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Director: Enrique Sánchez Hernani Lima, sábado 25 de julio de 1998 460 XVI - N” 6604 Pág. 162553 PODER EJECUTIVO Modifican el D.U. NQ 067-97, mediante el cual se otorgó préstamo ál Ministe- rio de Pesquería DECRETO DE URGENCIA w 037.98 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia N” 067-97 se otorgó al Ministerio de Pesquería un préstamo de Si. 6 000 000.00 (Seis Millones y OO/100 Nuevos Soles> para sufragar los requerimientos sectoriales, prioritarios y urgentes del citado Ministerio, del Fondo Nacional de Desarrollo Pes- ~~~;;A~PE~NDEPES- y del Instituto del Mar del Perú - Que, la comisión autorizada por Resolución Mimsterial N” 274-98-PE ha declarado desierto el Concurso Público de Ofertas N” 02-98-PE, en consecuencia se ha diferido la catación de recursos por pago de derechos por concesiones dePcalamar gigante o pota destinados al reembolso dei citado crédito; Que, es conveniente adecuar el plazo de reembolso del préstamo con la fecha de percepción de los recursos destina- dos para dicho fin; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 19) del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo lo.- Sustitúyase el texto del segundo párrafo del Artículo 1” del Decreto de Urgencia N’ 067-97 por el siguiente: “Dicha suma no devengará intereses y será reembolsada por el citado pliego con cargo a sus recursos directamente recaudados en dos armadas mensuales, iguales y consecuti- vas, con vencimiento a partir del 30 de noviembre de 1998”. Artículo 2”.- Cualquier ampliación del plazo de reembol- so del referido préstamo será aprobada por Resolución Minis- terial de Economía y Finanzas, a solicitud del Ministwio de Pesquería. Artículo 3”.- El presente Lkcreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministro*. por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiun días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Repiiblica DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 8355Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidro- carburos en el Lote 35, ubicado entre los departamentos de Pasto, Junín y Ucayali DECRETO SUPREMO W 029-98.EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el libre competencia; se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio Que, el Artículo 10” de la Ley IV’ 26221, Ley Orgánica de para realizar actividades de exploración explotación de Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo dispuesto en los 11” de la Ley N” 26221, ha sido autorizada para negociar y celebrar contratos para la exploración ylo tación de hidrocarburos, previa negociación directa o por Que, PERUPETRO S.A., al amparo de las facultades de Selección Privada N” PERUPETRO-003-97, Contrato de en la Cuenca Ucayali lote 35; D/033-98, de fecha 16 de abril de 1998, el Directorio de PERUPETRO S.A. otorgó la Buena Pro a Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, la que suscribirá el respectivo contrato; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A.. por Acuerdo N” D!044-98, 26 de mayo de 1998, aprobó el proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el lote 35, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo estabiecido en los Artículos 63” y N’; 26221. Decreto Legislativo N” 668, y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías seña- ladas por estos dispositivos; De conformidad con los incisos 8) y 241 de la Constitución Política del Perú y la Ley N” 26221, Ley DECRETA: Artículo lo.- Apruébase la conformación, extensión, de- iimitación y nomenclatura del lote 35, ubicado entre las provincias de Oxapampa del departamento de Pasto, Satipo del departamento de Junín y Atalaya del departamento de Ucayãli; adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción de contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho lote, forman parte integrante del pre- sente Decreto Supremo. Artículo 2”.- Apruébase el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el lote 35, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veintidós 1221 Cláusulas y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPE- TRO S.A. y Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para