Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 1998 (16/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

Pdig. 162282 el PemKna, r:tll;luw Lima, jueves 16 de julio de 1998 Registro del país de origen o institución análoga. La constancia deberá contener los mismos requisitos que los estipulados para otorgar validez en el Perú a los docu- mentos emitidos en el extranjero, así como la fecha preci- sa en que el registro o institución análoga del pais de origen ha cancelado la inscripción. Presentada la constancia antes mencionada, la parti- da se convertirá en definitiva. Artículo 3”.- No procederá abrir la partida preventiva si consta que la cancelación de la inscripción en el país de origen se ha producido en fecha anterior a la presentación de los partes a que se refiere el Artículo 1”. Carecerá de valor la partida preventiva abierta en contravención de lo indicado en el párrafo anterior, así como en el caso de que se comprobara posteriormente que fue abierta cuando la cancelación de la inscripción en el país de origen ya se había producido. Artículo 4”.- A la presentación de la constancia de cancelación de inscripción, se efectuará la siguiente ano- tación: “Esta partida se ha convertido en definitiva al haberse acreditado la cancelación de inscripción de la sociedad en el país de origen.” En la partida deberá indicarse: - la fecha en que se ha cancelado la inscripción en el registro o entidad análoga en el país de origen, - el nombre de la entidad que otorga la constancia de cancelación y la fecha de expedición de ésta. Artículo 5”.- Los efectos de la inscripción de la socie- dad se retrotraen a la fecha de la cancelación de su inscripción en el registro 0 institución análoga en el país de origen. Artículo 6”.- Si venciera el plazo sin que la sociedad haya cumplido con presentar en debida forma la cons- tancia de cancelación, caduca el derecho de la sociedad de solicitar que la partida se convierta en definitiva. Queda a salvo el derecho de tercero para actuar conforme a las normas de la Sección Quinta del Libro IV de la Ley General de Sociedades. 7884 QFlEC31NA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Declaran improcedente impugnación interpuesta contra la Res. N” 221-g& ORLC-TR RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL N” 239-98-ORLC/TR Lima, 30 de junio de 1998 VISTO, el recurso de revisión presentado por doña RUTH CONTRERAS MALAGA (Hoja de Trámite N 16054 del 30 de junio de 1998) contra la Resolución del Tribunal Registra1 No 221-98-ORLC-TR, expedida el 11 de junio de 1998, que resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la recurrente contra la observación formulada por la registradora del Registro de Personas Naturales; y, CONSIDERANDO: Que, el solicitante sostiene no estar conforme con la Resolución del Tribunal Registra1 No 221-98-ORLC-TR del 11 de junio de 1998, sustentándose en el Articulo 154” concordado con el inciso a) del Artículo 145” del Regla- mento General de los Registros Públicos; Que, con arreglo al Art. 2009” del Código Civil, los Registros Públicos se sujetan a lo dispuesto en este código, a sus leyes y reglamentos especiales, que para el objeto son las leyes especiales, Ley N” 26366 y el D.S. N” 004-95- JUS donde se contempla la estructura del Sistema Nacio- nal de los Registros Públicos y se incluye a la Oficina Registra1 de Lima y Callao en calidad de OrganismoPúblico Desconcentrado con autonomfa registral, admi- nistrativa y económica; Que, de conformidad con el Articulo 5” de la Ley N“ 26366 las normas que establecían la tercera instancia del procedimiento registra& y ante la cual se hacían valer los recursos de revisión, fueron dejadas sin efecto; Que, en consecuencia de conformidad con el Art. 9” del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registra1 de Lima y Callao, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Resolución de Superintendencia Nacio- nal de los Registros Públicos N” 185-96-SUNARP, el Tribunal Registra1 es el órgano jurisdiccional de segunda y última instancia administrativa registral que conoce en grado de apelación las denegatorias de inscripción y demás actos registrales; Que? al ser el Tribunal Registral el órgano de última instancia, las resoluciones que emita se encuentran de conformidad con el Art. 114” del Texto Unico Ordenado de la Lev de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trat&os aprobado por D.S. N” 002-94-JUS, dando asf por concluida la vía administrativa. auedando exnedito el derecho del interesado de accionaren la vía judicial, de considerarlo pertinente, acorde con el Art. 540” del Código Procesal Civil; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto contra la Resolución N” 221-98-ORLC-TR, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. ELENA VASQUEZ TORRES Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registra1 WALTER POMA MORALES Vocal del Tribunal Registra1 LUIS ALIAGA HUARIPATA Vocal (e) del Tribunal Registra1 7812 Disponen el embanderamiento gene ral del distrito DECRETO DE ALCALDIA Iv 013-98AwJM Jesús María, 3 de julio de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA CONSIDERANDO: Que, en el mes de julio se celebra el Aniversario de la Ikt),;z;ión de la Independencia del Perú como República Que dada la importancia de tal fecha es deber civico del municipio resaltar la relevancia de tal acontecimiento patrio, a fin de expresar nuestro respeto a los sfmbolos patrios que son la suprema simbolización de la República del Perú como Estado y como nación independiente; Que, una de las funciones de las municipalidades es aprobar las normas sobre el ornato del distrito; En uso de la facultad conferida por, el Artículo 47” in:i2si8i3de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 7 SE DECRETA: Artículo Unico.- Disponer a partir de la fecha hasta el 31 de julio de 1998 el embanderamiento general de todos los inmuebles del distrito de Jesús Maria, asi como i