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Pág.162022 tl~l>~W:~ Lima, viernes 10 de julio de 1998 CONVENIO DE COOPERACION INSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE PESQUERIA - MIPE Y EL PROGR.AMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA - PRONAA Conste por el presente documento el (Convenio de Cooperación Interinstitucional que celebran de una parte el Ministerio de Pesquería, con RUC N” 13137196, debidamente representado por el Viceministro. Sr. JUAN ALBERTO ARRUS ROKOVICH. Identificado con Libreta Electoral N” 10540269 y con domicilio legal en la calle Uno Oeste N” 60, urbanización Corpac, San Isidro, a quien en adelante se le denominará MIPE y de la otra parte el Programa Nacional de Asistencia Ali- mentaria, con RUC N” 13588996, debidamente repre- sentada por el Presidente de Consejo Directivo Ing. MAXIMO MANUEL VARA OCHOA, designado por Resolución SupremaN”OlO-97-PROMUDEH,identifica- do con L.E. N” 07957086, con domicilio legal en Jr. de la Unión N” 264 -edificio Palacio, Lima, a quien en adelan- te se le denominará PRONAA, conforme a los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA : DE LAS PARTES INTERVINIENTES El MIPE, promueve el adecuado equilibrio entre el desarrollo socioeconómico, la conservación, el uso racio- nal y sostenido de los recursos hidrobiológicos, y de la preservación del medio ambiente, conforme a los princi- pios de la pesca responsable. Promueve la transferencia de tecnologías (de procesamiento pesquero, con miras a lograr el uso racional y aprovecharnient,o integral de los recursos hidrobiológicos, cuya difusión se da a través de diver- sos mecanismos, los que destacan las actividades de capacitación y transferencia de tecnologías desa- rrolladas. El PRONAA,. es un Organismo Público Dcscentraliza- do del Sector Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, que conforme al Decreto Legislativo N” 866, modificado por Decreto Legis- lativo N” 893, tiene por misión elevar el nivel alimentario y nutricional de la población en situación de pobreza extrema ejecutando acciones de asistencia, apoyo y de seguridad alimentaria dirigida preferentemente a la aten- ción de los grupos vulnerables yen alto riesgo nutricional, en especial de las madres gestantes y lactantes, los niños y a los damnificados por situaciones de a,mergencias temporales. CLAUSULA SEGUNDA : BASE LEGAL - Convenio Marco de Cooperación Alimentaria entre el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Elu;.no - PROMUDEH, y el Ministerio de Pesquería - Decreto Ley N” 25806 - Ley Orgánica dc~l Ministerio de Pesquería. - Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca. - Decreto Legislativo N” 866 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, modikado por De- creto Legislativo N” 893. - Decreto Supremo N” 02992-PCM, que r’rea el PRO- NAA. -Decreto Supremo N” 003-98-PROMUDEH, que aprue- ba el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRO- NAA. CLAUSULA TERCERA : OBJETIVO El presente convenio tiene por objet WI unificar esfuerzos entre el MIPE y el PRONAA, para promover una mayor presencia coordinada del Estado en apoyo a los gremios de pescadores artesanales, armadores pesqueros y agentes de comercialización, para que sus productos hidrobiológico.. sean comercialirados a pre- cios menores de mercado a través de los Comedores Populares y/o Clubes de Madres que asiste PRONAA en el ámbito de las ciudades de Lima y Callao, contri- buyendo a complementar la canasta alimentaria a precios promocionales.CLAUSULA CUARTA : OBLIGACIONES DE LAS PARTES 4.1 Del MIPE 4.1.1 Determinar los niveles de oferta y precio de los productos hidrobiológicos, identificando las zonas y gre- mios de escadores artesanales, armadores pesqueros y agentes 8e comercialización que estarían abasteciendo a los comedores populares y/o Clubes de Madres. 4.1.2 Comunicar al PRONAA los tipos de productos hidrobiológicos, precio, cantidades a ofertarse y fechas de llegada de dichos productos. 4.1.3 Apoyar y coordinar con los gremios de pescadores artesanales, armadores pesqueros y agentes de comercia- lización para llegar a los beneficiarios en el tiempo y cantidad establecida y supervisar que cuenten con la logística necesaria para el estibaje y trans orte debida- mente acondicionados para preservar la ca idad del pro- P dueto hidrobiológico hasta su entrega al consumidor final. 4.1.4 Velar por que los productos hidrobiológicos lle- guen al beneficiario en las condiciones de sanidad y calidad óptima, de acuerdo a las disposiciones vigentes. 4.15 Difusión y capacitación principalmente del ma- nejo, conservación y utilización de los diversos productos hidrobiológicos. 4.1.6 Designar un representante para la coordinación, ejecución y supervisión del presente convenio. 4.2 Del PRONAA 4.2.1 Convocar a los Comedores Populares ylo Clubes de Madres para su participación en el presente proyecto. 4.2.2 Recepcionar los pedidos y determinar el tipo y volumen del producto hidrobiológico requeridos para la población beneficiaria, alcanzando al MIPE el consolida- do respectivo. 4.2.3 Identificar los centros de acopio o puntos de entrega, alcanzando al MIPE los respectivos croquis de ubicación y nombre de la encargada del Comedor Po ular. 4.2.4 Apoyar con el personal la distribución ixe los productos en los centros de acopio o puntos de entrega. 4.2.5 Designar un representante para la coordinación, ejecución y supervisión del presente convenio. CLAUSULA QUINTA : DEL PLAZO El presente Convenio rige desde su fecha de suscrip- ción hasta el 31 de diciembre de 1998 ’ Budtendo ser renovado o ampliado por común acuerdo e las partes, según las necesidades debidamente justificadas. CLAUSULA SEXTA : DE LA COORDINACION Y SUPERVISION El MIPE y el PRONAA coordinarán las actividades relacionadas con el presente Convenio, dentro de los términos y responsabilidades establecidos. CLAUSULA SETIMA : SUSPENSION DEL coNvENIo El presente Convenio podrá suspenderse cuando por caso fortuito o fuerza mayor, cualquiera de las partes quede imposibilitada temporalmente de continuar con las obligaciones convenidas. En tal caso, quedarán suspendi- das tales obligaciones sólo por el tiempo que dure la razón determinante. También, se suspenderá el Convenio por otras causas que contemplen normas expresas. Debiendo en cualquier caso comunicarse por escrito, justificando debidamente dicha suspensión. CLAUSULA OCTAVA : CAUSALES DE LA RESOLUCION Son causales de resolución del presente Convenio las siguientes: 8.1 El incumplimiento injustificado de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Convenio. 8.2 Por acuerdo de las partes. 8.3 Otras establecidas por norma expresa. CLAUSULA NOVENA : JURISDICCION Para efectos de cualquier controversia, las artes se someten a los Jueces y Salas Especializadas de a capital P de la República, renunciando al fuero de su domicilio. ----- -.----.