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Lima, jueves 16 de julio de 1998 ~~~ Pág. 162273 SE RESUELVE: jurel, caballa, langostino y merluza con destino al consu- Artículo lo.- Otorgar permiso de pesca aplazo deter-mo humano directo, utilizando red de cerco con longitud minado a laUNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LAde abertura de malla de 1 1/2 pulgada (38 mm.), espinel MOLINA, para operar una (1) embarcación esquera dey red de arrastre de media agua con malla de 1 1/2 bandera nacional que a continuación se detal Pa,la cual sepulgada (38 mm.), en el ámbito del litoral peruano, para dedicará a la extracción de los recursos perico, tiburón,la formación y capacitación de los alumnos de la citada universidad. Armador Nombre de NQ de Embarcación MatrículaCapacidad de BodegaSistema de de PescaDestino Sistema de Especie Preservación U.N.A. LA MOLINA“Doña Mercedes” CO-1 7251 -CM; 46.32m3 Cer/Esp/Arrast CHD Pericoltib. Hielo JureVCab. Langostino Merluza Articulo !¿“.- Adicionar el literal embarcaciones pes- ueras 9con permiso de pesca - tiburón/perico/jurel/caba- a/langostino/merluza al Anexo 1 y al Anexo V que forman parte integrante de la Resolución Ministerial N” 200-98- PE que actualiza el Decreto Supremo N” 00%97-PE e incorporar a la embarcación pesquera referida en el artí- culo precedente en los citados anexos. Articulo 3”.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do será por el plazo de un (1) año contado a partir de la expedición de la presente resolución. Asimismo caducará de pleno derecho dicho ermiso con la sola pérdida de la posesión por parte de a UNIVERSIDAD NACIONAL lp AGRARIA LA MOLINA sobre la embarcación pesquera denominada “DONA MERCEDES”, Artículo 4”.- La UNIVERSIDAD NACIONALAGRA- RL4 IA MOLINA, deberá presentar un programa de capacitación y prácticas e informes trimestrales acerca de los resultados obtenidos, así como el compromiso de no operar la embarcación pesquera para fines diferentes a lo establecido en la presente resolución. Artículo 5”.- El permiso de pesca contenido en la presente resolución, se regirá en los aspectos que resulte aplicable ba’o el marco normativo de la Resolución Minis- terial N” 55d-97-PE, la Resolución Ministerial N” 815-97- PE, la Resolución Ministerial N” 107-98-PE y las que las complementen. Artículo 6”.- Transcribir la presente Resolución Mi- nisterial a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regio- nales de Pesquería de las Regiones Grau, Nor Oriental del Marañón, La Libertad, Chavín, Los Libertadores-Wari, Arequipa y Moquegua-Tacna-Puno. Regístrese, comunfquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 7827 Cancelan diversasautorizacionesotor- gadas para el desarrollo de la actividad de acuicultura con la especie “Cama- rón Gigante de Malasia” RJBOLUCIONMINISTEXIAL N” 347-98-PE Lima, 14 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que por Resoluciones Ministeriales Nos. 390, 415, 416,417,419,426,43Oy 433-96-PE de fechas 23 de julio, 13 y 20 de agosto de 1996, se otorgó a los señores Jorge Enrique Vega Núñez, Vicente Zapata Saldarriaga, Pas- cual Castillo Yarleque, Juan Francisco Agurto Navarre- te, Raúl Antonio Agurto Navarrete, Pilar Angélica Agur- to de Romero, Guido Salvador Julca Cevallos y Dolores Ignacia Navarrete Vda. de Agurto, respectivamente, autorización para desarrollar la actividad de acuicultura de subsistencia y a menor escala, con la especie “Cama- rón Gigante de Malasia” Macrobrachium rosenber-gii, mediante la utilización de estanques, en predios de su propiedad, ubicados en el valle de San Lorenzo, distrito de Tambogrande, provincia y departamento de Piura; Que el Artículo 200” del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo N” Ol-94-PE, dispone que se cancelarán definitivamente las autoriza- ciones para el desarrollo acuícola, si sus beneficiarios no cumplieran con efectuar inversión sustantiva en infraes- tructura, dentro del período de doce (12) meses de otorga- da la autorización* Que la Direcci6n Nacional de Acuicultura dentro del Programa de Seguimiento y Control de las Autorizacio- nes y Concesiones otorgadas para el desarrollo de la actividad de acuicultura, ha efectuado acciones inopi- nadas de control, determinándose en los informes res- pectivos, que los titulares de las autorizaciones indica- das en el primer considerando de la presente resolu- ción, no han efectuado ningún tipo de inversiones en cuanto a infraestructura acuícola y complementaria se refiere; por lo que procede su cancelación, dado el tiempo transcurrido desde el otorgamiento de las auto- rizaciones; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura y con la visación de las Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N” Ol-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo lo.- Cancelar las autorizaciones otorgadas para el desarrollo de la actividad de acuicultura de subsistencia y a menor escala, con la especie “Camarón Gigante de Malasia”Macrobrachium rosenbergii, en los predios ubicados en el valle de San Lorenzo, distrito de Tambogrande, provincia y departamento de Piura; de los beneficiarios que a continuación se indican, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente resolución: Titular Jorge Enrique Vega Núiiez Vicente Zapata Saldarriaga Pascual Castillo Yarleque Juan Francisco Agurto Navarrete Raúl Antonio Agurto Navarrete Pilar Ang&ca Agurto de Romero Guido Salvador Julca Cevallos Dolores Ignacia Navarrete Vda. de AgurtoResolución NQ 390-96.PE 41596-PE 416-96.PE 417.96-PE 419-96-PE 426~96-PE 430-96-PE 4%96-PEMinisterial Espejo de agua Fecha 237-96 29,498 m2 13-8-96 3 Ha. 13-E-96 3 Ha. 13-8-96 3 Ha. 13-8-96 3 Ha. 20-8-96 3 Ha. 20-8-96 3Ha 20-8-96 3 Ha. Artículo 2”.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Dirección Regional de Pesquería - Piura y a la Dirección General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 7828