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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 1998 (10/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

Lima, viernes 10 de julio de 1998 ~l'xkcuatu, Pág.162023 CLAUSULA DECIMA : DISPOSICIONES FINALES 10.1 Las partes, por mediar el interés común y el servicio público, convienen en prestar apoyo y colabora- ción recíproca, para el logro de los objetivos del presente Convenio, en cuanto a las obligaciones que cada uno compete. 10.2 Toda controversia por interpretación y aplicación del presente Convenio, será solucionada en forma armo- niosa por representantes que no puedan ponerseue designe cada parte y en caso 1e acuerdo, se recurrirá a las instancias correspondientes. 10.3 Mediante Addenda suscrita entre ambas pan&, el presente Convenio podrá ser prorrogado en toda su extensión o en parte,, así como ampliado o disminuido en sus alcances u objetivos. En señal de conformidad con los términos del presente Convenio, las partes lo suscriben en dos (2) ejemplares., en la ciudad de Lima, el 7 de julio de 1998. POR EL MIPE JUAN ALBERTO ARRUS ROKOVICH Viceministro de Pesquería POR EL PRONAA MANUEL VARA OCHOA Presidente del Consejo Directivo - PRONAA 7639 Aprueban Método de cálculo de la Cap- tura Nominal del Calamar Gigante o Pota RESOLUCION DIRECTORAL W 212-9&PE/DNE Lima, 8 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Plan de Ordenamiento Pesquero del calamar gigante o pota, aprobado mediante Resolución Ministe- rial N” 047-98-PE de fecha 5 de febrero de 1998, dispone ue la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de 3esquería llevará el control de los permisos de pesca otorgados a los barcos calamareros, en relación a su vigencia, monto de derechos abonados y demás especifica- ciones que el Ministerio de Pesquería considere necesa- rio;DEBE DECIR: embarcaciómes) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . conmatrícula(s)NYs) . . . . . . . . . . . ...> a quien en adelante se le denominará “EL ARMADOR” o “LA EMPRESA”, en los términos y condi- ciones siguientes: 7593 Que, el numeral 10.4 del mencionado Plan de Ordena- miento dispone que, para fines estadísticos y de control de la captura total permisible del calamar gigante que es extraído por las embarcaciones calamareras que operan en aguas jurisdiccionales se utilizará el método de cálculo de la captura nominal que será aprobado mediante Reso- lución Directoral;Modifican montos referenciales para el otorgamiento de Bonificación por Función Jurisdiccional Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL W 297-98-SE-TP-CME-PJ Lima, 9 de julio de 1998 SE RESUELVE:CONSIDERANDO: Artículo lo.- Aprobar el Método de Cálculo de la Captura Nominal del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para ser aplicado alas embarcaciones calamareras ue desarrollan actividades extractivas, en el marco de lo 3-ispuesto en el Plan de Ordenamiento del recurso en mención; el mismo que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución.Que mediante Resolución Administrativa N” 099-97- SE-TP-CME-PJ se aprobó el Reglamento para el Otor- gamiento de la Bonificación por Función Jurisdiccional, que ha sido modificado por Resolución Administrativa No 227-97-SE-TP-CME-PJ y la Resolución Administrativa N” 121-98-SE-TP-CME-PJ; Artículo 2”.- La información que servirá de base para el calculo de la captura nominal del calamar gi ante para ‘i la flota calamarera, será proporcionada por e Instituto del Mar del Perú - IMARPE de acuerdo al formulario Anexo II y por los inspectores encargados del control de las operaciones de transbordo del Ministerio de Pesquería contenidos en el Anexo III.Que es necesario modificar el Anexo para el Otorga- miento de la Bonificación por Función Jurisdiccional, aprobado por Resolución N” 121-98-SE-TP-CME-PJ que permitirá compatibilizar, por un lado, la naturaleza de la referida Bonificación como estímulo a la productividad y la calidad de los servicios judiciales, y por otro, la necesi- dad de preservar la pluralidad de instancias como princi- pio fundamental del derecho; Artículo 3”.- Las embarcaciones pesqueras de bande- ra nacional autorizadas a realizar actividades extractivasEn uso de las facultades conferidas por las Leyes N”s. del recurso calamar gigante o pota come medida de excep-26546, 26623 y 26695, y de acuerdo a la Resolución ción, y en consecuencia del cumplimiento de las dispasi-Administrativa N” 031-98-SE-TP-CME-PJ que aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizkón yciones del Plan de Ordenamiento del calamar gigante o pota relativo al acceso a la pesquería; están obligados a informar sobre el volumen de sus capturas al finalizar cada faena de pesca ante la Oficina General de Economía Pesquera del Ministerio de Pesquería, de acuerdo al Formulario del Anexo IV. Artículo 4”.- La Oficina General de Economía Pes- quera del Ministerio de Pesquería de acuerdo al método aprobado por la presente Resolución Directoral, determi- nará la captura nominal transbordada del calamar gigan- te o pota, la misma que será remitida a la Dirección Nacional de Extracción para su control y evaluación respectiva. Artículo 5”.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral al Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO M. Director Nacional de Extracción 7591 FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL N” 209-98-PEIDNE Por Oficio W 1464-98-PE/SG el Ministerio de Pesque- ría solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral W 209-98-PE/DNE, publicada en nuestra edi- ción del día 7 de julio de 1998, en la página 161845. A partir de la línea 12 del Convenio DICE: ._. embarcaciómes) . . . . .._..______.............. conmatrícula(s)N”(s) . , capacidad de bodega . . . . . . . . . . . . . . . m3, a quien en adelante se le denominará “EL ARMADOR” o “LA EM- PRESA”, en los términos y condiciones siguientes: