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Pág.162014 ~~~~ Lima, viernes 10 de julio de 1998 Base Legal: Ley N” 26835 Artículo 6” Procedimiento Judicial de Declaración de Nulii- dad Articulo 9”.- La acción de nulidad de los actos de incorporación, reincorporación, reconocimiento y califi- cación de derechos se tramita en proceso sumartsimo de conformidad con las disposiciones pertinentes en el Código Procesal Civil. En este proceso podra acumular- se la pretensión sobre devolución de lo indebidamente cobrado. Para efectos de este artículo no es aplicable el límite de la cuantía prevista en el numeral 7~ del Artículo 546” de dicho Código. Base Legal: Ley N” 26835 Artículo 7 Impugnación Judicial de Resoluciones Adminis- trativas Artículo lo”.- En los procesos de impugnación de resoluciones administrativas dictadas en materia de pen- siones conocerá en primera instancia el Juez Previsional com etente o en su defecto el que haga sus veces,, de conP .ormtdad con lo regulado en el Artículo 540” y sigmen- tes del Código Procesal Civil. Base Legal: Ley W 26835 Artículo 8” Programa de Fiscalización Pensionario Artículo 1 lo.- Créase. a cargo de la ONP, el Programla de Fiscalización Pensionario. a través del cual esta insti- tución revisará los actos de incorporación, reincorporación, reconocimiento y calificación de derechos y otorgamiento de beneficios en el marco del régimen pensionario del Estado, incluyendo los correspondientes al Decreto Ley W 20530, a fin de detectar los que hayan sido efectuados con infracción de lo establecido en la presente ley, identi- ficar aquellos actos administrativos nulos y promover las acciones judiciales correspondientes. El Ministerio Público a solicitud de la Oficina dle Normalización Previsional (ONP), promoverá las accio- nes penales que correspondan en caso que, por aplicación de la presente ley, se presuma la comisión de delito, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 3” del Código d!e Procedimientos Penales, en su caso. Base Legal: Ley N” 26835 Artículo 10 Regularización Pensionaria Artículo W.- Créase el Proceso de Regularización Pensionaria (PRP), el que permite que cualquier persona Pueda solicitara la ONP la confirmación de la legalidad de osactos deincorporación, reincorporación, reconocimient.o y calificación de derechos y otorgamiento de beneficios efectuados de conformidad con lo establecido tn el Decre- to Ley N” 20530 y sus normas complementaria%, modifica- torias y ampliatorias. El PRP se sujetará a las siguientes reglas, 1. Podrán acogerse beneficiarios de los actos de incorpo- ración, reincorporación, reconocimiento calificación de derechos y otorgamiento de beneficios de 9Decreto Ley N” 20530 y sus normas complementarias, modificatorias y ampliatorias, así como los que deriven su derecho de aqüéllos. 2. El acogimiento al PRP se formalizará mediante la presentación a la ONP de la documentación e información ue dicha institución establecerá mediante Resolución Qefatural. 3. La resolución de la ONP que ratifique la validez de los actos señalados en el inciso li propio mérito y no podrá ser objeto8 ..,uedará firme por su e revIston, moditica- ción 0 acción impugnatoria alguna. 4. En caso que, como resultado del proceso de revisión, se detecte 0 ilegales,ue los actos objeto del mismo son irregulares 1a ONP proceder& a declarar su revocación, condonándose la obligación de reembolsar las sumas inde- bidamente percibidas. 5. Las personas que se acojan al PRP no podrán ser sancionadas penalmente por acción u omisión relaciona.- da con su incorporación al régimen pensionario del Decre- to Ley N” 20530. 6. Las personas que, como resultado de acogerse válids.- mente al programa, ven revocada de manera total su pensmn del régimen del Decreto Ley N” 20530, podrán obtener una Pensión Especial por Regularización, a cargo de la ONP. Dicha pensión se determinará con arreglo alas normas del Decreto Ley N” 19990 y sus normas moditica-torias, convalidándose como períodos de aportación en dicho régimen, los que el trabajador hubiera tenido en el régimen del Decreto Ley No 20530. 7. En caso que el beneficiario del derecho impugne judicialmente la resolución de la ONP que lo revo ue, se entenderá que ha renunciado a los beneficios del %RP. También odrán acogerse a los beneficios del PRP quienes se alP vidaanen a la acción judicial de nulidad promo- Por la ONP. Eplazo de vigencia del PRP será establecido por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Econo- mía y Finanzas. En la misma forma se dictarán las normas reglamentarias y complementarias que se requieran para la mejor aplicación del beneficio. Base Legal: Ley W 26835 Artículo 11” Artículo 13”.- Las pensiones de todos los regímenes previsionales administrados por el Estado son pagadas a razón de catorce (14) mensualidades durante el año. El monto de cada pensión mensual será equivalente a un catorceavo de la suma de todos los conceptos que legal y ordinariamente percibe el pensionista durante el año. Base Legal: Texto original Artículo 6” Decreto de Urgencia N”040-96 Artículo 1” Artículo 14”.-El reajuste de las pensiones será aproba- do por la ONP de conformidad con los principios de equidad y equilibrio presupuestal, tomando en conside- ración la disponibilidad de recursos y demás conclusiones que se deriven de los estudios actuariales que realice, y con la opinión favorable de las direcciones enerales del Presupuesto Público y del Tesoro Público. %sta disposi- ción se extiende al establecimiento de límites no determi- nados por ley. En el caso de re ‘menes de ensiones sujetas a nivela- ción, ésta deberá re ff P- Izarse en re aclon a los niveles remune- rativos de igual jerarquía, de igual régimen laboral y previ- sional, y de la misma entidad. En caso ello no sea posible: se aplica supletoriamente lo dispuesto en el párrafo antenor. Base Legal: Texto original Artículo 7” Registro 20530 Artículo 15”.- Créase el “Registro 20530”, a car o de la ONP, en el que obligatoriamente deberán inscrt use% todos los trabajadores activos y los pensionistas sujetos al régimen del Decreto Ley N” 20530. Para tal fin, los trabajadores y pensionistas deberán presentar a la ONP, a través de su entidad, la documen- tación necesaria sus derechos lega Para la calificación y reconocimiento de mente obtenidos? dentro del plazo, en la forma y condiciones que se determine por Decreto Supre- mo. Toda información y documentación que para el efecto se entregue tendrá carácter de Declaración Jurada. El suministro de información o documentación falsa originará la pérdida automática de los derechos previstos en el régimen antes señalado sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que al respecto la ley señala. Base Legal: Texto original Artículo 8 Capítulo III De los Trabajadores en Actividad Artículo 16”.- Los trabajadores que, perteneciendo al régimen del Decreto Ley N” 20530, se afilien al SPP reciben, revio cum limiento de lo dispuesto en el artícu- lo prece Bente, un 4onode Reconocimiento 20530” y un incremento salarial, por única vez, equivalente al 11% de su remuneración asegurable. El “Bono de Reconocimiento 20530” será emitido por la ONP, por el monto correspondiente a los referidos dere- chos hasta un tope de S/.llO,OOO de mayo de 1996, el que se calculará aplicando ia siguiente fórmula: B (Valor del Bono) = R x M x 0,3512 Donde: R es la remuneración de referencia, equivalente al promedio de las últimas 12 remuneraciones del trabaja- dor, previas a mayo de 1996, y con el tope que señala la Sexta Disposición Complementaria de la presente ley.