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EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Santander Perú, para que se le otorgue prórroga para concretar la venta delbien inmueble que forma parte del anexo de la presenteresolución, conforme a lo previsto por el Artículo 215” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 215” de la mencionada Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de unadeuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superinten- dencia por una sola vez y por un máximo de seis (6 I meses: Que, en el referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa deberá constituir ina provi- sión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de In: tituciones Financieras “D” mediante el Informe N° ASIF “D”- 143-OT-98 y con la opinión favorable del Superintendente Adjunto de Banca; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702: RESUELVE:Que a fin de garantizar el normal funcionamiento de esta Superintendencia, se hace necesario encargar las funciones del cargo de Superintendente Nacional durante el períodoque dure la ausencia del titular; De conformidad con lo establecido en los incisos m) y p) del Artículo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N041-98/SUNAT: SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar a partir del 25 de julio de 1998 y mientras dure la ausencia del titular, las funciones del cargo de Superintendente Nacional de Administración Tri- butaria al señor Mauricio Muñoz-Nájar Bustamante, Inten- dente Nacional Jurídico, con retención de su cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese JAIME R. IBERICO Superintendente8350 INDECOPI Acreditan a empresa como organismo de certificación de productos por pro- totipo 0 lote RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES N” 0029-1998/INDECOPI-CRT Limo. 9 de julio de 1998 International Analytical Services S.A VISTA: La solicitud de acreditación como Organismo de Certifica- ción presentada por la empresa International Analytical Servi-Expediente N° 003-94-CNM-02 ces S.A.Acreditación de Organismos de Certificación INASSA en el Expediente N° 003-94-CNM-02; y,Artículo l°.- Autorizar al Banco Santander Perú, la Artículo 2°.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, elprórroga que solicita para concretar la venta del bien inmue-ble que se detalla en el anexo que forma parte integrante de Banco Santander Perú, deberá proceder conforme a lo esta-la presente resolución. blecido en el último párrafo del Artículo 2 15” de la Ley General. Registrese, comuníquese y publíquese.MARTIN NARANJO LANDERERSuperintendente de Banca y Seguros ANEXO (Resolución SBS N° 674-98) BIEN INMUEBLE ADJUDICADO POR EL BANCO SANTANDER - PERU POR OBLIGACIONES DE DEUDA SOBRE EL CUAL SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (ARTICULO 215” DE LA LEY N° 26702 LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANC ‘A Y SEGUROS! Ubicación Av. La Universtdad NP 1810. Local Comercial NP 27. distrito de La Molina, provincia y 8279 SUNAT Encargan funciones de Superinten- dente Nacional de Administración Tri- butaria RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N” 066-98lSUNAT Lima, 24 de julio de 1996CONSIDERANDO:Que el Superintendente Nacional de Administración Tributaria, señor Jaime R. Iberico, se ausentar-á del país del 25 de julio al 1 de agosto de 1998;CONSIDERANDO:Que, el 7 de febrero de 1994, la empresa International Analytical Services S.A. - INASSA, solicitó a la Comisión de Superviiión de Normas Técnicas, Metrología, Control de Calidad y Restricciones Paraarancelarias, hoy Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, y en adelante la Comi- sión, su acreditación como Organismo de Certificación deproductos por prototipo o lote para todas las áreas de produc- tos. mesentando oara tal efecto la Memoria Descriutiva Y el Manual de Calidad correspondiente. así como la dokmenta- ción legal para acreditar su existencia jurídica; Que, el 7 de mayo de 1997 la Comisión aprobó mediante Resolucion N” 026-97IINDECOPICRT el Reglamento de Acreditación de Organismos de Certificación, Organismos de Inspeccirin y Laboratorios de Ensayo y Calibración, derogan- do el Reglamento de Acreditación de Organismos de Certitica- ción, aprobado mediante Resolución N” 034.93-INDECOPIi CNM que regía al momento de presentar la solicitud; Que, el 5 de marzo de 1998, INASSA amplió la solicitud de acreditación inicialmente presentada a efectos de com- orender en ella la certificacion de la idoneidad técnica de sistemas de producción y almacenamiento de microformas, la misma que se rige por el Reglamento aprobado medianteResolución 9” 070-97/INDECGPICRTj Que, el Informe de la Secretaría Tecnica N” 0020.199% INDECOPI-CRT en el que se detalla la recomendación del equipo auditor que evaluó inicial y complementariamente a la empresa INASSA dentro del proceso de acreditación, concluye que a dicha empresa, de acuerdo a los resultados obtenidgs en la auditoría complementaria, le corresponde la acreditación con la obligación de subsanar en un plazo de 30 días la No Conformidad Menor pendiente; Que, toda vez que al término de la evaluación realizada la empresa INASSA reestructuro el alcance de la acreditación solicitada, presentando para tal efecto la Memoria Descripti- va junio 1998 en la que restringe y precisa las areas de productils solicitadas, el presente procedimiento deberá en- tenderse seguido sobre la base de dicha Memoria Descriptiva; De cgmformidad con lo dispuesto en el Artículo 26” de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI y en el Reglamento de Acreditación de Organismos de Certificación,Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Cah- bración, la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales con el wk,o aprobatorio de sus miembros reunidos en sesión de fecha 9 de julio de 1998: