Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 1998 (15/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

Lima, miércoles 15 de julio de 1998 clm Pág. 162213 Imponen a favor de empresa servidumbres de ocupación de bie- nes para su bestaciones de distribu- ción eléctrica RESOLUCION M-INISTERIAL lV 277-98-EMMWE Lima, 12 de junio de 1998 Visto, el Expediente No 32064197 que incluye los documentos con Registros Nos. 1165952 y 1184959, sentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., Pre- soici- tando la imposición, en vía de regularización, de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestacio- nes de Distribución Eléctrica Nos. 8832, 8919, 8920 y 9058, ubicadas en el distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema No 031-94- EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema No 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularización de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica Nos. 8832,8919,8920 9058; Que, en virtu dde lo dispuesto or el Decreto Supremo No 03-95-PCM prorrogado por e PDecreto Supremo N 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a re larizar las servidumbres existentes a la fecha de pub icación del Decreto Su Y Premo N” 03-95-PCM, con que cuentan las empresas de subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inver- sión privada dispuesto por el Decreto Legislativo No 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley No 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N” 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los re uisitos exigidos por el Decreto Supremo No 03-95- &! haemitido el Informe favorable No 088-98-EM/ De conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110” y Artículo 111” del Decreto Ley N” 25844, Artículo 1” del Decreto Supremo N” 03-95-PCM y Artículo 1” del Decreto Supremo No 036-97-PCM, Con la o inión favorable del Director General de Electri- cidad y del PTiceministro de Energía; SE RESUELVE: Articulo lo.- IMPONGASE, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica Ns. 8832, 8919, 8920 y 9058, ubicadas en el distrito de San Borja, provincia y departa- mento de Lima; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 18 y 19 de mayo de 1998. Articulo 2”.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni po- drán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5”.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 6673RESOLUCION MINISTERIAL W 278-98-EMMWE Lima, 12 de junio de 1998 Visto, el Expediente N” 32065297 que incluye los docu- mentos con Registros Nos. 1165955 1184955, presentado por la concesionaria LUZ DEL SlJRS.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica Nos. 8537,8538,8540,8579 y 8580, ubicadas en el distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema N” 031-94- EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema N” 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularización de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica Nos. 8537,8538,8540,8579 y 8580; Que, en virtud de lo dispuesto No 03-95-PCM prorrogado por e Por el Decreto Supremo Decreto Supremo N” 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Su con que cuentan las empresas de Premo No 03-95-PCM, subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inver- sión privada dispuesto por el Decreto Legislativo N” 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley N 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N” 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable N” 087-98-EIWDGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110” y Artículo 111” del Decreto Ley No 25844, Artículo 1” del Decreto Supremo N” 03-95-PCM y Articulo 1” del Decreto Supremo No 036-97-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo lo.- IMPONGASE, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica NS. 8537, 8538, 8540, 8579 y 8580, ubicadas en el distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 18 y 19 de mayo de 1998. Artículo 2”.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni po- drán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los sufran daño ni perjuicio por causa iYredios sirvientes no e las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5”.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 6674 RESOLUCION MINISTERIAL W 279-98-EMNRIE Lima, 12 de junio de 1998 Visto, el Expediente N” 32062697 que incluye los docu- mentos con Registros Nos. 1162606, ll68225 y 1179076, presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solici- tando la imposición, en vía de regularización, de las Servi-