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Lima, miércoles 15 de julio de 1998 dumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica Nos. 0251,0795 y 1142, ubicadas en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema N” 031-94- EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema N 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularización de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica Nos. 0251,0795 y 1142; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo No 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo N” 036-97- PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publi- cación del Decreto Su tan las empresas de fremo No 03-95-PCM, con que cuen- subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo No 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y ue se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de 8once- siones Eléctricas - Decreto Ley No 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumphdo con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable N” 063-98-EM/DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110” y Artículo ll 1” del Decreto Ley No 25844, Artículo 1” del Decreto Supremo N” 03-95-PCM y Artículo 1” del Decreto Supremo No 036-97-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo lo.- IMPONGASE, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica Nos. 0251,0795 CY1142, ubicadas en el distrito de Miraflores, provincia y epartamento de Lima; de acuerdo a la documentación técnica a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano os días 31 de f marzo y 1 de abril de 1998. Artículo 2”.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni po- drán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5”.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 6675 RESOLUCION MINISTERIAL lV 284-98-EMMMEVisto, el Expediente No 32061197 que incluye los docu- mentos con Re ‘stros Nos. 1162201, 1167420 y 1184958, presentado por a concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solici- Tl tando la imposición! en vía de regularización, de las Servi- dumbres de Ocupación de bienes para las Subestaciones de Distribución Eléctrica Ns. 5973,5974 y 5975, ubicadas en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; Lima, 15 de junio de 1998CONSIDERANDO: Visto, el Expediente No 32061997 que incluye los documentos con Registros Nos. 1162194, 1167417 y 1184962? presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposición, en vía de re larización, de las Servidumbres de Ocupación de ienes para 55 Subestaciones de Distribución Eléctrica NS. 5347, 5443 y 5852, ubicadas en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima;Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema No 031-94- EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema No 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularización de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica Ws. 5973, 5974 y 5975; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Su 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo JJremo N 036-97- PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publi- cación del Decreto Su tan las empresas de fremo No 03-95-PCM, con que cuen- subsector eléctrico. comorendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo N” 674, necesarias paraCONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema No 031-94- EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema W 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitadola regularización de las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica Ws. 5347.5443 y 5852; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Su 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo NBremo N 036-97- PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publi- cación del Decreto Sunremo No 03-95-PCM, con que cuen- tan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dis Puesto por el Decreto Legislativo N” 674, necesarias para el uncionamiento de sus instalaciones eléctricas y 8ue se encuentren expresamente reconocidas por la Le de Is?once- siones Eléctricas - Decreto Ley IT 25844 y su glamento aprobado por el Decreto Supremo No 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad: luego de haber verificado que la peticionaria ha cum requisitos exigidos por el Decreto Supremo NB,“,“;5o,“,M” ha emitido el Informe favorable No 089-98-EM/DGI% ’ De conformidad a lo dispuesto por el inciso cl del Artículo 110” y Artículo ll 1” del Decreto Ley N” 25344, @título 1” del I)wrcr;oS~Oremo No 03-95-PCM y Articulo 1 del Decreto Np036-97-PCM:---7 -Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo lo.- IMPONGASE, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las Servidumbres de Ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica Nos. 5347, 5443 CY5852, ubicadas en el distrito de La Molina, provincia y epartamento de Lima; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los dias 18 y 19 de mayo de 1998. Articulo !X’.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni po- drán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los redios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa xe las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4”.- LUZ DEL SUR S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5”.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 6676 Lima, 15 de junio de 1998