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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 1998 (17/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 162333 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de julio de 1998 RESOLUCION Nº 421-98-JNE Lima, 16 de julio de 1998 VISTO El Oficio Nº 071-MDM-98, recibido el 17 de junio de 1998, Ingreso Nº 01590, el señor Walter Polo Chávez Ra- mos, Alcalde del Concejo Distrital de Mito, hace saber que el Concejo ha declarado la vacancia en el cargo de Regidor del señor Edilberto Córdova Cochachi, por inconcurrencia a seis sesiones ordinarias de Concejo. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo que dispone el Artículo 26º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, vaca el cargo de Alcalde o Regidor por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses; Que, con el oficio del visto se ha acompañado la siguiente documentación: cargos de seis notificaciones de fechas 29 de setiembre, 13 de octubre, 13 y 17 de noviembre, 1 y 15 de diciembre de 1997, citando al Regidor Edilberto Córdova Cochachi, a sesiones de Concejo para los días 3 y 17 de octubre, 7 y 21 de noviembre, 5 y 19 de diciembre de 1997, respectiva- mente; copia simple del acta de sesión ordinaria de fecha 9 de enero de 1998, en la cual el Concejo declaró la vacancia referida, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros; Resolución de Alcaldía Nº 05-MDM-98 de fecha 14 de enero de 1998, mediante la cual se formaliza la vacancia referida; notificación al Regidor citado de la resolu- ción aludida, diligenciada por el Gobernador del distrito de Mito, quien deja constancia de la entrega al interesado; Que, a fin de acreditar la causal de vacancia que se atribuye al Regidor en mención, el Concejo debe remitir, además de lo presentado, copias certificadas de las actas de las sesiones en las que conste efectivamente la inconcurren- cia del Regidor citado, para determinar si las sesiones se realizaron efectivamente y si cumple con lo preceptuado por la Ley Orgánica de Municipalidades; copia certificada del acta de sesión en que se declaró la vacancia y una constan- cia de que el Regidor no ha impugnado el acuerdo que declara la vacancia de su cargo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por el señor Walter Polo Chávez Ramos, Alcalde del Concejo Distrital de Mito, sobre llamamiento de nuevo Regidor para dicho Concejo, por no haberse acreditado una declaratoria de vacancia del Regidor señor Edilberto Córdo- va Cochachi, con arreglo a ley. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Edilberto Córdova Cochachi, continúa en el ejercicio del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Mito de la provincia de Concepción en el departamento de Junín, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE, HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 7971 Declaran que alcalde del Concejo Distri- tal de Hualgayoc debe continuar en el ejercicio de sus funciones RESOLUCION Nº 419-98-JNE Lima, 16 de julio de 1998 VISTOS: El Oficio Nº 0002-98-FEDIP-H, Ingreso Nº 00132, del señor José Napoleón Gutiérrez Anticona, quien solicita la declaratoria de vacancia al cargo de Alcalde del ConcejoDistrital de Hualgayoc, de la provincia del mismo nombre, ejercido por el señor Jorge Gerardo Quijada Oyarzabal, por haber sufrido condena por delito doloso. El Oficio Nº 040-98-MDH, Ingreso Nº 01065, recibido el día 13 de mayo del presente año, mediante el cual el Concejo Distrital de Hualgayoc, remite copia fedatada del acta de Sesión de Concejo de fecha 3 de abril de 1998, en la cual por unanimidad sus miembros acordaron denegar la solicitud de vacancia al cargo de Alcalde de dicho Concejo, presenta- da por el Frente de Defensa de los Intereses de la provincia de Hualgayoc, por considerarla improcedente. El Oficio Nº 0016-98-FEDIP-H, recibido el 29 de mayo último, Ingreso Nº 01285, remitido por el señor José Napoleón Gutiérrez Anticona, quien solicita que este Organo Electoral, emita el pronunciamiento correspondiente con relación a la solicitud de declaratoria de vacancia al cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Hualgayoc, por él presentada. CONSIDERANDO: Que, el solicitante de la declaratoria de vacancia mate- ria de la presente, ha remitido como prueba única la copia simple de la transcripción de una resolución judicial expe- dida con fecha 12 de setiembre de 1972, en la cual se condena al señor Jorge Gerardo Quijada Oyarzabal, a una pena de prisión que vencería el 8 de julio de 1973; Que, el Concejo Distrital de Hualgayoc, ha emitido pronunciamiento respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia aludida, en Sesión de Concejo de fecha 3 de abril del presente año, denegándola por improcedente, bajo los fundamentos de que la pena dictada contra el Alcalde ya se ha cumplido y se ha extinguido la responsabilidad, la ley penal peruana dispone que el que ha cumplido su pena queda rehabilitado sin más trámite y la condena no se ha producido durante el ejercicio del cargo del referido Alcalde; Que, toda persona que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite, se le restituye los derechos suspendidos o restrin- gidos por la sentencia, excepto la reposición en sus cargos, comisiones o empleos de los que se le privó; se le cancelan los antecedentes penales, judiciales y policiales, conforme lo establece el Artículo 69º del Código Penal; Que, el Artículo 26º inciso 3) de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853 establece que vaca el cargo de Alcalde o Regidor por sobrevenir una de las causales del Artículo 23º, después de la elección; y el Artículo 23º aludido inciso 9) señala que no pueden desempeñar los cargos de Alcalde o Regidor los que hayan sufrido condena por delito doloso; Que, en tal apreciación, en el presente caso no se cumple lo dispuesto por el Artículo 26º inciso 3) citado, por cuanto la causal no ha sobrevenido y por cuanto la sentencia condenatoria no fue expedida después de la elección; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar el acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Hualgayoc en sesión de fecha 3 de abril de 1998, que deniega la solicitud de vacancia al cargo de Alcalde que ejerce el señor Jorge Gerardo Quijada Oyarzabal, por no haberse acreditado la existencia de causal para la declaratoria de vacancia. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Jorge Ge- rardo Quijada Oyarzabal debe continuar ejerciendo el cargo de Alcalde en el Concejo Distrital de Hualgayoc de la provincia del mismo nombre, con arreglo a ley. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE, HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 7969 Convocan a candidatos no proclama- dos para que asuman cargo de regido- res de los Concejos Provinciales de Huari y Huaraz RESOLUCION Nº 422-98-JNE Lima, 16 de julio de 1998