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Pág. 162332 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de julio de 1998 de Hualhuas, provincia de Huancayo del departamento de Junín, respecto a la declaratoria de vacancia de la Regidora María Elena Chipana Gamarra; al no haberse cumplido con remitir la documentación completa requerida para el caso. Artículo Segundo.- Declarar que doña María Elena Chipana Gamarra debe de continuar en el ejercicio de sus funciones de Regidora del Concejo Distrital de Hualhuas, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE, HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 7967 RESOLUCION Nº 418-98-JNE Lima, 16 de julio de 1998 Visto, el Oficio Nº 040-98-CMDJ, recibido el 6 de julio del presente año, remitido por don Oscar Honorio Horna, Alcalde del Concejo Distrital de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, remitiendo copia del Acuerdo de Concejo Nº 03- 98-CMDJ por el cual el Concejo Distrital de Jequetepeque declara la vacancia del Regidor Víctor Miguel Escobar Campos, por encontrarse incurso en la causal de vacancia establecida por el Artículo 26º numeral 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 36º numeral 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los Concejos Municipales, declarar la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor, por las causales previstas en los Artículos 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483, y 88º de la norma acotada, siguiendo las formalida- des previstas en el Artículo 27º de la misma; Que, el Concejo recurrente no ha adjuntado a su comuni- cación el expediente completo con los instrumentos probato- rios que acrediten que el Regidor don Víctor Miguel Escobar Campos haya incurrido en la causal de vacancia de que se le hace cargo; de conformidad con lo previsto por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; no habiendo remitido a este órgano electoral: a) Las constancias de notificación con la firma de recepción de don Víctor Miguel Escobar Campos o utilizando cualquier otro medio eficaz que permite el Código Procesal Civil que acredite en forma fehaciente que tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de Concejo, debiendo mediar entre la convocatoria y la sesión cuando menos 2 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto con los Artículos 39º y 43º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853; b) Las copias de las actas de sesión de Concejo en las que habría inasistido injustificadamente el Regidor mencionado; c) La copia certificada del acuerdo de Concejo que declaró la vacancia del Regidor en mención, aprobada por la mayoría del número legal de miembros integrantes del citado Concejo, debiendo constar la firma de los Regidores asistentes; d) La constancia de notificación al Regidor en mención del acuerdo de Concejo que declaró la vacancia de su cargo, utilizando cualquiera de los medios permitidos por el Código Procesal Civil; a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, e) La constancia del Concejo que el acuerdo que declaró la vacancia del Regidor don Víctor Miguel Escobar Campos ha quedado consentido o ejecutoriado; El Jurado Nacional de Elecciones; en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de don Oscar Honorio Horna, Alcalde del Concejo Distrital de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, respecto a la declaratoria de vacancia del Regidor don Víctor Miguel Escobar Campos; al no haberse cumplido con remitir la documentación completa requerida para el caso. Artículo Segundo.- Declarar que don Víctor Miguel Escobar Campos debe de continuar en el ejercicio de sus funciones de Regidor del Concejo Distrital de Jequetepe- que, provincia de Pacasmayo, conforme a ley.Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE, HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 7968 RESOLUCION Nº 420-98-JNE Lima, 16 de julio de 1998 Visto, el Oficio Nº 066-98-MDST/A.e., recibido el 3 de julio del presente año, remitido por don Caracciolo Garbozo Chauca, Regidor del Concejo Distrital de Santo Toribio, provincia de Huaylas del departamento de Ancash, remi- tiendo la Resolución Nº 001-98 por el que la Municipalidad Distrital de Santo Toribio declara la vacancia del Regidor Hilder Vergaray Moreno, por encontrarse incurso en la causal de vacancia establecida por el Artículo 26º numeral 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 36º numeral 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los Concejos Municipales, declarar la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor, por las causales previstas en los Artículos 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483, y 88º de la norma acotada, siguiendo las formalida- des previstas en el Artículo 27º de la misma; Que, el Concejo recurrente no ha adjuntado a su comu- nicación el expediente completo con los instrumentos pro- batorios que acrediten que el Regidor don Hilder Vergaray Moreno haya incurrido en la causal de vacancia de que se le hace cargo; de conformidad con lo previsto por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; no habiendo remitido a este órgano electoral: a) Las constancias de notificación con la firma de recepción de don Hilder Verga- ray Moreno o utilizando cualquier otro medio eficaz que permite el Código Procesal Civil que acredite en forma fehaciente que tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de Concejo, debiendo mediar entre la convocatoria y la sesión cuando menos 2 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto con los Artículos 39º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; b) Las copias de las actas de sesión de Concejo en las que habría inasisti- do injustificadamente el Regidor mencionado; c) La cons- tancia de notificación al Regidor en mención del acuerdo de Concejo que declaró la vacancia de su cargo, utilizando cualquiera de los medios permitidos por el Código Procesal Civil; a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, d) La Constancia del Concejo donde conste que el acuerdo que declaró la vacancia del Regidor don Hilder Vergaray Moreno ha quedado consentido o ejecutoriado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de don Caracciolo Garbozo Chauca, Regidor del Concejo Distrital de Santo Toribio, provincia de Huaylas del depar- tamento de Ancash, respecto a la declaratoria de vacancia del Regidor don Hilder Vergaray Moreno; al no haberse cumplido con remitir la documentación completa requerida para el caso. Artículo Segundo.- Declarar que don Hilder Vergaray Moreno debe de continuar en el ejercicio de sus funciones de Regidor del Concejo Distrital de Santo Toribio; conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE, HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 7970