Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 1998 (16/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 1998 centajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), estableciendose el 0.24% UIT para la interposicion de recursos de apelacion; Que las Oficinas Registrales a nivel nacional han venido aplicando dicho arancel, actualizando anualmente los montos de las tasas conforme a la variacion del valor de la Unidad Impositiva Tributaria; Que habiendose realizado un estudio de los recursos de apelacion en materia registra1 resueltos por la MORDAZA Instancia Administrativa Registra1 a nivel nacional y de aquellos resueltos en MORDAZA instancia por el Directorio de la SUNARP, conforme al inciso s) del Articulo 12" del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos aprobado por Decreto Supremo W 04-95 JUS, se ha podido comprobar la existencia de un elevado porcentaje de expedientes rechazados al establecerse la inadmisibilidad o improcedencia de los recursos presentados, situacion que refleja la ligereza e inadecuada formulacion de los mismos; Que, de otro lado, se ha comprobado que el monto de la tasa aplicable ala interposicion del recurso de apelacion se encuentra subvaluado en tanto no cubre el costo de los recursos empleados por las instituciones integrantes del Sistema encargadas de resolverlos; Que en tal sentido, el Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, en su sesion del 16 de junio de 1998, de conformidad con lo establecido en los Articulos W, inciso i), de la Ley N" 26366 y 12", inciso i) del Estatuto de la SUNARP, acordo por unanimidad modificar el monto de la tasa aplicable a la interposicion de los recursos de apelacion a ser resueltos por los organos de MORDAZA Instancia Administrativa Registral, asi como por el Directorio de la SUNARP, disponiendo su entrada en vigencia a partir del 17 de MORDAZA de 1998; Estando a lo acordado y, de conformidad con lo dispuesto en el inciso v) del Articulo 7" del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo lo.- Establecer en el equivalente a 1.93% UIT el monto de la tasa registra1 aplicable a la interposicion de los recursos de apelacion a ser resueltos por los organos de MORDAZA Instancia Administrativa Registra1 a nivel nacional, asi como por el Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. Articulo 2".- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 17 de MORDAZA de 1998. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de los Registros Publicos 7871

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Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos N" 166-97-SUNARP, se autorizo la conformacion de una Comision para el perfeccionamiento de dichos Registros, mediante la revision de la legislacion sobre la materia y la formulacion y propuesta de medidas pertinentes para su adecuado funcionamiento; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion de 16 de junio de 1998, aprobo la version final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, presentado por dicha Comision, asi como el Arancel de Derechos Registrales para los servicios brindados por el mencionado Registro, disponiendo su vigencia a partir del 17 de MORDAZA de 1998; De conformidad con los incisos b) e i) del Articulo 18" de la Ley No 26366, b) e i) del Articulo 12" y v) del Articulo 7" del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N" 04-95JUS; SE RESUELVE: Articulo lo.- Disponer la publicacion del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, que consta de doce (12) articulos, una (1) Disposicion Transitoria y una (1) Disposicion Final, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2".- Disponer la publicacion del Arancel de Derechos Registrales del Registro de Propiedad Vehicular, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3".- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 17 de MORDAZA de 1998. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de los Registros Publicos REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PROPIEDAD VEXIICULAR Articulo lo.- El presente Reglamento regula la inscripcion de los actos y derechos en el Registro de Propiedad Vehicular. Articulo 2".- El Registro de Propiedad Vehicular, en adelante "el Registro", forma parte del Registro de Bienes Muebles a cargo de los organos desconcentrados de la SUNARP y esta regulado por las disposiciones generales del Titulo 1 y el Titulo VIII del Libro IX del Codigo Civil. Esta sujeto a las garantias del Sistema Nacional de los Registros Publicos contempladas en el Articulo 3" de la Ley N" 26366. Articulo 3".- El presente Reglamento se aplica a todo vehiculo automotor que circule por la via publica cuyo peso sea superior a 20 k. Asimismo, se aplica a todo vehiculo remolcado cuyo peso, sin carga, sea superior a 750 k. Articulo 4".- No estan comprendidos dentro de los alcances del presente Reglamento, los vehiculos que pertenezcan a: - Las fuerzas armadas y fuerzas policiales. - El cuerpo diplomatico, consular y organismos internacionales debidamente acreditados en el MORDAZA, inscritos en el Registro correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 5".- El Registro se rige por el sistema de folio real. Por cada vehiculo se abrira una partida registra& constituida por fichas movibles o asientos electronicos, en la que se inscribira la primera de dominio; las caracteristicas del vehiculo y sus modificaciones; las transferencias posteriores; la constitucion de prenda y demas gravamenes, asi como su modificacion y cancelacion; los contratos y pactos especiales oponibles a terceros, conforme a ley, y las medidas cautelares ordenadas por juez competente. Articulo 6".- Las inscripciones o anotaciones se efectuaran sobre la base de los siguientes instrumentos: a) los otorgados ante notario publico o con firmas legalizadas por este; b) los otorgados ante consul o funcionario competente del Peru en el extranjero; c) los extendidos o autorizados por funcionariospublicos en ejercicio de sus atribuciones; d) los expedidos por el juez o auxiliar jurisdiccional en ejercicio de sus atribuciones:

Reglamento de Inscripciones y Arancel de Derechos del Registro de ProRESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS No 09%98-SUNARP MORDAZA, 24 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que. con arreglo a lo establecido en la Ley N" 26366, el Mi&terio de Tr&sportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, mediante Resolucion Ministerial N" 46797-MTW15.02, transfirio al Sistema Nacional de los Registros Publicos, los Registros de Propiedad Vehicular y Prenda de Transporte en el ambito de la Direccion General de Circulacion Terrestre, asi como en el de las Direcciones de Circulacion Terrestre de las Regiones o Subregiones, a partir del 30 de septiembre de 1997; Que, mediante Resoluciones N"s. 011 y 012-97-SUNARP/GG se dispuso el traslado de los Registros de Propiedad Vehicular y Prenda de Transporte a las Oficinas Registrales de la Republica, encargandoles la administracion de los mismos;

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