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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 1998 (16/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

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Pág. 162270 cl- @!h'J:~~MkM~~ Lima, jueves 16 de julio de 1998 Estación : BC-TV Frecuencia : Video: 693.25 MHz Audio: 697.75 MHz Canal :51 Indicativo : OCY-6V Potencia : Video: 200 w Audio: 20 w Emisión : Video: C3F Audio: F3E Horario : H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora : Centro Comercial Cay- ma, Dist. Cayma, Prov. y Dpto. Arequipa. Coordenadas: L.O. 71” 32’ 59” L.S. 16” 22’ 58” El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2”.-Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el Titular de la auto- rización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publi- cación de la resolución. Artículo 3”.-La empresa TELEVISION NACIO- NAL PERUANA S.A., en su condición de Titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspec- ción técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162” del Regla- mento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4”.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomu- nicaciones y su Reglamento General, si el Titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2” Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satis- factorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5”.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización ala empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6”.- El Titular de la autorización está obliga- do a instalar y operar el Servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características téc- nicas a que se contrae el Artículo l”, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y pubhquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 7818 RESOLUCIONVICEMINISTERIAL N” 173.98-MTW15.03 Lima, 10 de julio de 1998 Visto el expediente organizado por la empresa TELE- VISION NACIONAL PERUANA S.A., para establecer una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión en UHF, ubicada enel distrito, provincia y departamento de Tumbes; CONSIDERANDO:93-TCC, en sus Artículos 22”, 48” y 49” prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radioco- municación y operar dicho servicio autorizado, res- pectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 06-94- TCC, y modificado por D.S. N” 00598-MTC, en sus Artículos 161” y 162” indica la información y docu- mentación que deberá acompañar la persona solici- tante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la presta- ción del servicio y se realizarán las pruebas de funcio- namiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes N”s. 50-98- MTC/15.19.03.2.y232-98-MTC/15.19.01,consideranpro- cedente la solicitud de la empresa TELEVISION NACIO- NAL PERUANA S.A. al haber cumplido con la informa- ción y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Ns. 013- 93-TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo lo.- Otorgar a la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A. autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión en UHF, en el distrito, provincia y departamento de Tumbes, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación : BC-TV Frecuencia : Video: 477.25 MHz Audio: 481.75 MHz Canal : 15 Indicativo : OAV-1C Potencia : Video: 50 w Audio: 5 w Emisión : Video: C3F Audio: F3E Horario : H24 Ubicación de la Planta Retransmisora : Calle Los Cedros W 591, Dist., Prov. y Dpto. Tumbes. Coordenadas: L.O. 80” 27’ OO” L.S. 03” 33’ OO” El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2”.- Dentro de los treinta (30) días de publi- cada la presente resolución, el Titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3”.-La empresa TELEVISION NACIO- NAL PERUANA S.A., en su condición de Titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la ins- pección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instala- ción y prueba de conformidad con el Artículo 162” del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4”.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomu- nicaciones y su Reglamento General, si el Titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Teleco- 1” No hn biera solicitado mspección técnica dentro del municaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 013- plazo previsto en el Artículo 3”. 1 “..