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Pág. 162016 elpémurno #?hXk~I~fl:~fl~ Lima, viernes 10 de julio de 1998 todos los procedimientos judiciales que versen sobre la aplicación de derechos pensionarios, incluyendo los que se encuentren en trámite. Para tal efecto, facúltese a la ONP a efectuar la contratación directa de los servicios que resultaren necesarios. Base Legal: Texto original Segunda.- Por Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas podrá establecerse programas que permitan la compra de derechos derivados de la CRD. Base Legal: Texto original Tercera Disposición Com- plementaria Tercera.-Establézcase, para los regímenes a cargo de la ONP, los niveles de pensión mínima mensual que se señalan a continuación: a) Para pensionistas por derecho propio - Con 20 o más años de aportación: si 200 - Entre 10 y 19 años de aportación: SI. 160 - Entre 5 y 9 años de aportación: si. 120 - Con menos de 5 años de aportación: SI. 100 b) Para pensionistas por derecho derivado, se aplicará lo dispuesto por el régimen legal que corresponda, conside- rando como pensión del causante los montos mínimos señalados en el inciso anterior. Por excepción, en el caso de las pensiones de derecho derivado vigentes a la fecha de publicación de la presente ley se considerará como pensión mínima del causante un monto de SI. 200. c) Para pensionistas por invalidez: S/. 200. Estos montos son aplicables a todas las pensiones comprendidas dentro de la Planilla Pública de Pensiones. Base Legal: Texto original, Cuarta Disposición Com- plementaria. Cuarta.-Facúltese al Ministerio de Economía y Finan- zas a efectuar las transferencias y habilitaciones presu- puestales que resulten necesarias para el establecimiento del Fondo Consolidado de Reservas. Base Legal: Texto original: Quinta Disposición Com- plementaria. Ley N” 26835: Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final. Quinta.- El tope a que se refiere el Artículo 2”, nume- ral 3” de la Ley N” 26557 aplicable a las pensiones deriva- das del Régimen Previsional del Decreto Ley N” 205:SC queda fijado en el sueldo de un congresista. Dicho tope es de aplicación únicamente a las pensiones mensuales devengadas a partir del 1 de julio de 1996, independiente mente de su fecha de otorgamiento o de los años dc ejercicio del titular. No corresponde aplicar dicho tope retroactivamante a las pensiones mensuales devengadas con anterioridad a dicha fecha ni exigir el reembolso de las sumas cobradas en exceso. Base Legal: Texto original, Sexta Disposición Comple mentaria. Ley N” 26835: Artículo 5” Sexta- Precísase que los aspectos relativos a 10~ regímenes previsionales en general, no son de naturaleza laboral, sino de seguridad social. Base Legal: Texto original, Sétima Disposición Com plementaria. Sétima.- El personal comprendido en los Artículos 1 y 2” de la Ley N” 24173 y el Artículo 62” de la Ley N” 25OH y sus normas modificatorias y reglamentarias, una ve> definida su situación por el Ministerio del Interior, deber2 o tar entre el Sistema Privado de Pensiones o el Sistennirs.acional de Pensiones en un plazo de sesenta (60) día: calendario contado a partir del 23 de abril de 1996. En casr de no ejercer la opción, se les afiliará al Sistema Privad< de Pensiones por intermedio de la AFP que se determint por sorteo, el mismo que será realizado mediante act( público en presencia de notario. El Fondo de Seguro de Retiro de la Policía Nacional de Perú y la Caja de Pensiones Militar Policial procederán :/ 1 /ransferir a quien corresponda los aportes efectuados por 1 Estado y por el personal más los intereses de Ley. Base Legal: Texto original, Octava Disposición Com- blementaria. Octava.-Deróguese la Ley N” 10772 y normas comple- nentarias y modificatorias, En consecuencia, declárese errado el régimen pensionario complementario estable- ido por dicha ley, no siendo posible solicitar, tramitar o mtorizar nuevas mcorporaciones a dicho régimen a par- ir de la fecha, bajo sanción de nulidad. Base Legal: Texto original: Novena Disposición Com- ilementaria. Novena.- Precísase que no existe incompatibilidad en iercibir simultáneamente las pensiones legalmente obte- iidas al amparo del Decreto Ley W 20530 y del Decreto Jey N” 19990 siempre y cuando las aportaciones que acrediten el derecho en este último no correspondan a leríodos laborados en las entidades comprendidas en los lolúmenes del 1 al 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Xblico. Base Legal: Texto original: Décima Disposición Com- Jlementaria. Décima.- La Comisión Ejecutiva del Poder Judicial :reará en los Distritos Judiciales las instancias especiales necesarias para el conocimiento de los procesos que deri- Yen de la aplicación del Decreto Legislativo N” 817 y de la Ley N” 26835. Base Legal: Ley IV’ 26835 Primera Disposición Com- plementaria, Transitoria y Final. Décimo Primera.- Quedan sin efecto las resolucio- nes que, en aplicación del Decreto Legislativo N” 817, declararon en vía administrativa la invalidez de actos o resoluciones cuyo plazo de impugnación en dicha vía había vencido, los cuales quedan sujetos a las disposicio- oes de la presente ley, debiéndose restituir el pago de las pensiones que venían recibiendo. Base Legal: Ley N” 26835 Segunda Disposición Com- plementaria, Transitoria y Final. Décimo Segunda.- Lo dispuesto en la presente ley, no es alicable a los casos de resoluciones judiciales ue habién 5;ose pronunciado expresamente sobre la val1-3ez de los actos, han pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2) del Artículo 139” de la Constitución. Base Legal: Ley N” 26835 Tercera Disposición Com- plementaria, Transitoria y Final. Décimo Tercera.-La defensa ‘udicial de los intereses del Estado a que hace referencia e 1’Artículo 8” del presen- te Texto Unico Ordenado, se exceptúan de las normas de defensa del Estado. Base Legal: Ley N” 26835 Cuarta Disposición Comple- mentaria, Transitoria y Final. Décimo Cuarta.- De conformidad con lo dispuesto en la resolución del Tribunal Constitucional de fecha 23 de abril de 1997, recaída en la Causa N” 008-96-WC, las pensiones renovables del régimen del Decreto Ley No 20530, obtenidas legalmente en fecha anterior a la entra- da en vigencia del Decreto Legislativo No 817, se nivelan con los haberes de los servidores públicos en actividad del mismo cargo 0 cargo equivalente. La ONP procederá a establecer los cargos públicos equivalentes en cada caso, a efectos del pago de las pensiones de los trabajadores que, por excepción estable- cida por ley expresa, gozan válidamente de pensión del Régimen del Decreto Ley N” 20530, sin haber tenido al cese la calidad de servidores públicos. Base Legal: Ley N” 26835 Quinta Disposición Comple- mentaria, Transitoria y Final. Décimo Quinta.- Las denominaciones “servidor pú- blico” o “funcionario público” en las normas en materia pensionaria, se refieren a quienes están sujetos al régi-