Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 1998 (16/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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e) otros que establezcan expresamente las normas de la materia. Articulo 7".-La solicitud de inscripcion debe contener los siguientes datos: a) Nombre y numero del documento de identidad del presentante. b) Naturaleza del instrumento o instrumentos presentados, MORDAZA estos publicos o privados, con indicacion de la fecha, cargo y nombre del funcionario que autoriza o autentica. c) Acto o derecho cuya inscripcion o anotacion se solicita. d) Nombre, denominacion o razon social, segun corresponda, de las personas naturales o juridicas que contratan 0 a quienes se refiere la inscripcion 0 anotacion que se solicita. A la solicitud debera acompanarse MORDAZA simple del documento de identidad del presentante. Articulo 8".-El ingreso de una solicitud de inscripcion por el Libro Diario MORDAZA lugar a la generacion de un asiento de MORDAZA que determinara la prioridad del Registro Vehicular. El asiento de MORDAZA generado tendra una duracion de 30 dias utiles, prorrogable conforme a lo establecido en el Reglamento General de los Registros Publicos. Articulo 9".- La MORDAZA de un titulo para su inscripcion o anotacion se podra efectuar en una Oficina Registra1 distinta a la que contiene la partida registra1 del vehiculo. La oficina receptora debera remitir la documentacion original a la oficina de destino al dia siguiente de presentada la solicitud. Constituye responsabilidad de la oficina de destino extender el asiento de MORDAZA inmediatamente y en estricto orden de llegada dejando MORDAZA de la recepcion de la documentacion mediante nota marginal en el Diario y enviando MORDAZA de la misma a la oficina receptora por fax o medio analogo para su entrega al interesado. La remision de la documentacion debera efectuarse por correo certificado. Para los efectos del cumplimiento de los plazos se tendran como validas las fechas en que la oficina de destino reciba y envie la documentacion mas el termino de la distancia.

MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 1998

Lo dispuesto en los parrafos anteriores es de aplicacion en lo que corresponda a la publicidad referida a vehiculos automotores. Articulo lo".- En el supuesto senalado en el articulo anterior, si el titulo fuera observado o tachado, la oficina de destino transmitira via fax MORDAZA de la observacion o tacha. La subsanacion que efectue el usuario sera enviada por correo certificado si tuviera documentos adjuntos. En caso de tratarse de un reingreso sin MORDAZA de estos, la subsanacion podra comunicarse via fax. El recurso de apelacion contra lo resuelto por el registrador podra interponerse en la Oficina Registra.l receptora. Esta remitira via fax el recurso ala Oficina Registral de destino, sin perjuicio del envio posterior del documento original. Articulo 1 lo.-En la primera inscripcion de dominio se deberan consignar ademas las siguientes caracteristicas del vehiculo, segun corresponda: - Placa de rodaje - Clase - MORDAZA - Ano de fabricacion - Modelo - Color - Numero de motor - Numero de serie - Carroceria - Cilindros - Peso seco - Combustible - Ruedas 1 ~yel.;s - Peio MORDAZA : Lotu$id - Ancho - Carga util - Ejes

Articulo 12".- Ante la perdida o salida del MORDAZA automotor nacional del vehiculo, el Registrador debera dejar MORDAZA de ello procediendo a extender una anotacion de cierre de la partida registral. DISPOSICION TRANSITORIA Mediante Directiva aprobada por el Superintendente Nacional de los Registros Publicos, se regulara el sistema de cobro de tasas registrales para el caso previsto en el Articulo 9" del presente Reglamento. DISPOSICION FINAL En todo lo no previsto en el presente Reglamento, seran de aplicacion supletoria las normas vigentes del Sistema Nacional de los Registros Publicos. DERECHOS DE TRAMITACION INSCRIPCION %UIT MONTOS/. %UIT MONTOS/.

CONCEPTO __~ 1. PRIMERA INSCRIPCION DE VEHICULOS AUTOMOTORES

MONTO TOTAL

0.50 0.50 0.50 0.50 0.50

13 13 13 13 13

1.30 0.40 1.30 0.40 2.15

34 10 34 10 56

47 23 47 23 Gratuito 69

II. MODIFICACIONES DE LAS CARACTERISTICAS DEL VEHICULO - Cambio de clase - Rectificacion de clase - Baja definitiva de la circulacion - Reinscripcion Vehicular ( placas antiguas 1 HI. MODIFICACIONES AL DOMINIO 1. TRANSFERENCLA DE LA PROPIEDAD vEHIcuLAR - Transferencia por cambio de estado civil o regimen patrimonial 2. OTRAS MODIFICACIONES AL DOMINIO - Cambio de razon social - Rectificacion de nombres ylo apellidos por mandato Judicial IV. PUBLICIDAD - Certificado de Gravamen - Duplicado de Tarjeta de Propiedad - Expedicion de Orden de Duplicado de Placas - Expedicion de Duplicado de Placas (vehiculos menores) - Certificado Negativo de Propiedad - Certificado Positivo de Propiedad - Publicidad masiva (1)

0.50 0.50 0.50 0.50 0.9 0.9 0.24 1.35 0.24 0.48

13 13 13 13 23 23 6 35 6 12

1.30 0.40 0.40 0.40 0 0 0 0 0 0

34 10 10 10 0 0 0 0 0 0

47 23 23 23 23 23 6 35 6 12

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