Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1998 (17/07/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 1998

de Hualhuas, provincia de Huancayo del departamento de MORDAZA, respecto a la declaratoria de vacancia de la Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gamarra; al no haberse cumplido con remitir la documentacion completa requerida para el caso. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe de continuar en el ejercicio de sus funciones de Regidora del Concejo Distrital de Hualhuas, conforme a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 7967 RESOLUCION Nº 418-98-JNE MORDAZA, 16 de MORDAZA de 1998 Visto, el Oficio Nº 040-98-CMDJ, recibido el 6 de MORDAZA del presente ano, remitido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, remitiendo MORDAZA del Acuerdo de Concejo Nº 0398-CMDJ por el cual el Concejo Distrital de Jequetepeque declara la vacancia del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse incurso en la causal de vacancia establecida por el Articulo 26º numeral 5 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 36º numeral 10 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es atribucion de los Concejos Municipales, declarar la vacancia del cargo de MORDAZA o Regidor, por las causales previstas en los Articulos 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483, y 88º de la MORDAZA acotada, siguiendo las formalidades previstas en el Articulo 27º de la misma; Que, el Concejo recurrente no ha adjuntado a su comunicacion el expediente completo con los instrumentos probatorios que acrediten que el Regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrido en la causal de vacancia de que se le hace cargo; de conformidad con lo previsto por el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26491; no habiendo remitido a este organo electoral: a) Las constancias de notificacion con la firma de recepcion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o utilizando cualquier otro medio eficaz que permite el Codigo Procesal Civil que acredite en forma fehaciente que tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de Concejo, debiendo mediar entre la convocatoria y la sesion cuando menos 2 dias habiles, de conformidad con lo dispuesto con los Articulos 39º y 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; b) Las copias de las actas de sesion de Concejo en las que habria inasistido injustificadamente el Regidor mencionado; c) La MORDAZA certificada del acuerdo de Concejo que declaro la vacancia del Regidor en mencion, aprobada por la mayoria del numero legal de miembros integrantes del citado Concejo, debiendo constar la firma de los Regidores asistentes; d) La MORDAZA de notificacion al Regidor en mencion del acuerdo de Concejo que declaro la vacancia de su cargo, utilizando cualquiera de los medios permitidos por el Codigo Procesal Civil; a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, e) La MORDAZA del Concejo que el acuerdo que declaro la vacancia del Regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha quedado consentido o ejecutoriado; El MORDAZA Nacional de Elecciones; en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, respecto a la declaratoria de vacancia del Regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Campos; al no haberse cumplido con remitir la documentacion completa requerida para el caso. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe de continuar en el ejercicio de sus funciones de Regidor del Concejo Distrital de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, conforme a ley.

Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 7968 RESOLUCION Nº 420-98-JNE MORDAZA, 16 de MORDAZA de 1998 Visto, el Oficio Nº 066-98-MDST/A.e., recibido el 3 de MORDAZA del presente ano, remitido por don Caracciolo Garbozo MORDAZA, Regidor del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaylas del departamento de MORDAZA, remitiendo la Resolucion Nº 001-98 por el que la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA declara la vacancia del Regidor Hilder Vergaray MORDAZA, por encontrarse incurso en la causal de vacancia establecida por el Articulo 26º numeral 5 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 36º numeral 10 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es atribucion de los Concejos Municipales, declarar la vacancia del cargo de MORDAZA o Regidor, por las causales previstas en los Articulos 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483, y 88º de la MORDAZA acotada, siguiendo las formalidades previstas en el Articulo 27º de la misma; Que, el Concejo recurrente no ha adjuntado a su comunicacion el expediente completo con los instrumentos probatorios que acrediten que el Regidor don Hilder Vergaray MORDAZA MORDAZA incurrido en la causal de vacancia de que se le hace cargo; de conformidad con lo previsto por el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26491; no habiendo remitido a este organo electoral: a) Las constancias de notificacion con la firma de recepcion de don Hilder Vergaray MORDAZA o utilizando cualquier otro medio eficaz que permite el Codigo Procesal Civil que acredite en forma fehaciente que tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de Concejo, debiendo mediar entre la convocatoria y la sesion cuando menos 2 dias habiles, de conformidad con lo dispuesto con los Articulos 39º y 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; b) Las copias de las actas de sesion de Concejo en las que habria inasistido injustificadamente el Regidor mencionado; c) La MORDAZA de notificacion al Regidor en mencion del acuerdo de Concejo que declaro la vacancia de su cargo, utilizando cualquiera de los medios permitidos por el Codigo Procesal Civil; a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, d) La MORDAZA del Concejo donde conste que el acuerdo que declaro la vacancia del Regidor don Hilder Vergaray MORDAZA ha quedado consentido o ejecutoriado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de don Caracciolo Garbozo MORDAZA, Regidor del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaylas del departamento de MORDAZA, respecto a la declaratoria de vacancia del Regidor don Hilder Vergaray Moreno; al no haberse cumplido con remitir la documentacion completa requerida para el caso. Articulo Segundo.- Declarar que don Hilder Vergaray MORDAZA debe de continuar en el ejercicio de sus funciones de Regidor del Concejo Distrital de MORDAZA Toribio; conforme a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 7970

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