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Pág. 161762 t1 peruofn, -3 I,lma, sábado 4 dc julio dc 199X Estando alo dispuesto por el inciso a) del Artículo 2” del Texto Unico Concordado de la Ley Orgámca de CONASEV, aprobado median1.r Decreto Ley N” 26126 y estando a lo acordado por su Directorio reunido en sesión de ficha 1 de julio de 1998. SF RESUFI VF: , 11 J Artículo l”.-Autorizar la transferencia del 100% de las acciones representativas del capltal social de Progreso Sociedad Agente de Bolsa S.A. de propiedad de los señores Yoni Fishman Tau, Salomiln Lerner Ghitisy Mendel Percy WinterZuzunaga, al Banco del Progreso S.A. Artículo 2”.- Transcribir la presente resolución a Progreso Sociedad Agente de Bolsa S.A.. al Banco del Progreso S A., a la Bolsa de Valores de Lima y a Cavah ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese eJAVIER TOVAR GIL Presidente 7357 Modifican artículo de resolución me- diante la cual se sancionó con inhabi- litación a empresa RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N” 32th98-CTAR-L-P. lqultos, 21 de mayo de 199ö Visto, el Oficio N” 394-9%CTAR-IJORA, de fecha 14 de mayo de 1998, emitido por la Direcckn Reponal de Administración del Consejo Transitorio de Admmistración Regional de Loreto; y,Que, a fin de cumplir con lo señalado en el cmwderando anterior, resulta necesario perfeccionar la actual directiva gene- ral para la solución de reclamos de usuarios del Servicio Público de Electricidad, con el objeto de mejorar el marco legal de protección de los derechos de los usuarios; Que, mediante Resolución OSINERG N” OOö-98.OS/Cl), pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano. se autorizó la publicación del proyecto de directiva sobre normas que regulan el procedi- miento para la solución de reclamaciones de usuarios del Servicio Público de Electricidad, con el finque los interesados remitan por escrito sus comentarios al OSINERG; Que, habiendo recibido sugerencias y comentarios, los mis- mos que han servido para enriquecer el referido proyecto de directiva, resulta conveniente aprobar la directiva sobre normas que regulan el procedimiento administrativo de reclamaciones de usuarios del Servicio Público de Electricidad: CONSIDERANDO- SE RESUELVE: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N’ 471-97- CTAR-RI,-P de fecha 14 de julio de 1997, se resolvió la inhabili- tación de la emresa RISIL CONTRATISTAS GENERALES, por un período de cfos (2) años, a partir de la mencionada resolución, no pudiendo participar durante este lapso en futuras adquisicio- nes o provisiones de bienes y serwcios que convoquen las entida- des u organismos del sector público.Artículo Unicm- Aprobar la Directiva N” OOl-98.OS-CD, sobre normas que regulan el procedimiento administrativo de reclamaciones de usuarios del Servicio Público de Electricidad, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuniquese y publiquese Que, estando a lo opinado medmnte Oficio N” 394-9%CTAR- lJOR+, es necesaria la publicación de la referida Resolución Ejecutiva Regional en el Diario Oficml El Peruano, conforme a lo establecido en el Artículo 1” Inc. b) del D. S. N” 74-9%PCM; Estando a lo informado en el documento del visto: con las visaciones de la Secretaría Técnica. Oficina Regional de Asesoría Jurídica y Oficina Regional de Administración; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Transitorio de Adminis- tración Re ‘anal de la Región Loreto. aprobado con Resolución Ministeria PN” 161.94.PRES;GUILLERMO THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo OSINERG DIRECTIVA N” 091-98-OS-CD NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECLAMACIONES DE USUA- RIOS DEL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD 1.. OB.JETlVO: Garantizara los usuarios del servicio pilhlica de electricidad un procedimiento que permita el trámite expedi- tivo para la resolución de sus reclamaciones. SE RESUELVE: Artículo lo.- MODIFICAR, el Artículo 2” de la Resolución Ejecutiva Regional N” 47 l-97-CTAR-RL-P de fecha 14 de julio de 1997, en los términos slguientes: “Artículo 2”.- Remitir la presente resolución a la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, transcribasealasinstanclascorrespondient<,sypublí- quese en el Diario Oficial El Pcruan»“. Registrese, comuníquese y crimplase.OSINERC Aprueban directiva sobre normas que regulan el procedimientoadministrati- VO de reclamaciones de usuarios del Servicio Público de Electricidad RESOLUCIONDE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG N” IRO-98.OSICD Lima, 4 de junio de 1998 VISTO: El proyecto de directwa sobre normas que regulan el proce- dimiento administrativo de reclamaciones de usuarios del Servi- cio Público de Electricidad, presentado por la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, por Ley N” 26734, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía -0SlNERG -, como organismo fiscalizador de las actividades que desarrollan las empresas en los subsecto- res de electricidad e hidrocarburos; Que, mediante Decreto Supremo N” 005-97-EM se aprobi> cl Reglamento de la Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energia - OSINERG -; Que, el inciso d) del Artículo 9” de la Ley N” 26734, dispone corno función del Consejo Directivo la de expedlr directwas para solucionar y resolver las reclamaciones de los usuarios de los servicios de electricidad; II.- FINALIDAD: Establecer el procedimiento que deberán adoptar los concesionarios en las reclamaciones presentadas por los usuarios y el procedimiento al que se sujetará el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía -OSlNERG- como ultima instancia administrativa. III.- ALCANCE: En matena de reclamaciones, la presente directiva regirá obligatoriamente para todos los concesionarios que presten servicio público de electricidad y para el OSINERG. Cuando se haga referencia a OSINERG se entiende que comprende también a la autoridad que lo represente cn la:; localidades ubicadas fuera de la capital de la República. IV.- BASE LEGAL: i Articulo 93”.Decreto Ley N” 25844 - 1,ey de Conwsiones Elktricas,.JUAN 11. DE PAWLIKOWSKI ANDRADE Presidente Consejo Transrtono de Admimstración Regional Gobierno Regional de Loreto 7354