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-- Pág.161772 e[-0 (Cr11 ;l\‘rI:H1W:!1*a Lima, sábado 4dejulio de1998 Mo3 Mo4 Mo5 Mm MO7 Mo8 MO9 MlO MI1 M12 M13 MI4 Mi5 M16 M17 M18 MI9 7390No mantener vigentes las Pólizas de Seguro obligatorio para pasajeros, terceros, conductor ylo cobrador Tener como cobradores a menores de edad que carezcan de la autorizacion co- rrespondiente otorgada por la Autoridad correspondiente de conformidad con lo establecido por el Art. 55” del D. Ley NQ 26102, Código del NIño y Adolescente. Modificar la ruta autorizada, salvo indi- cación expresa de la policla Prestar el servicio sin tener los precros de los pasajes en lugar visible No recoger escolares, ancianos o mlnusvá. lidos teniendo capacidad en el vehículo Aprovisionarse de combustible estando con pasajeros Interrumpir o abandonar ei servicio por 48 horas sin previa comunicación funda- mentada a la Dirección Municipal de Transporte Urbano Maltratar el conductor o cobrador ver- balo físicamente a los pasajeros Dejar o tomar pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atenten contra su Integridad física Permitir que los pasajeros viajen colgados del vehículo o en el estribo o sobresaliendo alguna parte del cuerpo No expedir boleto o expedir boleto que no corresponda al tipo de pasaje del usuario Incrementar, disminuir o sustituir vehículos sin la autorización correspondiente Permitir que algún vehículo de su flota no llegue a los paraderos iniaal y final No conservar en buen estado de aseo el área aledaña a los paraderos inicia- les y finales Norealizar el cursillo de Educación Vial (más internamiento del vehwlo) Prestar el servicio sin tener concesión o tener concesiones vencidas o cance- ladas (más internamiento del vehículo) Utiizar vehículos no autorizados para la prestación del serwio20 20 15 10 1.5 15 30 20 N. de E.: Se publica nuevamente los Artículos 26” y 27”, así como las Disposiciones Com lementarias y Finales de la Ordenanza N 154, por presentar fa1 as técnicas la edición del día 3 de julio deP 1998, página 161730. De Ordenanza W 154 Articulo 26”.- DEL RECURSO DE RECONSIDERACION Y SOLICITUDES NO CONTENCIOSAS El Servicio de Administración Tributaria - SAT es competen- te para resolver en primera instancia los Recursos de Reconside- ración y solicitudes de prescripción y de devoluciones por pagos indebidos o en exceso, derivados de la imposición de multas a los infractores delas normas de trzinsito, impuestas en la jurisdicción de la EProvincia de Lima. presente procedimiento se regirá por las disposiciones de la Ley de Normas Generales dtt Procedimientos Administrativos. Articulo 27”.- DEL RECURSO DE APELACION El Recurso de Apelación contra la resolución que resuelve Recursos de Reconsideración o solicitudes no contenciosas, o contra la papeleta impuesta por la infracción al Código de Trán- sito y Seguridad Vial será resuelto mediante Resolución de Alcaldía emitida por el Alcalde de la Municipalidad Metropoli- tana de Lima, con lo que queda agotada la vía administrativa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Establézcase la obligación de las concesionarias, de presentar ante el SAT el padrón de datos de las unidades que conforman su flota, en la forma, plazos y condiciones que dicha entidad señale. Segunda.- Establézcase el Registro de Conductores lnfracto- res, el que permitir8 obtener la información de la acumulación de infracciones por conductor. Dicho Registro será administrado por el SAT, quien estará a cargo de remitir la información de los antecedentes del conductor a la autoridad departamental de circulación terrestre a efecto de que dicha entidad aplique la sanción correspondiente. Tercera.- El SAT deberá resolver los Recursos de Reconslde- ración y solicitudes de prescripción presentados, ala fecha en susoficinas, por las empresas concesionarias, asi como los originados por infracciones al Código de Tránsito y Seguridad Vial, cometi- das por los transportistas afiliados a la misma. El plazo para cumplir con lo establecido en el párrafo prece- dente vence el 31 de diciembre del presente año. Cuarta.- El SAT, dentro del gmbito de su competencia, queda facultado a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Quinta.- Modifíquense los Artículos 3”, EW’, 87”, 88”, 89”, 90”, 177”, 178”, 179”, 180” y 181” de la Ordenanza N” 104, conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza. Sexta.- Modifíquense las demás disposiciones que se opon- gan a la presente ordenanza. Sétima.- La presente ordenanza entrar8 en vigencia al dla siguiente de su publicación. 7420 Instauran proceso administrativo disciplinario a servidora de la muni- cipalidad ’ RESOLUCION DE ALCALDIA N” 429.B&DA/MC Comas, 3 de julio de 1998 VISTO: El Informe N” 12.98.CPPAD/MC de la Comisión de Proceso Administrativo Disciplinario por el cual se pronuncia respecto a la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario contra la servidora Irma Leonila Ramírez Vásquez; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, promulgada or Decreto Legislativo N” 276 en el Capítulo V, Artículos de P25” al 33”, norman al Régimen Disciplinario de los servidores públicos; Que, mediante el Decreto Supremo No 00590.PCM, se aprue- ba el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y específicamente el Artículo 166” determina que la Comisión de Procesos Administrativos, tiene facultad de calificar las denun- cias que le son remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de la Aoertura del Proceso Administrativo corresnondiente: &ue, con Informe N” 099.98.ALE/MC e Inkorme N” í16-98. AWMC la Oficina de Asesoría Legal opina por la apertura de Proceso Administrativo por acontecimientos sucedidos en la Dirección de Saneamiento Ambiental y Ecología; Que, con Informe N” 029.98.DAIMC se comunica que en un programa de televisión la indicada servidora ha hecho declara- ciones manifestando afirmaciones sobre hechos ajenos a la ver- dad que agravia la honorabilidad del personal jerárquico, admi- nistrativo y de servicios de la Municipalidad de Comas; Que, con Informe No 76-98.DRC-DSESWMC se comunica 4 la indicada servidora ha demostrado negligencia en el desempe- ño de sus funciones por Registros en las Actas de la División de Registro Civil; Que, estando a lo expuesto, al informe de la Comisión de Proceso Administrativo y existiendo indicios de haberse cometido infracciones administrativas y, en uso de las facultades conferi- das por la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aperturar Proceso Administrativo Dis- ciplinario a la servidora Irma Leonila Ramírez Vásquez, por los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- Encargar a la Comisión de Proceso Administrativo Disciplinario de la Municipalidad de Comas, para que proceda a efectuar las investigaciones, evaluar y determinar las responsabilidades, dentro del plazo de 30días hhbiles improrro- gables . Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la citada servidora, mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano para que presente su descargo dentro del término de ley. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Municipal y Oficina de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JULIO H. SALDAÑA GRANDE2 Alcalde 7414