Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1998 (17/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 1998
RESOLUCION Nº 421-98-JNE MORDAZA, 16 de MORDAZA de 1998 VISTO

NORMAS LEGALES

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El Oficio Nº 071-MDM-98, recibido el 17 de junio de 1998, Ingreso Nº 01590, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Mito, hace saber que el Concejo ha declarado la vacancia en el cargo de Regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por inconcurrencia a seis sesiones ordinarias de Concejo. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo que dispone el Articulo 26º inciso 5) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, vaca el cargo de MORDAZA o Regidor por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses; Que, con el oficio del visto se ha acompanado la siguiente documentacion: cargos de seis notificaciones de fechas 29 de setiembre, 13 de octubre, 13 y 17 de noviembre, 1 y 15 de diciembre de 1997, citando al Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a sesiones de Concejo para los dias 3 y 17 de octubre, 7 y 21 de noviembre, 5 y 19 de diciembre de 1997, respectivamente; MORDAZA simple del acta de sesion ordinaria de fecha 9 de enero de 1998, en la cual el Concejo declaro la vacancia referida, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros; Resolucion de Alcaldia Nº 05-MDM-98 de fecha 14 de enero de 1998, mediante la cual se formaliza la vacancia referida; notificacion al Regidor citado de la resolucion aludida, diligenciada por el Gobernador del distrito de Mito, quien deja MORDAZA de la entrega al interesado; Que, a fin de acreditar la causal de vacancia que se atribuye al Regidor en mencion, el Concejo debe remitir, ademas de lo presentado, copias certificadas de las actas de las sesiones en las que conste efectivamente la inconcurrencia del Regidor citado, para determinar si las sesiones se realizaron efectivamente y si cumple con lo preceptuado por la Ley Organica de Municipalidades; MORDAZA certificada del acta de sesion en que se declaro la vacancia y una MORDAZA de que el Regidor no ha impugnado el acuerdo que declara la vacancia de su cargo; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Mito, sobre llamamiento de MORDAZA Regidor para dicho Concejo, por no haberse acreditado una declaratoria de vacancia del Regidor senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con arreglo a ley. Articulo Segundo.- Declarar que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, continua en el ejercicio del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Mito de la provincia de MORDAZA en el departamento de MORDAZA, conforme a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 7971

Distrital de Hualgayoc, de la provincia del mismo nombre, ejercido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber sufrido condena por delito doloso. El Oficio Nº 040-98-MDH, Ingreso Nº 01065, recibido el dia 13 de MORDAZA del presente ano, mediante el cual el Concejo Distrital de Hualgayoc, remite MORDAZA fedatada del acta de Sesion de Concejo de fecha 3 de MORDAZA de 1998, en la cual por unanimidad sus miembros acordaron denegar la solicitud de vacancia al cargo de MORDAZA de dicho Concejo, presentada por el Frente de Defensa de los Intereses de la provincia de Hualgayoc, por considerarla improcedente. El Oficio Nº 0016-98-FEDIP-H, recibido el 29 de MORDAZA ultimo, Ingreso Nº 01285, remitido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien solicita que este Organo Electoral, emita el pronunciamiento correspondiente con relacion a la solicitud de declaratoria de vacancia al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Hualgayoc, por el presentada. CONSIDERANDO: Que, el solicitante de la declaratoria de vacancia materia de la presente, ha remitido como prueba unica la MORDAZA simple de la transcripcion de una resolucion judicial expedida con fecha 12 de setiembre de 1972, en la cual se condena al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a una pena de prision que venceria el 8 de MORDAZA de 1973; Que, el Concejo Distrital de Hualgayoc, ha emitido pronunciamiento respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia aludida, en Sesion de Concejo de fecha 3 de MORDAZA del presente ano, denegandola por improcedente, bajo los fundamentos de que la pena dictada contra el MORDAZA ya se ha cumplido y se ha extinguido la responsabilidad, la ley penal peruana dispone que el que ha cumplido su pena queda rehabilitado sin mas tramite y la condena no se ha producido durante el ejercicio del cargo del referido Alcalde; Que, toda persona que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin mas tramite, se le restituye los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia, excepto la reposicion en sus cargos, comisiones o empleos de los que se le privo; se le cancelan los antecedentes penales, judiciales y policiales, conforme lo establece el Articulo 69º del Codigo Penal; Que, el Articulo 26º inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 establece que vaca el cargo de MORDAZA o Regidor por sobrevenir una de las causales del Articulo 23º, despues de la eleccion; y el Articulo 23º aludido inciso 9) senala que no pueden desempenar los cargos de MORDAZA o Regidor los que hayan sufrido condena por delito doloso; Que, en tal apreciacion, en el presente caso no se cumple lo dispuesto por el Articulo 26º inciso 3) citado, por cuanto la causal no ha sobrevenido y por cuanto la sentencia condenatoria no fue expedida despues de la eleccion; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar el acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Hualgayoc en sesion de fecha 3 de MORDAZA de 1998, que deniega la solicitud de vacancia al cargo de MORDAZA que ejerce el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haberse acreditado la existencia de causal para la declaratoria de vacancia. Articulo Segundo.- Declarar que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe continuar ejerciendo el cargo de MORDAZA en el Concejo Distrital de Hualgayoc de la provincia del mismo nombre, con arreglo a ley. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 7969

Declaran que MORDAZA del Concejo Distrital de Hualgayoc debe continuar en el ejercicio de sus funciones
RESOLUCION Nº 419-98-JNE MORDAZA, 16 de MORDAZA de 1998 VISTOS: El Oficio Nº 0002-98-FEDIP-H, Ingreso Nº 00132, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien solicita la declaratoria de vacancia al cargo de MORDAZA del Concejo

Convocan a candidatos no proclamados para que asuman cargo de regidores de los Concejos Provinciales de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION Nº 422-98-JNE MORDAZA, 16 de MORDAZA de 1998

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