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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 1998 (10/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

- trativo-jurisdiccionales, destinando a esta última tarea un número de tres servidores. de los catorce antes seña- lados; Que, resulta manifiesta la msuficiencia de la organi- zación de control de esta Corte para responder con plena efectividad y eficacia a los objetivos de fiscalización, t,area que se complica si se tiene en cuenta que ese gran número de magistrados y auxiliares jurisdiccionales se agrupan en instalaciones distantes entre sí, como el edificio del Minis- terio de Trabajo donde funcionan los órganos junsdicciona- les laborales, el edificio Anselmo Barreto, donde están instalados los órganos jurisdiccionales pena.les para reos en cárcel, procesos reservados y el Juzgado Penal de Turno Permanente; el Palacio de Justicia, donde desarrollan sus actividades las Salas Superiores Penales para reos libres, las Salas Civiles, los Juzgados Penales para reos libres, los Juzgados de Familia, etc.; el edificio Javier Alzamora Valdez, sede de Corte, donde funcionan los módulos corpo- rativos civiles; y, los sesentinueve Juzgados de Paz Letra- dos distribuidos en 25 distritos de Lima; así como las instalaciones adyacentes a los centros de reclusión donde se desarrollan los procesos contra reos en cárcel; Que, en ese marco fáctico. es un objetivo fundamental del sistema de control, desarrollar una tarea preventiva, que solucionando los problemas inmediatos de los justi- ciables,, logre una reducción del número de procesos disciplmarios escritos, circunscribiéndose a ellos sólo las inconductas que luego de la verificación correspondiente ameriten la apertura de proceso escrito; Que, en tal sentido, es conveniente ampliar el número de los integrantes de la Comisiõn Distrital de Control de la Magistratura, con un Vocal Superior y un Juez Especia- lizado adicional, para que asuman el control del área de quejas verbales y verificación inmediata de los hechos denunciados, con el personal actualmente existente; Que, por las consideraciones precedentes y, con la facultad conferida por la Resolución de la Vista y lo establecido por la R.A. N” 074~CME-PJ, concordante con los incisos 1) y 3) del Artículo 91” de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar en dos el número de los Magistrados integrantes de la Comisión Distrital de Con- trol de la Magistratura de este Distrito Judicial y, en consecuencia, designar a la señora Vocal Superior Provi- sional, doctora Olga Palacios Tejada y a la señora Juez Penal Provisional, doctora María Mere Espinoza, para que se incorporen a la citada Comisión. asumiendo la dirección y las tareas, del área indicada en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que las citadas Magis- tradas, en coordinación con los Presidentes de la Codicma y Equipo Especial de la Odicma, así como con la Adminis- tración de esta Corte, presenten ante esta Presidencia en un plazo de cinco días, un plan que contenga la definición de objetivos y métodos, utilizando los medios existentes actualmente. Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura. de la Gerencia General, de la Fiscalía de la Nación y de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, para los fines a que hubiere lugar. Regístrese, comuníquese y publiquese. MARCOS IBAZETA MARINO Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 7654 Disponen la transferencia de procesos sobre Alimentos en ejecución de sen- tencia y concluidos a los Juzgados de Familia en lo Civil RESOLUCION ADMINISTRATIVA W 147-98-P-CSJL Lima, 8 de julio de 1998I,ima, vicrncs 10 de julio dc IWPc{pemtotn, Pág.162029 i VISTO Y CONSIDERANDO: Que, al crearse en los Juzgados Civiles de Lima la especialidad de Ejecución Forzada, todos los expedientes que sobre materia de alimentos habían concluido ante los Juzgados Civiles Permanentes, fueron luego transferidos a esa nueva especialidad para su ejecución, a fìn de no sobrecargar el área de Niños y Adolescentes, que por ese entonces fue convertido en la especialidad de Familia. Que, posteriormente, la especialidad de Familia se subdividió en tres subespecialidades: la primera, relativa al área civil con nueve Juzgados: la segunda al area tutelar con dos Juzgados; y la tercera, relativa al área de infractores a la actual1 ¿renales, con tres Juzgados; advirtiéndose que ad cada una de estas subespecialidades cuen- ta con una carga procesal perfectamente manejable. Que, ante esta situación es aconsejable el traslado de todos los expedientes que sobre alimentos se ejecutan ante los Juzgados Civiles de Ejecución Forzada, máxime cuando el volumen de éstos no supera los mil doscientos expedientes, los que deben ser distribuidos eyuitativa- mente entre los nueve Juzgados de Familia del área civil. Que, la transferencia de los expedientes antes señala- dos hacia la especialidad correspondiente, ha sido valida- da por el Gabinete de Consulta para la Gestión de esta Corte Superior de Justicia, en la sesión del día martes 7 del presente. Que, en tal virtud y con las facultades conferidas por los incisos 1) y 3) del Artículo 90” de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por R.A. N” 074-CME-PJ; SE RESUELVE: DISPONER la transferencia de todos los Procesos sobre Alimentos en E‘ecución de Sen- 1Civi es de Ejecución mente a los nueve Juzgados de Familia en lo Civil, a través de la Mesa de Partes Unica respectiva, para su equitativa distribución. Artículo Segundo.- ESTABLECER que a partir de la vigencia de la presente resolución, todo Proceso de Ali- mentos concluido, debe remitirse a los Nueve Juzgados de Familia en lo Civil a través de la Mesa de Partes! cuando no fueren estos los Juzgados originarios de trámite, para su respectiva ejecución. Artículo Tercero.- DISPONERque la Administración de esta Corte conduzca el proceso de transferencia, cui- dando que los justiciables obtengan información perma- nente sobre el estado y la ubicación de sus procesos, encomendándose a la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de Lima: la supervisión correspondiente de todo el proceso. conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Ma Poder Judicial, deT.a Fiscalla de la Nación y de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, para los fines pertinen- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCOS IBAZETA MARINO Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 7655 Designan magistradosde Juzgados La- boral y de Paz Letrados de Lima y Chosica RESOLUCION ADMINISTRATIVA N” 14%9%P-CSJL Lima, 8 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa N” 653.CME-PJ de fecha 22 de junio del año en curso, se dispuso el destaque del doctor Ricardo David Avilés Rosales, Juez del Segundo Juzgado Laboral de Lima, a la Corte Supe-