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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 1998 (16/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

Lima, jueves 16 de julio de 1998 @?myQfl el pintado de las fachadas de los mismos, con motivo de nuestro aniversario patrio. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 7518 Disponen el embanderamiento gene- ral del distrito DECRETO DE ALCALDIA lV 002-98-ALWMDSA Santa Anita, 8 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que el día martes 28 de julio del año en curso se celebra el Centésimo Septuagésimo Séptimo Aniversario de la Independencia del Per-u; Que con esta ocasión se hace necesaria la participación cívica del vecindario con el embanderamiento de los distintos locales tanto públicos como privados en nuestra jurisdicción, en señal de reconocimiento a las precitadas efemérides de la Patria; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere el Inc. 6) del Artículo 47” de la Ley Orgánica de Municipalidades No 23853; DECRETA: Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE SANTA ANITA, desde el dia 24 hasta el 30 de julio de 1998. Segundo.- En caso de incumplimiento del presente Decreto, los infractores se harán pasibles a las sanciones y multas correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 7657 Prohíben tránsito de mototaxis en ca- lle declarada como zona rígida del dis- trito ACUERDO DE CONCEJO No OO017-9%MDSA Santa Anita, 29 de abril de 1998 Visto, el Dictamen s/n de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, ante los reclamos de los vecinos de las cuadras 1, 2,3,4 y 5 de la calle Los Flamengos de la Urb. Santa Anita, debido a que continuamente los mototaxis infringen el Reglamento respectivo para el servicio de vehículos me- nores del distrito debido a que realizan maniobras teme- rarias haciendo competencias entre ellos, las unidades de .mototaxis son conducidas por menores de edad, suben a las veredas, llegan incluso a atropellar transeúntes y finalmente usan radios con parlantes en alto volumen; Que, de acuerdo al Art. 69” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, son funciones de las munici- palidades en materia de transporte colectivo la regulación y control para la circulación de vehículos menores;Que, la calle Los Flamengos en toda su extensión ha devenido en una zona comercial, por lo que se hace necesario declararla como tal; Que, en uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853 y con el voto unánime del Concejo; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar zona rígida la calle Los Flamengos en toda su extensión, disponiéndose expresa- mente la prohibición del uso de la mencionada calle como paradero final y el tránsito de las unidades de las empre- sas de mototaxis. Artículo Segundo.- Solicitara la Dirección de Trans- porte Urbano de la Municipalidad de Lima Metropolitana, declare la calle Los Flamengos vía de un solo sentido. Artículo Tercero.- Declarar zona comercial toda la calle Los Flamengos, disponiendo que por intermedio de la Dirección de Desarrollo Urbano se efectúe las gestiones necesarias para su ratificación por la Municipalidad Me- tropolitana de Lima. Artículo Cuarto.- Encargar al Director Municipal y al Director de Desarrollo Urbano efectuar las gestiones pertinentes que amerite el presente Acuerdo. Regístrese, publíquese y archívese. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 7658 MUNICIPALIDAD PROlTbKXAL DE SULLANA Aprueban el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la Munici- palidad ORDENANZA MUNICIPAL W 005-98-MPS Sullana, 27 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos - TUPA , presentado por la Dirección Municipal en concordancia con las oficinas correspondientes v la Comi- sión de Presupuesto y Planificaci?m en cumplimiento expreso del D.L. N” 757 en sus Artículos 20”, 21”, 22” y de la -Directiva metodológica aprobada por Resolución Jefatura1 N” 092-92-INAP/ DTSA concordante con la Ley N” 25035 de fecha 11 de diciembre de 1992; Por lo expuesto y aprobado en Sesión de Concejo de los días 26 y 27 de junio del presente año; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853; SE ORDENA: Artículo Primero.- Aprobar el Texto Unico de Pro- cedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Sullana, el mismo que consta de 31 páginas según Anexo Integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Las Disposiciones Municipales contenidas en el Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos -TUPA son de cumplimiento en forma estricta en todas las dependencias de la Municipalidad. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza deja sin efecto cualquier disposición contraria a la presente. Dado en el Palacio Municipal, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventiocho. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCELINA BURGOS ANTON Alcaldesa