Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 1998 (16/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 1998 (1) ESTRUCTURA DE TASAS / A) VOLUMEN DE INFORMACION SOLICITADA 1 ( POR UNIDAD)

c{m P&. 162281
TASAS POR 1 TASAMAXIMA C) DERECHO DE TRAMITACION 0,050 100,00 0,045 120,oo 0,040 140,oo 0,030 160,OO 1

20

101 501 1,001 10,001 50,001 100,001

A A A A A A

100 (VEHICULOS) 500 1,000 10,000 50,000 100,000 mas . . .

0,020 0,015
0,010

270,OO 530,oo 1050,00

UNA UIT

NOTA.- PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL MONTO FINAL DE LA TASA A PAGAR LA TASA POR UNIDAD (B) SE MULTIPLICA POR EL VOLUMEN DE INFORMACION SOLICITADA SEGUN EL RANGO (A) Y SE SUMA EL DERECHO DE TRAMITACION (C). (BxA)+C=COBRO TOTAL EN LOS CASOS EN QUE SE REQUIERAEL SERVICIO POR MENOS DE 20 VEHICULOS, SE APLICARA LA TASA ESTABLECIDA PARA LA EMISION DE COPIAS SIMPLES DE FICHA DE INSCRIPCION (CADA UNA). SOLICITADA SEGUN EL RANGO (A) Y SE SUMA EL DERECHO DE TRAMITACION. *NOTA: TODOS LOS SERVICIOS REGISTRALES DEL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR NO CONTEMPLADOS EN EL PRESENTE CUADRO, SE REGIRAN POR EL ARANCEL VIGENTE EN CADA OFICINA REGISTRAL. 7872

Disponen poner en vigencia el Reglamento para la inscripcibn de reorganizacion de sociedades constituidas en el extranjero
RESOLUCION DEL SUPERJNTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PURLICOS w 103-9sSUNARP MORDAZA, 1 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que habiendo entrado en vigencia la Ley N" 26887, Ley General de Sociedades, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, en uso de las atribuciones contenidas en el Articulo 10" de la Ley N" 26366, mediante Resolucion del Superintendente Nacional N" 051-98SUNARP, ha constituido una Comision encargada de proponer las reformas a la Seccion MORDAZA del Reglamento de las Inscripciones asi como al Reglamento del Registro Mercantil que resulten necesarias para adecuar sus disposiciones a la nueva normatividad; Que desde la vigencia de la nueva Ley General de Sociedades N" 26887, se ha evidenciado en algunos casos, la necesidad de contemplar la regulacion de manera prioritaria, respecto de la inscripcion de determinados actos considerados en dicha MORDAZA legal; Que entre esos actos se encuentra la reorganizacion de sociedades constituidas en el extranjero que buscan radicarse en el MORDAZA, figura contemplada en el Articulo 394" de la Ley General de Sociedades N" 26887, siendo necesario establecer un procedimiento de inscripcion que asegure la subsistencia de la condicion de persona juridica entre el momento de la cancelacion de la inscripcion en el MORDAZA de origen y su inscripcion definitiva en el Peru; Que el Directorio de la SUNARP, en su sesion de 30 de junio de 1998, aprobo el Reglamento para la inscripcion de reorganizacion de sociedades constituidas en el extranjero; De conformidad con lo establecido en los Articulos 12", inciso b)! y 7", inciso v), del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Decreto Supremo N" 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Poner en vigencia el Reglamento para la inscripcion de reorganizacion de sociedades constituidas en el extranjero, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion y que consta de seis (6) articulos.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de los Registros Publicos REGIAMENT.0 PARA LA INSCRIPCION DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRMWERO Articulo lo.- Para acogerse alo dispuesto en el Articulo 394" de la Ley General de Sociedades! se presentara al Registro los partes de la escritura publica extendida ante Notario Publico peruano o Consul peruano, que debera contener inserto el documento que acredite la vigencia de la sociedad en el extranjero, el estatuto con el contenido a que se refiere el Articulo 55" de la Ley General de Sociedades, asi como el texto de la resolucion adoptada por el organo competente de la referida sociedad, con los acuerdos siguientes: (i) Decision de radicar en el Peru y transformarse sin erdida de su personalidad juridica, de conformidad con Po dispuesto en el Articulo 394" de la Ley General de Sociedades; (ii) Forma societaria escogida, conforme a la legislacion peruana, adecuacion del pacto social y texto del estatuto. No se exigira la insercion del estatuto en la resolucion, cuando se hayan delegado facultades para la redaccion y aprobacion del mismo; (iii) Solicitar al Registro del MORDAZA de origen o institucion analoga, la cancelacion de su inscripcion despues que el Registro peruano efectue la anotacion preventiva de la reorganizacion de sociedad; y, (iv) Designacion de la persona autorizada para suscribir la minuta y la escritura publica en el Peru, formalizando el acuerdo de reorganizacion de la sociedad. Articulo 29- La escritura publica referida en el articulo anterior da lugar a la apertura preventiva de una partida, segun corresponda a la forma escogida por la sociedad, en la que constara la siguiente anotacion: "La presente partida quedara convertida en definitiva cuando se acredite la cancelacion de la inscripcion de la sociedad en el Registro del MORDAZA de origen, en un plazo que vence el . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ." En la partida debera anotarse la fecha y datos de los documentos exigidos en este dispositivo y los pertinentes a la forma societaria elegida por la sociedad que se radica en el Peru. A partir de la fecha de apertura preventiva de la partida, la sociedad dispondra de un plazo de seis meses improrrogables para presentar al Registro la MORDAZA oficial que acredite la cancelacion de su inscripcion en el

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