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Lima, jueves 16 de julio de 19% General de Telecomunicaciones, según los Informes Ns. 104-97-MTC/15.17.af.srd.y219-98-MTC/15.19L01, consideran procedente la solicitud de la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A. al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos N”s. 013- 93-TCC, 06-94-TCC y 005-98MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo l”.-Otorgar a la COMPAÑIA LATINO- AMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., autoriza- ción y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moque- gua, de acuerdo a las siguientes características técni- cas: Estación : BC-TV (Retransmisora) Frecuencia : Vídèo: 67.25 MHz Audio: 71.75 MHz Canal :4 Indicativo : OAV-6C Potencia : Vídeo: 100 w. Audio: 10 w. Emisión : Vídeo: C3F Audio: F3E Horario : H24 Ubicación de la Planta Retransmisora : CerroTrapiche,bist. Moquegua,Prov. Mariscal Nieto, Dpto. Moquegua. Coordenadas: L.O. 70” 58’ 36” L.S. 17” 10’ 51” El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2”.- Dentro de los treinta (30) días de publi- cada la presente resolución, el Titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Articulo 3” - La COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., en su condición de Titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la ins- pección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del periodo de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162” del Regla- mento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4”.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Teleco- municaciones y su Reglamento General, si el Titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspeccion técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2” Si vencido el período de prueba. la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5”.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE RADIODTFU- SION S.A., hasta por el plazo de diez t 10 1 anos, compren- diéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6”.- El Titular de la autorización está obliga- do a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características téc- nicas a que se contrae el Artículo l”, sin autorización previa de este ministerio.Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 7814 RESOLUCIONVICEMINISTERIAL W 169-9%MTCk5.03 Lima, 10 de julio de 1998 Visto el Expediente N” 952860 presentado por la ASO- CIACION RADIO MARIA, para establecer una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión SonoraEdu- cativa en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distri- to y provincia de Pisco, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo N“ 013-93- TCC, en sus Artículos 22”, 48” y 49” prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo N” 06-94-TCC, y modificado por D.S. N” 005-98-MTC, en sus Artículos 161” y 162’ indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la alrtori- zación respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el Titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes N’k. 170-98- MTCX5.19.03.2. y 253-98-MTC/15.19.01., consideranpro- cedente la solicitud de la ASOCIACION RADIO MARIA al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomu- nicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos N”s. 013- 93-TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; y? Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo l”.-Otorgar a la ASOCIACION RADIO MARIA, autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Retransmisora del Servicio de Radio- difusión Sonora Educativa en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Pisco, departa- mento de Ica, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 90.1 MHz Indicativo : OBT-5V Potencia : 500 w. Emisión : 256F8E Horario : H24 Ubicación de la PlantaRetransmisora : Hotel Ambassador, Dist.y Prov. Pisco, Dpto. Ica. Coordenadas: L.O. 76” 12’ 03” L.S. 13” 42’ 29” El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2”.- Dentro de los treinta (30) días de publi- cada la presente resolución, el Titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3”.- La ASOCIACION RADIO MARIA, en su condición de Titular de la presente autorización, está