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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 1998 (16/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

Lima, jueves 16 de julio de 1998 c{m P&. 162281 (1) ESTRUCTURA DE TASAS / A) VOLUMEN DE INFORMACION SOLICITADA 1 ( POR UNIDAD)TASAS POR 1 TASAMAXIMA 1 C) DERECHO DE TRAMITACION 20 A 100 (VEHICULOS) 0,050 101 A 500 0,045 501 1,001A 1,000 0,040 10,000 0,030 10,001 A 50,000 0,020 50,001 A 100,000 0,015 100,001 A más . . . 0,010100,00 120,oo 140,oo 160,OO 270,OO 530,oo 1050,00 UNA UIT NOTA.- PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL MONTO FINAL DE LA TASA A PAGAR LA TASA POR UNIDAD (B) SE MULTIPLICA POR EL VOLUMEN DE INFORMACION SOLICITADA SEGUN EL RANGO (A) Y SE SUMA EL DERECHO DE TRAMITACION (C). (BxA)+C=COBRO TOTAL EN LOS CASOS EN QUE SE REQUIERAEL SERVICIO POR MENOS DE 20 VEHICULOS, SE APLICARA LA TASA ESTABLECIDA PARA LA EMISION DE COPIAS SIMPLES DE FICHA DE INSCRIPCION (CADA UNA). SOLICITADA SEGUN EL RANGO (A) Y SE SUMA EL DERECHO DE TRAMITACION. *NOTA: TODOS LOS SERVICIOS REGISTRALES DEL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR NO CONTEMPLADOS EN EL PRESENTE CUADRO, SE REGIRAN POR EL ARANCEL VIGENTE EN CADA OFICINA REGISTRAL. 7872 Disponen poner en vigencia el Regla- mento para la inscripcibn de reorgani- zación de sociedades constituidas en el extranjero RESOLUCION DEL SUPERJNTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PURLICOSw 103-9sSUNARP Lima, 1 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que habiendo entrado en vigencia la Ley N” 26887, Ley General de Sociedades, la Superintendencia Nacio- nal de los Registros Públicos, en uso de las atribucio- nes contenidas en el Artículo 10” de la Ley N” 26366, mediante Resolución del Superintendente Nacional N” 051-98SUNARP, ha constituido una Comisión en- cargada de proponer las reformas a la Sección Segun- da del Reglamento de las Inscripciones así como al Reglamento del Registro Mercantil que resulten nece- sarias para adecuar sus disposiciones a la nueva nor- matividad; Que desde la vigencia de la nueva Ley General de Sociedades N” 26887, se ha evidenciado en algunos casos, la necesidad de contemplar la regulación de manera prioritaria, respecto de la inscripción de determinados actos considerados en dicha norma legal; Que entre esos actos se encuentra la reorganización de sociedades constituidas en el extranjero que buscan radicarse en el pais, figura contemplada en el Artículo 394” de la Ley General de Sociedades N” 26887, siendo necesario establecer un procedimiento de inscripción que asegure la subsistencia de la condición de persona juridica entre el momento de la cancelación de la inscrip- ción en el pais de origen y su inscripción definitiva en el Perú; Que el Directorio de la SUNARP, en su sesión de 30 de junio de 1998, aprobó el Reglamento para la inscripción de reorganización de sociedades constituidas en el extranje- ro; De conformidad con lo establecido en los Artículos 12”, inciso b)! y 7”, inciso v), del Estatuto de la Superintenden- cia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo N” 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Poner en vigencia el Reglamento para la inscripción de reorganización de sociedades cons- tituidas en el extranjero, cuyo texto forma parte integran- te de la presente resolución y que consta de seis (6) articulos.Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CARDENAS QUIROS Superintendente Nacional de los Registros Públicos REGIAMENT.0 PARA LA INSCRIPCION DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRMWERO Artículo lo.- Para acogerse alo dispuesto en el Artículo 394” de la Ley General de Sociedades! se presentará al Registro los partes de la escritura pública extendida ante Notario Público peruano o Cónsul peruano, que deberá contener inserto el documento que acredite la vigencia de la sociedad en el extranjero, el estatuto con el contenido a que se refiere el Articulo 55” de la Ley General de Socieda- des, así como el texto de la resolución adoptada por el órgano competente de la referida sociedad, con los acuer- dos siguientes: (i) Decisión de radicar en el Perú y transformarse sin Pérdida de su personalidad jurídica, de conformidad con o dispuesto en el Artículo 394” de la Ley General de Sociedades; (ii) Forma societaria escogida, conforme a la legisla- ción peruana, adecuación del pacto social y texto del estatuto. No se exigirá la inserción del estatuto en la resolución, cuando se hayan delegado facultades para la redacción y aprobación del mismo; (iii) Solicitar al Registro del país de origen o institución análoga, la cancelación de su inscripción después que el Registro peruano efectúe la anotación preventiva de la reorganización de sociedad; y, (iv) Designación de la persona autorizada para suscri- bir la minuta y la escritura pública en el Perú, forma- lizando el acuerdo de reorganización de la sociedad. Artículo 29- La escritura pública referida en el artículo anterior da lugar a la apertura preventiva de una partida, según corresponda a la forma escogida por la sociedad, en la que constará la siguiente anotación: “La presente partida quedará convertida en definitiva cuando se acredite la cancelación de la inscripción de la sociedad en el Registro del país de origen, en un plazo que vence el . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .” En la partida deberá anotarse la fecha y datos de los documentos exigidos en este dispositivo y los pertinentes a la forma societaria elegida por la sociedad que se radica en el Perú. A partir de la fecha de apertura preventiva de la partida, la sociedad dispondrá de un plazo de seis meses improrrogables para presentar al Registro la constancia oficial que acredite la cancelación de su inscripción en el