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Pág. 161896 efm &lA’/kkW-M~~ Lima, miércoles 8 de julio de 1998 Estando el Informe de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo No 276, Decreto Supremo N” 00590-PCM, Ley N” 26814, y la Resolución Ministerial N” 077-93-JUS modificada por Resolu- ción Ministerial N” 006-98-JUS; en uso de las facultades confe- ridas por la Resolución Ministerial N” 235-96-JUS; SE RESUELVE: Articulo lo.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disci- plinario al servidor del INPE, TEODORO ANGLAS COBENAS, Técnico del Area de Identificación del Establecimiento Peniten- ciario del Callao, por los motivos expuestos en la parte considera- tiva de la presente resolución. Artículo 2”.- El servidor procesado tiene derecho a formu- lar su descargo y presentar las pruebas convenientes en su defensa ante la Comisión Permanente de ProcesosAdministra- tivos Disciplinarios, en el término que establece la Ley. Artículo 3”.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ANGELES VARILLAS Presidente(e) Comisión Reorganizadora 7487 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LACOMISIONREORGANIZADORA W282-9&INPE-CR-P. Lima, 3 de julio de 1998 VISTOS, el Informe N”093-98-INPE-CPPAD de fecha 19 de mayo de 1998 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio N” 874-97-INPE/DGS de fecha 7 de julio de 1997, el Director General de Seguridad comunica la inconducta funcional en que habría incurrido el servidor CAR- LOS ZARATE VARGAS, Agente Penitenciario del Estableci- miento Peniteniciario de Procesados de Tambo de Mora - Chincha, al haber permitido el ingreso de siete internos al venusterio sin haber sido evaluados previamente por el Orga- no Técnico de Tratamiento, habiéndoles cobrado sumas de dinero. Asimismo el día 14 de mayo de 1997, en complicidad de algunos internos del Pabellón 1, recogen alimentos de los desperdicios de la cocina y a escondidas llevaron al Pabellón 1 del E.P.P. Tambo de Mora - Chincha, para decir que era lo que les daban de comer, de la misma forma habría hecho el día 13 de mayo de 1997, con la dotación de pan, cuando se habría puesto de acuerdo con internos del mismo pabellón, para meter a los costalillos panes duros que tenían guardados con el objetivo de soliviantar a la población en protesta contra los funcionarios del Establecimiento Penitenciario, para desesta- bilizar la gestión; por consiguiente dicho servidor ha incumpli- dolosIncs. a),d)ye)delArt. 21”delDecretoLegislativoN“276, falta disciplinaria tipificada en los Incs. a), cl, d), e) yj) del Art. 28” del referido dispositivo legal. Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficinade Recursos Huma- nos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N” 276, Decreto Supremo N” 005-90-PCM, Ley N” 26814, y la Resolución Ministerial N” 077-93-JUS modificada por Resolu- ción Ministerial N” 006-98-JUS; en uso de las facultades confe- ridas por la Resolución Ministerial N” 23596-JUS; SE RESUELVE: Artículo lo.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disci- plinario al servidor del INPE, CARLOS ZARATE VARGAS, Agente Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Pro- cesados de Tambo de Mora - Chincha, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2O.- El servidor procesado tiene derecho de formu- lar sus descargos y presentar las pruebas convenientes en su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administra- tivos Disciplinarios, en el término que establece la Ley. Artículo 3”.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales perti- nentes.Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ANGELES VARILLAS Presidente(e) Comisión Reorganizadora 7488 Declaran inadmisible impugnación contra observación formulada a solici- tud de inscripción de mejora de em- bargo RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL W 233-9%ORLWI’R Lima, 23 de junio de 1998 VISTA, la apelación interpuesta por doña AIDA SANDRA MELGAREJO JAIMES, (mediante escrito - vía reingreso - de fecha 26 de mayo de 1998) contra la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Propiedad Inmueble del Callao, Dr. Carlos Darío Azparrent, ala solicitud de inscripción de mejora de embargo, en mérito a partes judiciales. El título fue presentado el 13 de abril de 1998, con el N” 3693; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el inciso e) del Artículo 101” del TU0 de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por el D. S. N“ 02-94- JUS, el escrito conteniendo el recurso de apelación debera contener la firma del letrado en los lugares en que la defensa sea cautiva; Que, en el presente caso, el Tribunal Registra1 ha notifi- cado a la apelante mediante Oficio N” 118-98-ORLCPTR recibido el 3 de junio de 1998, otorgándole un plazo de 48 horas para el cumplimiento del requisito formal a que se refiere el considerando anterior, bajo apercibimiento de la no admisión del recurso conforme lo dispone el Artículo 64” de la Ley referida; Que, sin embargo, la apelante mediante Hoja de Tramite Documentario N” 491 del 8 de junio de 1998 remite a esta instancia un escrito subsanatorio sin consignar el número de colegiatura del abogado patrocinante, Dr. I-kmelo Meza Sán- chez, habiéndosele notificado nuevamente mediante Oficio N 129-98-ORLCYI’Rrecibido el 15 de iunio último para que cumpla con subsanar la omisión mencionada bajo apercibimiento de la no admisión del recurso, conforme al Artículo 64”de la ley antes mencionada; Que, habiendo transcurrido en exceso el plazo concedido sin que le recurrente haya cumplido con subsanarla, esta instancia procede a emitir resolución; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelacióninterpues- to contra la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Propiedad Inmueble del Callao al título referido en la parte expositiva, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. . MARTHA SILVA DIAZ Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registra1 WALTER POMA MORALES Vocal del Tribunal Registra1 JORGE LUIS GONZALES LOLI Vocal (e) del Tribunal Registra1 7432