Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 1998 (16/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 1998

PESQUERIEA
Declaran inadmisible impugnacion contra resolucion referida a autorizacion de incremento de flota
RESOLUCIONMINISTERIAL No 345-9%PE MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1998 Visto el escrito de Registro N" 4322002 de fecha 15 de junio de 1998, presentado por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. a traves del cual interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Ministerial N" 25%9%PE. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial N" 419-97-PE de fecha 23 de setiembre de 1997. se autorizo a Sindicato Pesauero del Peru S.A., absorbido por fusion por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.. el incremento de flota con tres embarcaciones para la' extraccion de las especies perico, tiburon, mero y congrio, con destino al consumo humano directo, utilizando el espinel camo aparejo de pesca, empleando hielo como sistema de preservacion a bordo, declarandose imnrocedente el acceso a la pesqueria de merluza y estableciendose que el acceso a la actividad extractiva del recurso bacalao de profundidad esta supeditada a las evaluaciones y recomendaciones que para el manejo de esta especie efectue el IMARPE; Que a traves de la Resolucion Ministerial N" 258-98PE de fecha 25 de MORDAZA de 1998, se declaro fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. contra la Resolucion Ministerial N" 419-97-PE, en lo que respecta al acceso a los recursos atun y pez MORDAZA, asi como la modificacion del sistema de preservacion, e infundado en el extremo referido al acceso a los recursos merluza y bacalao de profundidad conocido tambien con los nombres vulgares de mero de profundidad y merluza negra; Que por medio del escrito del visto GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Ministerial precitada, la cual no puede ser impugnada mediante el citado recurso conforme al Articulo 99" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos toda vez que el Despacho Ministerial no esta sujeto a un superior jerarquico que pueda resolver el recurso de apelacion, habiendo quedado agotada la via administrativa con la resolucion recurrida, por lo que resulta inadmisible el medio impugnativo interpuesto; De conformidad a lo establecido en el Articulo 99" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS, modificado por la Ley N" 26810; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por el GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. contra la Resolucion Ministerial No 25%98-PE, en razon de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 7826

Visto los escritos con Registro N" CE-41002 de fechas 10 de febrero, 14 de MORDAZA, 8 y 25 de MORDAZA de 1998, presentados por la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43" y 44" del Decreto Ley No 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente+, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que el Articulo 14" del Decreto Ley No 25977 - Ley General de Pesca, establece que el Estado promueve e incentiva la investigacion y capacitacion pesquera que realizan los organismos publicos especializados del sector y las universidades asi como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o juridicas del sector privado, cuyos resultados deberan ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que los Articulos 16", 51" y 139" del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo No Ol-94-PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extraccion se obtiene mediante la expedicion del permiso de pesca, y que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas metricas de capacidad de bodega, pagaran el correspondiente derecho por permiso de pesca, debiendo expedirse el titulo representativo y la MORDAZA de pago de derecho anual, cuya acreditacion mantendra en vigencia al permiso de pesca; Que, mediante el Oficio N"4009-97-1N/011100040100F de fecha 19 de setiembre de 1997, la Direccion General de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, del Ministerio del Interior asigna a la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MORDAZA, la embarcacion pesquera denominada "DONA MERCEDES" con matricula No CO-17251-CM, teniendo dicha asignacion el caracter de temporal, es decir mientras dure el MORDAZA penal al que esta sujeto, cuya situacion condiciona la vigencia del permiso de pesca materia de lo solicitado por la recurrente; Que a traves de los escritos del visto, la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MORDAZA solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "DONA MERCEDES", en la extraccion de los recursos perico, tiburon, jurel, caballa y langostino, con destino al consumo humano directo, utilizando como artes de pesca el cerco, espinel y arrastre, con fines de capacitacion y formacion de los alumnos de la mencionada universidad, asimismo solicita se incluya en el permiso de pesca la extraccion del recurso merluza; Que de la evaluacion efectuada a los documentos proporcionados por la recurrente, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos para el otorgamiento del permiso de pesca, establecido por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo No OOl-98-PE; asimismo teniendo en consideracion que el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Recurso Merluza aprobado por Resolucion Ministerial No 107-98-PE, es el de lograr la conservacion y aprovechamiento sostenido del recurso merluza de acuerdo a las caracteristicas poblacionales considerando los principios de pesca responsable y la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad y que la extraccion del mencionado recurso no incrementaria el esfuerzo pesquero dado que la finalidad de la extraccion es el de fortalecer la investigacion y capacitacion pesquera; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en los Articulos 17", 43" inciso c) numeral 1 de la Ley General de Pesca, en el Articulo 138" de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" OOl-94-PE y en el Articulo ll" de la Resolucion Ministerial No 200-98-PE que actualiza el Decreto Supremo No 0008-97-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro;

Otorgan permiso de pesca a universidad para operar embarcacion de bandera nacional con fines de capacitacion
RESOLUCIONMINISTERIAL N=' 346-9thPE MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1998

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