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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 1998 (16/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

Lima, jueves 16 de julio de 1998 PESQUERIEA Declaran inadmisible impugnación contra resolución referida a autoriza- ción de incremento de flota RESOLUCIONMINISTERIAL No 345-9%PE Lima, 14 de julio de 1998 Visto el escrito de Registro N” 4322002 de fecha 15 de junio de 1998, presentado por GRUPO SINDICATO PES- QUERO DEL PERU S.A. a través del cual interpone recurso de apelación contra la Resolución Ministerial N” 25%9%PE. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial N” 419-97-PE de fecha 23 de setiembre de 1997. se autorizó a Sindicato Pesauero del Perú S.A., absorbidó por fusión por GRUPO SINDI- CATO PESQUERO DEL PERU S.A.. el incremento de flota con tres embarcaciones para la’ extracción de las especies perico, tiburón, mero y congrio, con destino al consumo humano directo, utilizando el espinel camo apa- rejo de pesca, empleando hielo como sistema de preserva- ción a bordo, declarándose imnrocedente el acceso a la pesquería de merluza y estableciéndose que el acceso a la actividad extractiva del recurso bacalao de profundidad está supeditada a las evaluaciones y recomendaciones que para el manejo de esta especie efectúe el IMARPE; Que a través de la Resolución Ministerial N” 258-98- PE de fecha 25 de mayo de 1998, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por GRU- PO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. contra la Resolución Ministerial Ñ” 419-97-PE, en lo que respecta al acceso a los recursos atún y pez espada, así como la modificación del sistema de preservación, e infundado en el extremo referido al acceso a los recursos merluza y bacalao de profundidad conocido también con los nombres vulgares de mero de profundidad y merluza negra; Que por medio del escrito del visto GRUPO SINDI- CATO PESQUERO DEL PERU S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución Ministerial precitada, la cual no puede ser impugnada mediante el citado recur- so conforme al Artículo 99” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos toda vez que el Despacho Ministerial no está sujeto a un superior jerárquico que pueda resolver el recurso de apelación, habiendo quedado agotada la vía administrativa con la resolución recurrida, por lo que resulta inadmisible el medio impugnativo interpuesto; De conformidad a lo establecido en el Artículo 99” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS, modificado por la Ley N” 26810; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el GRUPO SINDICATO PES- QUERO DEL PERU S.A. contra la Resolución Ministerial No 25%98-PE, en razón de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 7826 Otorgan permiso de pesca a univer- sidad para operar embarcación de bandera nacional con fines de capa- citaciónQue de la evaluación efectuada a los documentos proporcionados por la recurrente, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos para el otorgamiento del permiso de pesca, establecido por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos corres- pondiente a la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo No OOl-98-PE; asimismo teniendo en consideración que el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Recurso Mer- luza aprobado por Resolución Ministerial No 107-98-PE, es el de lograr la conservación y aprovechamiento soste- nido del recurso merluza de acuerdo a las características poblacionales considerando los principios de pesca responsable y la conservación del medio ambiente y la biodiversidad y que la extracción del mencionado recurso no incrementaría el esfuerzo pesquero dado que la finali- dad de la extracción es el de fortalecer la investigación y capacitación pesquera; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; RESOLUCIONMINISTERIAL N=’ 346-9thPEDe conformidad a lo establecido en los Artículos 17”, 43” inciso c) numeral 1 de la Ley General de Pesca, en el Artículo 138” de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” OOl-94-PE y en el Artículo ll” de la Resolu- ción Ministerial No 200-98-PE que actualiza el Decreto Supremo No 0008-97-PE; y, Lima, 14 de julio de 1998 Con la opinión favorable del Viceministro;Visto los escritos con Registro N” CE-41002 de fechas 10 de febrero, 14 de abril, 8 y 25 de mayo de 1998, presentados por la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRA- RIA LA MOLINA. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43” y 44” del Decreto Ley No 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la opera- ción de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente+, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otor- ga a plazo determinado para el desarrollo de las activi- dades pesqueras; Que el Artículo 14” del Decreto Ley No 25977 - Ley General de Pesca, establece que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del sector y las universidades así como la que provenga de la inicia- tiva de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que los Artículos 16”, 51” y 139” del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supre- mo No Ol-94-PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extracción se obtiene mediante la expedi- ción del permiso de pesca, y que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarcaciones pes- queras mayores de treinta (30) toneladas métricas de capacidad de bodega, pagarán el correspondiente dere- cho por permiso de pesca, debiendo expedirse el título representativo y la constancia de pago de derecho anual, cuya acreditación mantendrá en vigencia al permiso de pesca; Que, mediante el Oficio N”4009-97-1N/011100040100- F de fecha 19 de setiembre de 1997, la Dirección General de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, del Minis- terio del Interior asigna a la UNIVERSIDAD NACIO- NAL AGRARIA LA MOLINA, la embarcación pesquera denominada “DONA MERCEDES” con matrícula No CO-17251-CM, teniendo dicha asignación el carácter de temporal, es decir mientras dure el proceso penal al que está sujeto, cuya situación condiciona la vigencia del permiso de pesca materia de lo solicitado por la recu- rrente; Que a través de los escritos del visto, la UNIVER- SIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA solicita per- miso de pesca para operar la embarcación pesquera “DONA MERCEDES”, en la extracción de los recursos perico, tiburón, jurel, caballa y langostino, con destino al consu- mo humano directo, utilizando como artes de pesca el cerco, espinel y arrastre, con fines de capacitación y formación de los alumnos de la mencionada universidad, asimismo solicita se incluya en el permiso de pesca la extracción del recurso merluza;