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Lima. viernes 10 dc julio de 1998 Que habiéndose determinado en autos, que el doctor Luis Guillermo Quiroz Amayo, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuenta con setenta (70) años de edad, se encuentra incurso en la causal de cese por limite de edad, por cuanto le resulta aplicable la norma contenida en el literal a) del Artículo 35” del Decreto Legislativo N” 276 y el Artículo 186’ del Decre- to Supremo N” 00590-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa; En uso de las facultades conferidas por las Leyes N” 26546, sus modificatorias y ampliatorias, 1;~ Comisión Ejecutiva del Poder Judicial. en sesión de la fecha; RESUELVE: Primero.- Cesar por límite de edad, con efectividad al 5 de julio del presente año, al doctor Luis Guillermo Quiroz Amayo, al cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, dándosele las gwcias por los servicios prestados a la Nación. Segundo.- Transcribir la presente resolución, al Con- sejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de Ila Ma ‘stratura, Presidente de la Corte Superior de Justic!la diJeIma y Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO ALIPIO MONTES DE OCA REGAZO JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 7649 Dictan disposiciones referidas a la entrega y uso de insignias de Jueces de Paz No Letrados RESOLUCION ADMINISTRATIVA N” 670~CME-PJ Lima, 9 de julio de 1998 VISTO: El Informe de la Gerencia Central de la Reforma y demás antecedentes que se adjuntan; CONSIDERANDO: Que, por Ley N” 26546, sus modificatorias y ampliato- rias Leyes Nos. 26623 y 26695, se crea la Comisión Eje,:,- tiva del Poder Judicial, la misma que ha asumido las funciones de gobierno y gestión de este Poder del Estado: Que, el Artículo 234” del D.S. N” 017-93.JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que los jueces usan obligatoriamente sus insignias en el ejercicio público de sus funciones y en ceremonias oficiales y que son de uso exclusivo de ést.os. Que, por Resolución Administrativa N” 520~CME-PJ, dispone ue los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia %eslgnen o ratifiquen para el período de 1998, a los Jueces de Paz No Letrados, de su jurisdicción; Que, en el proceso de Reforma del Poder ‘Judicial, uno de sus objetivos fundamentales es acercar el servicio de administración de justicia a la población, dentro de dicho contexto es fundamental para el estado de derecho, las funciones que cumplen los Jueces de Paz No Letrados en sus centros poblados, pueblos, comunidades y caseríos (del país; Que, asimismo, el numeral 5 del Artículo 234” del mismo Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial, señala que la insignia que usan los Jueces de Paz No Letrados, son la Medalla de los Magistrados, “de plata con cinta blanca, pendiente en la solapa izquierda”; Que, se cuenta con las insignias para ser impuestas por los Jueces de Paz No Letrados de la República, las que serán colocadas or primera vez en Ceremonia Pública, actividad que de ie resaltarse por la importancia para el servicio de administración de justicia y como justo recono- cimiento de su destacada labor;Estando a las facultades otorgadas por las Leyes Ws. 26546, 26623 y 26695, las Resoluciones Administrativas N”s. 018 y 032~CME-PJ, y a lo acordado en la Sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, para que en Ceremonia Pública, impongan a los ,Jueces de Paz No Letrados, la insignia que los reconoce como tal, siempre que esten en condición de ratificados o desig- nados, conforme la Resolución Administrativa W 520- CME-PJ. Para tal efecto, dispondrán que el Juez Especiali- zado, Mixto y de Paz Letrado con las Autoridades Políticas, Policiales y Militares de cada provincia o distrito, dentro de su competencia territorial, presten el apoyo para dicha Ceremonia que debe contar con asistencia de las autoridades de la localidad y pobla- ción de cada zona. Artículo Segundo.- La Ceremonia Pública a que se refiere el artículo precedente, debe realizarse indefecti- blemente entre el 18 al 29 de julio del año en curso, de manera preferente en la Ceremonia Cívico Patriótica por el Aniversario Patrio, que se realiza en cada distrito y provincia. Artículo Tercero.- Los Jueces de Paz, de conformi- dad con la Constitución Política, el Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y su Reglamento, se pondrán la insignia en actos oficiales que corresponda a su investidura y en las ceremonias cívicas a la que asistan en cumplimiento con el ejercicio del cargo. Artículo Cuarto.- Al Juez de Paz, que se le dé por concluida su designación, acepten su renuncia o le impon- gan sanción que impida el ejercicio del cargo, está obliga- do a entregar la insignia, previo informe al Juez de Paz Letrado, Mixto o Especializado de su distrito o provincia, quien a su vez debe dar cuenta ala Presidencia de la Corte C,urrior de .Justicia del correspondiente Distrito Judi- El Presidente de la Corte Superior de Justicia corres- pondiente, dispondrá la forma de entrega de la insignia al primer o segundo accesitario o a quien designe. En caso de pérdida o deterioro, el Juez de Paz está obligado a informar al Juez de Paz Letrada, Es ecializado o Mixto que corresponda. La Gerencia Genera P ‘.emitirá la norma administrativa pertinente, que permita recuperar el valor de la medalla. Artículo Quinto.- La Gerencia Central de la Refor- ma, en coordinación con los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, dlctarán las medidas complemen- tarias que sean necesarkas para el cumplimiento de la presente resolución. Los Presidentes de las Cortes Superiores, informa- rán a la Gerencia Central de la Reforma, hasta el quince de agosto del año en curso, las actividades realizadas en cumplimiento de la presente Resolución Administrativa y conforme se resente en los casos mencionados en el tercer párra o del Artículo Cuartof? de la misma resolución. Artículo Sexto.- La presente Resolución Administra- tiva no irrogará gastos al Poder Judicial. Artículo Sétimo.- Quedan sin efecto las disposi- ciones administrativas que se opongan a la presente resolución. Artículo Octavo.- La presente Resolución Adminis- trativa surte sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolu- ción a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la Reptiblica y a la Oficina de Control de la Magis- tratura. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO JORGE BUENDIA GLTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 7652