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Que, mediante Decreto Supremo N” 046-97-EF modi- ficado por el Decreto Supremo N 003-98-EF. se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Im- puesto General a las Ventas y de los Derechos Arancela- rios aplicables a las Instituciones Educativas Publicas o Particulares, estableciéndose, asimismo, el prowdimien- to para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III;CONSIDERANDO: De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo N° 882 y el Decreto Supremo N° 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Su Estando a lo acorda Rremo N° 003-98-EF: y, o; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, a la importación realizada por la Universidad Nacional de San Agustín del bien que se encuentra inclui- do en el Decreto Supremo N° 046-97-EF modificado por el Decreto Supremo N” 003-98-EF, según la partida arance- laria siguiente:Que, según los términos del Memorándum N° 915- 97-MTC/15.16.02, Memorándum N” 0140-98-MTC/ 15.16.6. Memorándum N° 065-98-MTCX5.16.05.3, Me- morándum N° 335-97-MTC/15.16.05.2 y las Constan- cias de Inscripción Registra1 emitidos por la Direcciónde Asesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo yPersonal Aeronáutico, Subdirección de Operaciones Aéreas, Subdirección de Material Aeronáutico y del Registrador Público de la Oficina Registra1 de Lima; seconsidera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N” 24882 - Ley de Aeronáutica Civil. modifi- cada por el Decreto Legislativo N” 670. su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que, los permisos de operación para prestar servicios aéreos son otorgados mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; Partida Arancelaria Descripción 9025.80.90.00 Los demás instrumentos (densí- metros. aerómetros, pesaliquidos, termómetros, pirometros baró- metros, hidrómetros y aicróme- tras, aunque sean registradores, incluso combinado entre <ít.De conformidad con la Ley N” 24882, Decreto Legisla- tivo N 670, Decreto Ley N” 25862 y Decretos Supremos N”s. 054~#-TC, 019-90-TC y 009.96-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Transporte Acreo; SE RESIJEL,VE: Artículo 2”.- La inafectación a que se refiere ei artícu- lo anterior procederá siempre que la importación del bien se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de ‘Importaciones Libera- das - Decreto Legislativo N” 882”, presentados por la Universidad Nacional de San Agustín, según Expediente N” 005337-98 y que dicho bien sea destinado al cumpli- miento de los fines propl,os de la referida Institución Educativa.Artículo 1°.- Otorgar a la compañía PALMAS DEL ESPINO S.A., la Renovación de su Permiso de Operaciónde Servicio Aéreo Especial Complementario Privado, por el plazo de cinco (5) años,. contado a partir del día 13 de agosto de 1997. Artículo 2°.- El Permiso de Operación otorgado pre- cedentemrnte se sujetará a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio Aéreo Especial Complementario Privado. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. Lo dispuesto en este artícul o SC aplica sin perj uicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a laSuperintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria del bien cuya inafectación se solicita. Artículo 3°.- Transcrííclase la presente rosolm ión a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economía y Finanzas.MATERIAL AERONAUTICO: Una (1) Aeronave Cessna A-188B, matrícula OB-999 1299Una ( 1) Aeronave Cessna TU-206G, matrícula OB- ZONAS DE OPERACION: REGION, DEPARTA- MENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORIZADOS Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República- Región Nor Oriental del Marañón: Cajamarca, Amazonas y Lambayeque - Cajabamba, Cajamarca, Chachapoyas, Chiclayo/Cap. FAP José Abelardo Quiñones, Ciro Alegría, Galilea, Jaén/ Shumba, Nuevo El Valor, Rodríguez de Mendoza. San lgnacio, Santa Cruz. DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación - Región Chavín: Ancash HuascaráníAnta. JORGE BACA CAMPODONICOMinistro de Economía y Finanzas 7667- Región Arequipa: Arequipa - Arequipa, Atico, Ayo, Bella Unión, Camaná, Campa- mento Siguas Majes. Caravelí. Chala, Chivay, Huambo, Mejía, Mollendo, Nuevo Acari, Santa Rita Siguas, Vítor/ San Isidro, Yauca. MTC Otorgan a empresa renovación de permiso de operación de servicio aé-reo especial complementario privado RESOLUCION MINISTERIAL N° 279-9H-MTC115.16 Lima, 24 de junio de 1998 Visto el Expediente N’ 974312 mediante el cual la compañía PALMAS DEL ESPINO S.A.. solicita Renova-ción del Permiso de Operación de Servicio Adreo Euecial Complementario Privado que le fuera otorgado me K.iante Resolución Ministerial N” 01894.TCC/:5.12 del 38.1.94, vigente a partir del 12 de agosto de 1992.- Región Los Libertadores Wari: Ica, Ayacucho y Huancavelica Ayacucho. Churropampa, Nasca, Ocucaje, Palma- pampa, Piwo. - Región Inca: Apurímac, Cusco y Madre de Dios Amarakeri/Río Colorado, Andahuaylas, Camisea, Cusco, Iberia, Iñapari, Kiteni, Kompiroshiatq, Mantaro, Mazuko, Miaria, Mipaya. Montecarmelo, Ovrri, Pacria/ Nueva Luz, Patria, Picha, Puerto Maldonado, Quincemil, Tayacome, Teresita/San Francisco. - Región Moquegua, Tacna, Puno: Moquegua, Tacna y Puno - Ilo, Juliaca, Moquegua, Tacna, Ventilla. - Región San Martín: San Martín Bellavistaa Juanjuí, Moyobamba, Picota, Pucacaca, Puerto Yarina, Rioja, San José de Sisa, Sapo- soa. Sión, Tarapoto, Tocache, Uchiza, Yumbatos.