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Lima, viernes 10 de julio de 19% @w Pág.162015 M es la cantidad de meses efectivamente aportados por el trabajador, hasta un máximo de 360 meses. Son características del Bono de Reconocimiento 20530 las siguientes: a) Es un título valor nominativo garantizado por el Estado, se expresa en moneda nacional y mantiene su valor real por la aplicación del IPC, con referencia al mes de mayo de 1996. bl Es redimible en la fecha que el titular original cumpla la edad de ‘ubilación en el SPP, o al producirse el fallecimiento, la ju dacion anticipada o la declaración de.i. .I invalidez total permanente del titular original, siempre que no haya sido transferido. c) Puede ser transferido por endoso, a título oneroso y a cambio de dinero, el cual debe ser abonado íntegramente en la Cuenta Individual de Capitalización del titular original. La negociación será regulada por Decreto Supre- mo. dl No puede ser entregado en garantía por el titular original. La percepción del Bono de Reconocimiento 20530 es incompatible con la de cualquier otro beneficio derivado del régimen del Decreto Ley N” 20530. Base Legal: Texto original Artículo 9” Bonificación Especial Artículo 17”.- Los trabajadores que, previo cumpli- miento de lo dispuesto en el Artículo 15”, soliciten su cese y afiliación simultánea al SPP, tendrán derecho a recitlir el Bono a que se refiere el articulo anterior y una bonifi- cación adicional de carácter extraordinario cuyo monto se fijará mediante Decreto Supremo. Las personas que habiendo percibido dlcha Bonifi- cación, reingresen al servicio del Estado, perderán la misma, estando obligada a reembolsarla, con los intereses legales que se hubieran generado desde la fecha de su percepción hasta la fecha de su efectiva devolución. Base Legal: Texto original Artículo 10” Ley 26835: Artículo 9 Artículo 18”.- El trabajador sujeto al régimen del Decreto Ley N” 20530 que no cumpla con lo dispuesto por el Artículo 15” del presente Texto Unico Ordenado, será afiliado al SPP por intermedio de la AFP que él decida o la que en su defecto se determine mediante sorteo en acto F.úblico con presencia de notario, en las condiciones que ije el reglamento. En tal caso. el trabajador t,endrá dere- cho a solicitar el Bono de Reconocimiento que legalmente le corresponda. Base Legal: Texto original Artículo Il” Capitulo IV De los Pensionistas Artículo 19”.- La ONP procesará las solicitudes de los pensionistas y los inscribirá en el Registro 20530, una vez comprobados sus derechos legalmente obtenidos, emi- tiéndoles una Constancia de Reconocimiento de Derechos (CRD) que los acredita como beneficiarios de una pensió’n a cargo del Estado y comunicando tal hecho a la entidad respectiva dentro del plazo que para el efecto establezc:a el reglamento. La CRD constituye la única certificación válida de derechos previsionales del régimen del Decreto Ley N” 20530. Vencido el plazo referido en el párrafo anterior queda prohibido el pago de cualquier pensión que bajo el régimen señalado no se derive de la CRD. Base Legal: Texto original Artículo 13” Capítulo V Del Régimen Financiero Artículo 20”.- Establézcase la Planilla Pública deCapítulo 1: Pensiones del SNP. Capítulo 2: Pensiones derivadas de las CRD, corres- pondientes a las entidades señaladas en el Artículo 25”. Capítulo 3: Otras pensiones derivadas de las CRD. Capítulo 4: Otras pensiones. Base Legal: Texto original: Artículo 14” Artículo 21”.- La ONP realiza un estudio actuarial por lo menos cada dos años. Dicho estudio actuarial deberá contener el cálculo del valor actuarial de las obligaciones de la PPP, así como las recomendaciones para la fijación de las tasas de aportación y las demás acciones que sean necesarias para garantizar la salud financiera del sistema previsional a su cargo. Base Legal: Texto original Artículo 15 Artículo 22”.- Créase el Fondo Consolidado de Reser- vas Previsionales (FCR), que tendrá como objeto respal- dar las obligaciones ds los regímenes a cargo de la ONP. Constituyen recursos del FCR las reservas actuariales de los regímenes previsionales del Sector Público que adminis- tre la ONP, así como otros recursos que se destinen por parte del Tesoro Publico para este fin mediante Decreto Supremo reírendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Base Legal: Texto original Artículo 16” Artículo 23.“- El FCR es intangible y tiene personería jurídica de. derecho público y es administrado por un directorio presidido por el Ministro de Economía y Finan- zas e integrado por el Jefe de la ONP, el Gerente General del BCR y por dos miembros designados mediante Reso- lución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. La ONP actúa como secretaría técnica. El reglamento establecerá las normas para su funcio- namiento. Base Legal: Texto original Artículo 17 Artículo 24”.- En tanto las reservas del FCR no cubran las necesidades derivadas de las obligaciones pensionarias a cargo de la ONP, determinadas mediante los estudios actuariales a que se refiere el Artículo 21” del presente Texto Unico Ordenado y las derivadas de los Bonos de Reconocimiento y Bonos de Reconocimiento 20530, éstas sólo pueden utilizarse para el pago de las pensiones correspondientes a los capítulos 2 y 4 de la PPP que administra la ONP. Los montos restantes de dicha planilla son financiados por los aportes y contribuciones al SNP y las transferencias del Tesoro Público efectuadas dentro del ordenamiento presupuestal. Base Legal: Texto original Artículo 18” Artículo 25”.- Las empresas estatales constituirán las reservas actuariales necesarias para cubrir las obligaciones previsionales derivadas de la aplicación de la presente ley. La constitución de cada reserva actuarial debe ser aprobada mediante Resolución Ministerial del Ministro de Economía v Finanzas. Elprocedimientoapíicableparalaconstitución,aproba- ción y transferencia de la reserva actuarial, así como los plazos respectivos serán establecidos en el reglamento. Base Legal: Texto original Artículo 19” Capítulo VI De la Aplicación de la Ley Artículo 269- Los funcionarios responsables de las entidades comprendidas en la presente ley que incum- plan parcial o totalmente sus disposiciones serán desti- tuidos o despedidos según sea el caso, sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal. La ONP tiene la facultad de solicitar tal destitución o despido. El Ministerio Público iniciará de oficio las acciones tendientes a determinar las responsabilidades del caso. Base Legal: Texto original Artículo 25” Disposiciones Complementarias, Transitorias y FinalesPensiones (PPP) que comprende las obligaciones deriva- das de los sistemas pensionarios a cargo de la ONP y se divide en 4 capítulos:Primera.- A partir de la vigencia de la presente ley la 1 ONP asumirá la defensa de los intereses del Estado en