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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 1998 (16/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

Pág.162280 ttpecltafu,~clW:M+~ Lima, jueves 16 de julio de 1998 e) otros que establezcan expresamente las normas de la materia. Artículo 7”.-La solicitud de inscripción debe contener los siguientes datos: a) Nombre y número del documento de identidad del presentante. b) Naturaleza del instrumento o instrumentos presen- tados, sean éstos públicos o privados, con indicación de la fecha, cargo y nombre del funcionario que autoriza o autentica. c) Acto o derecho cuya inscripción o anotación se solicita. d) Nombre, denominación o razón social, según co- rresponda, de las personas naturales o jurídicas que contratan 0 a quienes se refiere la inscripción 0 anotación que se solicita. A la solicitud deberá acompañarse copia simple del documento de identidad del presentante. Artículo 8”.-El ingreso de una solicitud de inscripción por el Libro Diario dará lugar a la generación de un asiento de presentación que determinará la prioridad del Registro Vehicular. El asiento de presentación generado tendrá una dura- ción de 30 días útiles, prorrogable conforme a lo estable- cido en el Reglamento General de los Registros Públicos. Artículo 9”.- La presentación de un título para su inscripción o anotación se podrá efectuar en una Oficina Registra1 distinta a la que contiene la partida registra1 del vehiculo. La oficina receptora deberá remitir la documen- tación original a la oficina de destino al día siguiente de presentada la solicitud. Constituye responsabilidad de la oficina de destino extender el asiento de presentación inmediatamente y en estricto orden de llegada dejando constancia de la recep- ción de la documentación mediante nota marginal en el Diario y enviando copia de la misma a la oficina receptora por fax o medio análogo para su entrega al interesado. La remisión de la documentación deberá efectuarse por correo certificado. Para los efectos del cumplimiento de los plazos se tendrán como válidas las fechas en que la oficina de destino reciba y envíe la documentación más el término de la distancia.Lo dispuesto en los párrafos anteriores es de aplica- ción en lo que corresponda a la publicidad referida a vehículos automotores. Artículo lo”.- En el supuesto señalado en el artículo anterior, si el título fuera observado o tachado, la oficina de destino transmitirá vía fax copia de la observación o tacha. La subsanación que efectúe el usuario será enviada por correo certificado si tuviera documentos adjuntos. En caso de tratarse de un reingreso sin presentación de éstos, la subsanación podrá comunicarse vía fax. El recurso de apelación contra lo resuelto por el registrador podra interponerse en la Oficina Registra.l receptora. Esta remitirá vía fax el recurso ala Oficina Registral de destino, sin perjuicio del envío posterior del documento original. Artículo 1 lo.-En la primera inscripción de dominio se deberán consignar además las siguientes características del vehículo, según corresponda: - Placa de rodaje - Combustible - Clase - Ruedas - Marca - Ano de fabricación1 ~yel.;s - Modelo - Peio bruto - Color - Número de motor: Lotu$id - Número de serie - Ancho - Carrocería - Carga útil - Cilindros - Ejes - Peso seco Artículo 12”.- Ante la pérdida o salida del parque automotor nacional del vehículo, el Registrador deberá dejar constancia de ello procediendo a extender una anotación de cierre de la partida registral. DISPOSICION TRANSITORIA Mediante Directiva aprobada por el Superintendente Nacional de los Registros Públicos, se regulará el sistema de cobro de tasas registrales para el caso previsto en el Artículo 9” del presente Reglamento. DISPOSICION FINAL En todo lo no previsto en el presente Reglamento, serán de aplicación supletoria las normas vigentes del Sistema Nacional de los Registros Públicos. DERECHOS DE CONCEPTO __~TRAMITACION INSCRIPCIONMONTO TOTAL %UIT MONTOS/. %UIT MONTOS/. 1.PRIMERA INSCRIPCION DE VEHICULOS AUTOMOTORES 0.50 13 1.30 34 47 II. MODIFICACIONES DE LAS CARACTERISTICAS DEL VEHICULO 0.50 13 0.40 10 23 - Cambio de clase 0.50 13 1.30 34 47 - Rectificación de clase 0.50 13 0.40 10 23 - Baja definitiva de la circulación Gratuito - Reinscripción Vehicular ( placas antiguas 1 0.50 13 2.15 56 69 HI. MODIFICACIONES AL DOMINIO 1. TRANSFERENCLA DE LA PROPIEDAD vEHIcuLAR 0.50 13 1.30 34 47 - Transferencia por cambio de estado civil o régimen patrimonial 0.50 13 0.40 10 23 2. OTRAS MODIFICACIONES AL DOMINIO - Cambio de razón social - Rectificación de nombres ylo apellidos por mandato Judicial0.50 13 0.40 10 23 0.50 13 0.40 10 23 IV. PUBLICIDAD - Certificado de Gravamen 0.9 23 0 0 23 - Duplicado de Tarjeta de Propiedad 0.9 23 0 0 23 - Expedición de Orden de Duplicado de Placas 0.24 6 0 0 6 - Expedición de Duplicado de Placas (vehículos menores) 1.35 35 0 0 35 - Certificado Negativo de Propiedad 0.24 6 0 0 6 - Certificado Positivo de Propiedad 0.48 12 0 0 12 - Publicidad masiva (1)