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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 1998 (10/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

Lima, viernes I 0 de julio dc 1998 a-0 Pág.162013 ECQNQMIA Y FINANZAS: Aprueban el Texto Unico Ordenado del Régimen Pensionario del Estado DECRETO SUPREMO IV 07%9%EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N” 817 se aprobó la Ley del Régimen Pensionario del Estado: uea m icaN”2Q68&! d. da norma ha sido modificada por la Ley Que, la Sétima Disposición Complementaria,, Transi- toria y Final de la Ley N” 26835 facultó al Poder Ejecutivo, para que, por Decreto Supremo refrendado por el Minis- tro de Economía y Finanzas, apruebe el Texto Unico Ordenado del Régimen Pensionario del Estado; De con- formidad con lo establecido en la Ley N” 26835 yen uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Per%; DECRETA: Artículo lo.- Apruébese el Texto Unico Ordenado del Régimen Pensionario del Estado que consta de 26 artícu- los y 18 Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, y que, como anexo, forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo Z”.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas1 ! , TEXTO UNICO ORDENADO DEL RRGIMEN PENSIONARIO DEL ESTADO Capítulo 1 Disposiciones Generales Ambito de Aplicación Artículo lo.- La presente leyes de aplicación al perso- nal activo y cesante de todos los organismos regulados por la Ley General de Presupuesto, y todas las entidades y empresas del Estado, incluidas las que cuentan con flnan- ciamiento propio. Base Legal: Texto original Artículo 2”.- Los trabajadores al servicio del Estado tienen iguales derechos y obligaciones previsionales que los de la actividad privada, siéndoles de aplicación la libertad de elección entre el Sistema Nacional de Pensio- nes (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP), sin límite de tiempo. Los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Ley N” 20530 pueden continuar en él bajo las condiciones establecidas en la presente ley. Los fondos previsionales especiales y complementa- rios coexisten con los regímenes legales antes menciona- dos, siempre que estén debidamente establecidos por ley, que cumplan las normas de control vigentes y no irroguen el uso de recursos públicos. Base Legal: Texto original Capítulo II De la Administración de Derechos Artículo 3”.-Todos los actos relacionados a los regíme- nes pensionarios a cargo del Estado, incluyendo los ema--nados de empresas sujetas al régimen de la actividad empresarial del Estado, son actos administrativos de Derecho Público. Base Legal: Texto original Organo Competente Artículo 4”.- La Oficina de Normalización Previsional IONP) es la entidad competente para reconocer y declarar pensiones derivadas de derechos pensionarios legalmen- te obtenidos al amparo del Decreto Ley N” 20530, normas complementarias y modificatorias, así como los derivados de otros regímenes pensionarios a cargo de dicha institu- ción,, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N” 817. Cada entidad continúa manteniendo la responsabili- dad del pago de las pensiones que le corresponde con arreglo a ley. Base Legal:Texto original Ley N” 26835 Artículo 1”\. Nulidad de Actos Artículo 5”.- Son nulos los actos de incorporación, reincorporación, reconocimiento y calificación de dere- chos y otorgamiento de beneficios, efectuados con infrac- ción de lo establecido en las normas vigentes al momento de su realización, incluyendo el régimen pensionario establecido por el Decreto Ley N” 20530, con sus respec- tivas normas modificatorias. Son nulos, igualmente, los actos administrativos dictados sobre la base de otros actos anteriores viciados de nulidad. Base Legal: Ley W 26835 Artículo 2 Declaración Judicial de Nulidad Artículo 6”.- La ONP podrá declarar administrativa- mente la nulidad de los actos de incorporación, reincor- poración, reconocimiento y calificación de derechos y de otorgamiento de beneficios respecto de los cuales, no hubiera vencido el plazo establecido en el segundo párrafo del Artículo 110” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS. Vencido el plazo a que alude el párrafo precedente toda nulidad deberá ser declarada judicialmente. Base Legal: Ley N” 26835 Artículo 3” Prescripción de la Acción de Nulidad Artículo 79- La acción de nulidad de acto de incorpo- ración o reincorporación irregular en el régimen del Decreto Ley N” 20530 no comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo N” 763 prescribe a los diez años contados desde la fecha en que el acto o resolución quedó consentido. La nulidad de pleno derecho dispuesta por el Decreto Legislativo N” 763 no se extiende a las pensiones conferi- das antes del 16 de noviembre de 1981. Base Legal: Ley N” 26835 Artículo 4” Representación Procesal Artículo So.- La representación del Estado en los procesos judiciales que versen sobre la aplicación del régimen pensionario del Estado, incluyendo la titulari- dad de la acción de nulidad de los actos de incorporación, reincorporación, reconocimiento y calificación de dere- chos y otorgamiento de beneficios dictados con infrac- ción de lo dispuesto en los Artículos 4” y 5” del presente Texto Unico Ordenado, corresponde a la ONP que la ejerce mediante los apoderados judiciales que designe mediante Resolución Jefatural. El patrocinio de la ONP en dichos procesos está a cargo de los abogados que ésta designe. Para efectos de garantizar el debido proceso, los Juzga- dos o Salas deberán notificar de oficio a la Oficina de Normalización Previsional - ONP, a efectos de su aperso- namiento en los procesos seguidos contra el Estado y/o sus entidades, respecto del régimen pensionario a que se refiere el Decreto Legislativo N” 817. Tal notificación deberá realizarse en el domicilio legal de la ONP señalado en el Artículo 1” de su Estatuto, aprobade por Decreto Supremo N” 61-95.EF. El plazo de apersonamiento de la ONP en los procesos iniciados con anterioridad a la vigencia de la Ley N” 26835, será de diez días contados desde la notificación respectiva. -