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Pág.162018 tl?kl3@now Lima, viernes 10 de julio de 1998 Debiendo realizarse el “Taller sobre Demarcacion y Administración de Fronteras Terrestres”, organizado por la Unidad de Investigaciones sobre Fronteras Internacio- nales (IBRU) de la Universidad de Durham, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los días 13 y 14 de julio de 1998; Considerando la Hoja de Trámite (GAC) N” 1926, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro y Secre- tario General de Relaciones Exteriores, de 15 de junio de1wM.----> De conformidad con el Artículo 28” del Decreto Le ‘s lativo N” 894, Ley del Servicio Diplomático de la Repu ll-,%?- ca, de 24 de diciembre de 1996; el Artículo 1” del Decreto Supremo N” 163-Sl-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo N” 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo N” 13590-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo N” 037-9I- PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: lo.- Designar al Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la República don José Boza Orozco, Jefe (e) del Departamento de Fronteras de la Dirección de Soberanía y Asuntos Antárticos, para que participe en el “Taller sobre Demarcación y Administración de Fronte- ras Terrestres”, organizado por la Unidad de Investiga- ciones sobre Fronteras Internacionales (IBRU) de la Uni- versidad de Durham, Reino Unido de Gran Bretalia e Irlanda del Norte, los días 13 y 14 de julio de 1998. 29- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución por concepto de pasajes US$1,593.52, de viáticos US$ 780.00, de tarifa por uso de aeropu.erto US$25.00 y por costo del referido taller US$537.47, serán cubiertos por el Pliego Presupuesta1 del Ministerito de Relaciones Exteriores. 3”.- La presente resolución no da derecho a exonera- ción o liberación de impuestos de ninguna clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERRER0 COSTA Ministro de Relaciones Exteriores 7670 EDUCACION j - Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importación realizada por SENCICO RESOLUCION SUPREMA No 071-9thED Lima, 6 de julio de 1998 Visto el Expediente N” 02612-98 presentado por el Servicio Nacional de Ca acitación para la Industria de la Construcción -SENCIC 8- sobre inafectacion de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Vent.as a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo N” 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo N” 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22” y 23” del Decreto Le islativo N” 882 “Ley de Promoción de la Inversión en la l5ducación”, establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Instituciones Educativas Públicas y Particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decret J Supremo N” 046-97-EF modi- ficado por el Decreto Supremo N” 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Im- puesto General a las Ventas y de los Derechos Arancela- rios aplicables alas Instituciones Educativas Particulares o Públicas, estableciéndose, asimismo, el procedimiento l-para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo N” 882 y el Decreto Supremo N” 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo N” 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo l”.-APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, a la importación realizada por el Servicio Nacio- nal de Capacitación para la Industria de la Construcción -SENCICO- de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo N” 046-97-EF modificado por el De- creto Supremo N” 003-98.EF, según la partida arancela- ria siguiente: Partida Arancelaria Descripción 9024.80.00.00 Las demás máquinas y aparatos para ensayos de dureza, trac- ción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de los materiales. Artículo 2”.- La inafectación a que se refiere el artícu- lo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás caracte- rísticas declaradas en los formularios de “Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo N” 882”, presentados por el Servicio Nacional de Ca acitación para la Industria de la Construcción SENCIC 8-, según Expediente W 02612- 98 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3”.- Transcríbase la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4”.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABRE JOS Ministro de Educación JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 7666 Aprueban inafectación de Derechos Arancelarios y del IGV a importación realizada por universidad nacional RESOLUCION SUPREMA N” 072-98-ED Lima, 6 de julio de 1998 Visto el Expediente W 005337-98 presentado por la Universidad Nacional de San Agustín sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación del bien que se encuentra en el Anexo III del Decreto Supremo N” 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo N” 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22” y 23” del Decreto Legislativo N” 882 “Ley de Promoción de la Inversión en la Educación”, establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Instituciones Educativas Públicas y Particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General alas Ventas y de los Derechos Arancelarios;