismo conoce y resuelve los recursos de queja. Los usuarios podran interponer sus reclamaciones ante cual- quiera de las oficinas de atención al público del concesionario. 2.2.- IRRENUNCIABILIDAD DE LA COMPETENCLA: La competencia administrativa establecida en la presente Directiva es de caracter irrenunciable. TITULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA 3.1.- INFORMACION SOBRE LA RECLAMACION: En to- das las dependencias del concesionario se informará a los usua- rios sobre los requisitos y demás aspectos relacionados con el procedimiento que debe se@rse para interponer una reclama- ción. 3.2.- El usuario podrá reclamar ante el concesionario contra cualquier acto de este en relación al servicio público de electrici- dad. La reclamación podra ser interpuesta por el usuario por escrito o verbalmente. aoersonándose a las instalaciones del concesionario, o por medio’telefónico, pudiendo utilizar la via del fax. En estos casos, el concesionario podrá solicitar al usuario que formalice su reclamación por escrito. El concesionario recibirá los reclamos en *us horarios usuales de atención al público. 3.3.- El Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo concesionario que resolvió la reclamación dentro del plazo de 15 dias hábiles contados a partir de la notificación de la resolución. 3.4.- El Recurso de Apelación se interpondrá ante el concesio- nario que resolvió la reclamación o reconsideración dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución impugnada y será elevado a OSINERG en el plazo máximo de cinco dias hábiles desde su interposición. 3.5.-REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE I,AS RECLA- MACIONES: La reclamación debe contener:- Identificación del usuario. Domicilio para los efectos de las notificaciones. - El petitorio, que comprende la determinación clara y concre- ta de lo que se pide. -Los medios probatorios, incluyendo la(slfactura(s.1, de ser el caso. Firma del usuario, apoderado o representante, según el caso, adjuntando copia del correspondiente poder. - Lugar y fecha. - Número de suministro. 3.6.- DECLARACION DE INADMISIBILIDAD.- El concesio- nario dentro del plazo de 3 días hábiles de recibido el recurso de reclamación deberá evaluar si lo presentado por el usuario contiene los requisitos serralados en el numeral que antecede. Si el usuario hubiese omitido alguno de los requisitos, el concesiona- rio le otorgará un plazo de 3 dias hábiles para que subsane la omisión. Transcurrido dicho plazo sin oue el usuario hubiese subsanado la omisión, el c~néesionario .dentro de un plazo no mayor a tres días hahiles deber8 expedir resolución declarando inadmisible la reclamación y ordenará el archivo del expediente. Si el usuario cumple con subsanarla omisión dentro del iplazo establecido. se considerará como fecha de oresentación Ide la reclamación el día en que SC subsane la misma 3.7.- DECLARACION DE IMPROCEDENCIA: El concesio- nario declarará la improcedencia de la reclamación en los siguientes casos: - Cuando el recurrente carezca de evidente interés o legitimi- dad para obrar. - Cuando no exista conexión entre los hechos expuestos (como fundamento de la pretensión y el petitorio. - Cuando el petitorio sea juridica o físicamente imposible. - Cuando carezca de competencia. 3.8: MEDIOS PROBATORIOS: Son medios probatorios los siguientes: Los instrumentos públicos o privados, las inspecciones, las pericias y los informes técmcos, asi como cualquier otro medio idóneo para acreditar los hechos materia del petitorio. El usuario puede valerse de emidades distintas al concesio- nario para contrastar los resultados de las investigaciones cde la empresa concesionaria. Al ofrecer sus pruebas, el usuario puede solicitar la actuación de las que considere acrediten los hechos que fundamentan su reclamación, siempre que sean técnicamente factibles. El conce- sionario queda facultado para establecer el pago de un derecho para cubrir los costos de actuación de la prueba ofrecida; dicho pago deberá ser acreditado por el usuario para ordenar la actua- ción de la prueba. El costo de la prueba no podrá exceder del costo del mercado. Respecto a reclamaciones relacionadas con medidores los usuarios podrán solicitar al concesionario la realización de prue- has de contraste a fin de comparar entre los resultados de los eauinos de medición del suministro ohieto de la reclamación Y los que presente el usuario producto de”un análisis efectuada: por cualquier entidad pública o privada debidamente autorizada. Para tal efecto, es de aplicación lo dispuesto por los Artículos 181” y 182” del D.S. W 009-93-I% y la Resolución Directoral N” 311- 97-EIWDGE. 3.9.-COSTO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Atendiendo a la naturaleza de la reclamación, en caso de ser necesano la realización de determinadas pruebas ofrecidas por el usuario u ordenadas por el concesionario, su costo será asumido por el concesionario. En caso de declararse infundada la reclamación, el usuario asumirá el valor total de las pruebas ordenadas, pudiendo el concesionario cobrarlos en la factura mensual por suministro de energía eléctrica. En caso de fraccionamiento del cobro, el concesionario aueda autorizado a cobrar los intereses corres- pondientes. . Si la reclamación se declara fundada. el concesionario reinte- grará al usuario las costas del proceso; a elección del usuario, mediante el descuento de unidades de energía en facturas poste- riores o en efectivo en una sola oportunidad. 3.10.- NOTIFICACIONES: El concesionario debe establecer unsistemaágilyeficientederntregadelasresolucionesemitidas al domicilio del usuario. Los cargos de recepción se anexarán al respectivo expediente. 3.1 l.- REGISTRO DE LAS RECLAMACIONES: El concesio- nario deberá contar con un sistema de registro de las reclamacio- nes donde se consignen los datos generales, los resultados y el estado actualizado de los mismos. Esta información deberá ser recopilada, sistematizada y entregada a OSINERG cuando éste lo requiera. 3.12.- EVALUACION DE LA RECLAMACION, ETAPA INVESTIGATORIA Y ACTUACION DE AUDIENCIA UNICA Interpuesta la reclamación, el concesionario la evaluará yen caso de disponer su admisibilidad y procedencia, en la misma ocasión. dispondrá una investigación sumaria de los hechos objeto de la reclamación, por un plazo no mayor de 8 días hábiles.