Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 1998 (16/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

Pdig. 162282

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MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 1998

Registro del MORDAZA de origen o institucion analoga. La MORDAZA debera contener los mismos requisitos que los estipulados para otorgar validez en el Peru a los documentos emitidos en el extranjero, asi como la fecha precisa en que el registro o institucion analoga del MORDAZA de origen ha cancelado la inscripcion. Presentada la MORDAZA MORDAZA mencionada, la partida se convertira en definitiva. Articulo 3".- No procedera abrir la partida preventiva si consta que la cancelacion de la inscripcion en el MORDAZA de origen se ha producido en fecha anterior a la MORDAZA de los partes a que se refiere el Articulo 1". Carecera de valor la partida preventiva abierta en contravencion de lo indicado en el parrafo anterior, asi como en el caso de que se comprobara posteriormente que fue abierta cuando la cancelacion de la inscripcion en el MORDAZA de origen ya se habia producido. Articulo 4".- A la MORDAZA de la MORDAZA de cancelacion de inscripcion, se efectuara la siguiente anotacion: "Esta partida se ha convertido en definitiva al haberse acreditado la cancelacion de inscripcion de la sociedad en el MORDAZA de origen." En la partida debera indicarse: - la fecha en que se ha cancelado la inscripcion en el registro o entidad analoga en el MORDAZA de origen, - el nombre de la entidad que otorga la MORDAZA de cancelacion y la fecha de expedicion de esta. Articulo 5".- Los efectos de la inscripcion de la sociedad se retrotraen a la fecha de la cancelacion de su inscripcion en el registro 0 institucion analoga en el MORDAZA de origen. Articulo 6".- Si venciera el plazo sin que la sociedad MORDAZA cumplido con presentar en debida forma la MORDAZA de cancelacion, caduca el derecho de la sociedad de solicitar que la partida se convierta en definitiva. Queda a salvo el derecho de tercero para actuar conforme a las normas de la Seccion MORDAZA del Libro IV de la Ley General de Sociedades. 7884

Publico Desconcentrado con autonomfa registral, administrativa y economica; Que, de conformidad con el Articulo 5" de la Ley N" 26366 las normas que establecian la tercera instancia del procedimiento registra& y ante la cual se hacian MORDAZA los recursos de revision, fueron dejadas sin efecto; Que, en consecuencia de conformidad con el Art. 9" del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registra1 de MORDAZA y Callao, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional de los Registros Publicos N" 185-96-SUNARP, el Tribunal Registra1 es el organo jurisdiccional de MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa registral que conoce en grado de apelacion las denegatorias de inscripcion y demas actos registrales; Que? al ser el Tribunal Registral el organo de MORDAZA instancia, las resoluciones que emita se encuentran de conformidad con el Art. 114" del Texto Unico Ordenado de la Lev de Normas Generales de Procedimientos Administrat&os aprobado por D.S. N" 002-94-JUS, dando asf por concluida la via administrativa. auedando exnedito el derecho del interesado de accionaren la via judicial, de considerarlo pertinente, acorde con el Art. 540" del Codigo Procesal Civil; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE el recurso de revision interpuesto contra la Resolucion N" 221-98-ORLC-TR, en merito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registra1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registra1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal (e) del Tribunal Registra1 7812

QFlEC31NA REGISTRAL
DE MORDAZA Y CALLAO
Declaran improcedente impugnacion Disponen el embanderamiento MORDAZA interpuesta contra la Res. N" 221-g& ral del distrito ORLC-TR
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL N" 239-98-ORLC/TR MORDAZA, 30 de junio de 1998 VISTO, el recurso de revision presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MALAGA (Hoja de Tramite N 16054 del 30 de junio de 1998) contra la Resolucion del Tribunal Registra1 No 221-98-ORLC-TR, expedida el 11 de junio de 1998, que resolvio declarar inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por la recurrente contra la observacion formulada por la registradora del Registro de Personas Naturales; y, CONSIDERANDO: Que, el solicitante sostiene no estar conforme con la Resolucion del Tribunal Registra1 No 221-98-ORLC-TR del 11 de junio de 1998, sustentandose en el Articulo 154" concordado con el inciso a) del Articulo 145" del Reglamento General de los Registros Publicos; Que, con arreglo al Art. 2009" del Codigo Civil, los Registros Publicos se sujetan a lo dispuesto en este codigo, a sus leyes y reglamentos especiales, que para el objeto son las leyes especiales, Ley N" 26366 y el D.S. N" 004-95JUS donde se contempla la estructura del Sistema Nacional de los Registros Publicos y se incluye a la Oficina Registra1 de MORDAZA y Callao en calidad de Organismo DECRETO DE ALCALDIA Iv 013-98AwJM MORDAZA MORDAZA, 3 de MORDAZA de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, en el mes de MORDAZA se celebra el Aniversario de la Ikt),;z;ion de la Independencia del Peru como Republica Que dada la importancia de tal fecha es deber civico del municipio resaltar la relevancia de tal acontecimiento patrio, a fin de expresar nuestro respeto a los sfmbolos patrios que son la suprema simbolizacion de la Republica del Peru como Estado y como nacion independiente; Que, una de las funciones de las municipalidades es aprobar las normas sobre el ornato del distrito; En uso de la facultad conferida por, el Articulo 47" in:i2si8i3de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 7 SE DECRETA: Articulo Unico.- Disponer a partir de la fecha hasta el 31 de MORDAZA de 1998 el embanderamiento general de todos los inmuebles del distrito de MORDAZA MORDAZA, asi como

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