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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 1998 (16/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

Lima, jueves 16 de julio de 1998 e[m Pág. 162271 2” Si vencido el periodo de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satis- factorias, o vencido el periodo de rueba no hubiera cumplido con realizar la instalación f;e los equipos. Artículo 6”.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A., hasta por el Plazo de diez (10) años, compren- diéndose en éste e período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6”.- El Titular de la autorización está obliga- do a instalar y operar el Servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características téc- nicas a que se contrae el Artículo l”, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 7819 Sancionan con multa y suspensibn a diversas empresas por haber incum- plido con mantener póliza de seguro vigente RESOLUCIONDIRECTORAL w 999-98-MTcY15.18 Lima, 10 de julio de 1998 VISTOS, los Expedientes de Registros NS. 00013010, 00023010,00048010, 00348003, 00383011, 00415010, 00941010,01209010,01426010,01435010,01471010 y 10224, organizados en torno a la infracción al Servicio Publico de Transportes Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera, cometido por varias empresas de transportes e Informes Nos. 011,012,014,015,016, 019,023 y 067-9%MTCX5.18.04.02.masj. de la Dirección !i;Wuisportes de Pasajeros y Carga Nacional e Interna- CONSIDERANDO: Que, mediante Oficios NS. 2343,2621,2656y 2657- 97-MTC/15.18y041,046,510,511 y657-98-MTC115.18. defechas31.10.97,17.12.97,26.12.97,9.1.98,27.3.98y 5.5.98, respectivamente, se notifica a las empresas de transportes que se detalla líneas abajo, la apertura del proceso., en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 72” inciso a) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05-95-MTC, por haber infringido los Artículos 35”, 36” y 37” del Reglamento acotado, al no tener vigente la Póliza de Seguro que cubra los acciden- tes personales de los pasajeros, conductor, tripulación y terceros, de los vehículos habilitados para el servicio cuya omisión constituye falta muy grave conforme a lo dispuesto por el Artículo 5” inciso a) numeral 6 del Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Decreto Supremo No 08-96-MTC, modificado por De- creto Supremo N” 018-96-MTC; en consecuencia, se encuentran incursas dentro de las faltas aludidas, las siguientes empresas: EMPRESA DE TRANSPORTESRUTAS AUTORIZADA POR R.D. Rápido Express S.A. tima-Tumbes Trujillo-Chidayo043~96-MTCl15.15 430~96-MTCII 5.15 Expreso La Perla del Sur S.R.L. Lima-Acobamba 41395MTCl15.15 Lima-Querobamba 413-95MTW5.15 Express California S.R.L. Lima-TrujilloUnidos del Centro S.A. Lima-Chimbote Lima-Trujillo Lima-Chiclayo Lima-Huancayo Lima-Sullana083~90-TCC05.15 104-93-TCCB5.15 105-93-TCV15.15 157~94-tvrw15.15 428-95MTCl15.15 Nor Perú S.A. Lima-Cajamarca Lima-Sullana112-92-TCC115.15 383-95-MTW5.15 Turismo Huaral S.A. Lima-Huaral 254-95-MTc/15.15 Arequipa S.R.L. Arequipa-Tacna 165-93-TCCl15.15 Zeballos S.A. Lima-Tacna Arequipa-Lima Lima-Chiclayo Lima-Tumbes Lima-Piura Arequipa-Tacna Arequipa-llo Lima-Huaraz059~89-TW5.15 189-93-TCC115.15 lOO-94-TCC115.15 347-95-MTw5.15 346-95-MTCl15.15 076~96-MTC/i 5.15 077~96-MTCYI 5.15 348~96-MTCl15.15 Que, el descargo presentado por las empresas aludi- das no desvirtúan en. forma alguna, la falta grave cometi- da por lo que se hacen acreedoras a las sanciones estable- cidas en el Artículo 5” inciso a) numeral 6 del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supre- mo No 08-96-MTC modificado por Decreto Supremo N 018-96-MTC; Estando a lo opinado por las Direcciones de Trans- porte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándums Nos. 1562,1564,1565,1609,1610,1619, 1634 y 1985-98-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal Infor- me No 748-98-MTC05.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 05-95-MTC, Regla- mento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo W 08-96-MTC modificado por Decreto Supremo No 018-96-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS y Decreto Ley N” 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las Empresas de Transpor- tes señaladas en el primer considerando de esta resolu- ción, por haber incumplido con mantener la Póliza de Seguro Vigente al que están obligados conforme a los Artículos 35”, 36” y 37” del Reglamento de Servicio aprobado por Decreto Supremo N” 05-95-MTC en la forma siguiente: A.- MULTA de cinco (5) Unidades Impositivas Tribu- tarias. B.- SUSPENSION de los Servicios autorizados e indicados en el primer considerando de esta resolución, por el período de un (1) mes, hasta regularizar el seguro, la que se ejecutará a partir del 15 de julio al 13 de agosto de 1998. Esta Suspensión continuará si no se ha cumpli- do con regularizar la Póliza de Seguro luego del plazo antes señalado hasta que las empresas cumplan con dicha obligación. Segundo.- Transcribir esta resolución a la Policía Nacional del Perú y a las Direcciones Regionales del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción correspondientes, para su control y super-. -,vision. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 7809