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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 1998 (16/07/1998)

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Pág. 162278 c[ m &l:I: f:m:j 4 a Lima, jueves 16 de julio de 1998 Ahorro y Crédito de la Región San Martín la apertura y traslado, respectivamente, de la agencia ubicada en el distrito y provincia de Moyobamba del departamento de San Martin; Que, según acta de sesión del Directorio de la Caja Rural, realizada el 30 de mayo de 1998, se acordó el traslado de la citada Agencia; asimismo solicitar a esta Superintendencia la autorización pertinente; habiéndose cumplido con lo dispuesto en la Circular N” CR-60-97; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras “E” mediante Informe N” ASIF”E” 092-98/0T; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 349” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N” 26702 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS N” 003-98 del 7 de enero de 1998. RESUELVE: Articulo Un.ico.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Re ‘ón San Martin el traslado de su agencia ubicada en e jirón San Martín No 419 del distrito T y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, al local ubicado en el jirón Pedro Canga Nos. 419 - 421 de la misma localidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 7837 Prorrogan plazo para que caja rural de ahorro y crédito proceda con la enajenación de bienes adjudicados en pago de deudas RJWOLUCION SBS N=’ 625-98 Lima, 30 de junio de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para realizar la venta de bienes de activo fijo adjudicados en pago de obligaciones de sus deudores, que figuran en el anexo de la presente resolución, presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín; y, CONSIDERANDO: Que el Articulo 215” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N” 26702, dispone ue los bienes muebles o inmuebles, recibidos o adjudica %os en pago total o parcial, de una deuda deben ser enajenados en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la empresa deberá constituir una provi- sión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras “E” mediante Informe N” ASIF “E” 090-98/OTy alo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Jurfdica y por la Superintendencia Adjunta de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 349” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N” 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el lazo a que se refiere el Artículo 215” de la Ley N” 26702, L?y General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín proceda con la enajenación de los bienes adjudicados señalados en el Anexo adjunto, que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga otorgado a la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín sin que se haya efectuado su enajenación, dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215” de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros Anexo NP 1 BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (Artículo 215” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N” 26702) Relación de bines adjudicados porobligacionesde deudores, sobre los cuales se autoriza a la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín prórroga de seis meses para su venta, conforme con lo dispuesto en el Artículo 215* de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segiros. TtPoDE BIEN Predio Rústico Predio Rústico Predio RústicoDESCRIPClOtWBlCAClON FECHA DE VALOREN ADJUU- LIBRO!3 CACION Sector :La Victoria - Juanjuí 97.6.18 SI. 10 775,21 Distrito : Juaquí Provincia : Mariscal Cáceres Dpto. : San Martín Sector Peruatip - Bellavista 97.6.27 Si. 6 666,66 Distrito : Bellavista Provincia : Bellaveta Dpto San Martín98.12.25 Sector Zaragoza Jirón :El Mayo N” 370 Distrito : Moyobamba Provincia Moyobamba Dpto. San Martín97.6.18 US$7 733,Ot 98.12.15 7838 SUNARP Establecen monto de tasa para interposición de recursos de apela- ción ante órganos de$egunda Instan- cia Administrativa Registra1 y Directo- rio de la SUNARP RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N” 096-9%SUNARP Lima, 24 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N” 26366 se crean el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP- como orga- nismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema; Que la SUNARP tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, diri- gir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que confor- man el Sistema Nacional; Que mediante Decreto Supremo No 37-94-JUS se aprobó el arancel de derechos registrales de la ex Direc- ción Nacional de los Registros Públicos y Civiles en por- ?