Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 1998 (16/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

Lima, jueves 16 de julio de 1998 c[m Pág. 162279 centajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), esta- bleciéndose el 0.24% UIT para la interposición de recursos de apelación; Que las Oficinas Registrales a nivel nacional han venido aplicando dicho arancel, actualizando anualmente los montos de las tasas conforme a la variación del valor de la Unidad Impositiva Tributaria; Que habiéndose realizado un estudio de los recursos de apelación en materia registra1 resueltos por la Segun- da Instancia Administrativa Registra1 a nivel nacional y de aquellos resueltos en ultima instancia por el Directorio de la SUNARP, conforme al inciso s) del Articulo 12” del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Regis- tros Públicos aprobado por Decreto Supremo W 04-95 JUS, se ha podido comprobar la existencia de un elevado porcentaje de expedientes rechazados al establecerse la inadmisibilidad o improcedencia de los recursos presen- tados, situación que refleja la ligereza e inadecuada for- mulación de los mismos;Que, mediante Resolución del Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos N” 166-97-SUNARP, se auto- rizó la conformación de una Comisión para el perfecciona- miento de dichos Registros, mediante la revisión de la legislación sobre la materia y la formulación y propuesta de medidas pertinentes para su adecuado funcionamiento; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de 16 de junio de 1998, aprobó la versión final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, pre- sentado por dicha Comisión, asi como el Arancel de Dere- chos Registrales para los servicios brindados por el men- cionado Registro, disponiendo su vigencia a partir del 17 de julio de 1998; De conformidad con los incisos b) e i) del Articulo 18” de la Ley No 26366, b) e i) del Artículo 12” y v) del Artículo 7” del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N” 04-95JUS; SE RESUELVE: Que, de otro lado, se ha comprobado que el monto de la tasa aplicable ala interposición del recurso de apelación se encuentra subvaluado en tanto no cubre el costo de los recursos empleados por las instituciones integrantes del Sistema encargadas de resolverlos; Que en tal sentido, el Directorio de la Superintenden- cia Nacional de los Registros Públicos, en su sesión del 16 de junio de 1998, de conformidad con lo establecido en los Artículos W, inciso i), de la Ley N” 26366 y 12”, inciso i) del Estatuto de la SUNARP, acordó por unanimidad modifi- car el monto de la tasa aplicable a la interposición de los recursos de apelación a ser resueltos por los órganos de Segunda Instancia Administrativa Registral, así como por el Directorio de la SUNARP, disponiendo su entrada en vigencia a partir del 17 de julio de 1998;Artículo lo.- Disponer la publicación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, que consta de doce (12) articulos, una (1) Disposición Transi- toria y una (1) Disposición Final, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2”.- Disponer la publicación del Arancel de Derechos Registrales del Registro de Propiedad Vehicu- lar, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3”.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del 17 de julio de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. Estando a lo acordado y, de conformidad con lo dis- CARLOS CARDENAS QUIROS puesto en el inciso v) del Artículo 7” del Estatuto de la Superintendente Nacional de los SUNARP; Registros Públicos SE RESUELVE: Artículo lo.- Establecer en el equivalente a 1.93% UIT el monto de la tasa registra1 aplicable a la interposi- ción de los recursos de apelación a ser resueltos por los órganos de Segunda Instancia Administrativa Registra1 a nivel nacional, asi como por el Directorio de la Superin- tendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 2”.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del 17 de julio de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CARDENAS QUIROS Superintendente Nacional de los Registros Públicos 7871 Reglamento de Inscripciones y Aran- cel de Derechos del Registro de Pro- RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS No 09%98-SUNARP Lima, 24 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que. con arreglo a lo establecido en la Ley N” 26366, el Mi&terio de Tr&sportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, mediante Resolución Ministerial N” 467- 97-MTW15.02, transfirió al Sistema Nacional de los Re- gistros Públicos, los Registros de Propiedad Vehicular y Prenda de Transporte en el ámbito de la Dirección Gene- ral de Circulación Terrestre, así como en el de las Direc- ciones de Circulación Terrestre de las Regiones o Subre- giones, a partir del 30 de septiembre de 1997; Que, mediante Resoluciones N”s. 011 y 012-97-SU- NARP/GG se dispuso el traslado de los Registros de Propiedad Vehicular y Prenda de Transporte a las Ofici- nas Registrales de la República, encargándoles la admi- nistración de los mismos;. REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PROPIEDAD VEXIICULAR Artículo lo.- El presente Reglamento regula la ins- cripción de los actos y derechos en el Registro de Propie- dad Vehicular. Artículo 2”.- El Registro de Propiedad Vehicular, en adelante “el Registro”, forma parte del Registro de Bienes Muebles a cargo de los órganos desconcentrados de la SUNARP y está regulado por las disposiciones generales del Título 1 y el Título VIII del Libro IX del Código Civil. Está sujeto a las garantías del Sistema Nacional de los Registros Públicos contempladas en el Artículo 3” de la Ley N” 26366. Artículo 3”.- El presente Reglamento se aplica a todo vehículo automotor que circule por la vía pública cuyo peso sea superior a 20 k. Asimismo, se aplica a todo vehículo remolcado cuyo peso, sin carga, sea superior a 750 k. Artículo 4”.- No están comprendidos dentro de los alcances del presente Reglamento, los vehículos que per- tenezcan a: - Las fuerzas armadas y fuerzas policiales. - El cuerpo diplomático, consular y organismos inter- nacionales debidamente acreditados en el país, inscritos en el Registro correspondiente del Ministerio de Relacio- nes Exteriores. Artículo 5”.- El Registro se rige por el sistema de folio real. Por cada vehículo se abrirá una partida registra& constituida por fichas movibles o asientos electrónicos, en la que se inscribirá la primera de dominio; las caracterís- ticas del vehículo y sus modificaciones; las transferencias posteriores; la constitución de prenda y demás graváme- nes, así como su modificación y cancelación; los contratos y pactos especiales oponibles a terceros, conforme a ley, y las medidas cautelares ordenadas por juez competente. Artículo 6”.- Las inscripciones o anotaciones se efec- tuarán sobre la base de los siguientes instrumentos: a) los otorgados ante notario público o con firmas legalizadas por éste; b) los otorgados ante cónsul o funcionario competente del Perú en el extranjero; c) los extendidos o autorizados por funcionariospúbli- cos en ejercicio de sus atribuciones; d) los expedidos por el juez o auxiliar jurisdiccional en ejercicio de sus atribuciones: