Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 1998 (25/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 25 de MORDAZA dc 199X

cl- Pag.162561
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social
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CONSIDERANDO: Que mediante el documento de visto se efectuaron las investigaciones correspondientes a la denuncia presentada r la Subdirectora de Defensa Gratuita y Asesoria del rabajador, MORDAZA MORDAZA Lecca al haber detectado un i;p . grupo de cedulas de notificacion para diligencia de conciliacion con sello de su oficina; Que nor otro lado. se establece aue dichas cedulas de not&&n han sido incautadas a un t%lso inspector MORDAZA MORDAZA Mendoza; Que de acuerdo a lo manifestado en la Hoja Informativa No 097-98TIUOII se recomienda que esta sea remitida a la comisaria de Chacarilla-Surco a fin de que se pueda determinar la responsabilidad de los hechos, al haberse formalizado la denuncia segun el Oficio N" 204-98-TRPP de fecha 8 de MORDAZA de 1998; Que de lo expuesto se considera que existen documentos razonables y suficientes que ameritan la autorizacion al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promocion Social para que proceda a iniciar las acciones legales a que hubiera lugar con la finalidad de salvaguardar los intereses y derechos del Sector; Que de conformidad con lo dispuesto por el Art 12" de la Constitucion Politica del Per& el Articulo 12" del Decreto Lay N" 17537, modificado por el Articulo Unico del Decreto Ley N" 17667; y el Articulo 61" de la Resolucion Ministerial N" 012-93-TR, incorporado por la Resolucion Ministerial N" 071-93-TR, SE RESUELVE: Articulo lo.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, para que en representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado, interponga las acciones correspondientes contra los que resulten responsables, por lo expuesto en los considerandos de la presente resolucion. Articulo 2".- Remitase la documentacion Y demas antecedentes del caso, al Procurador General para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social
6327 RESOLUCION MINISTERIAL W 066-9%TR

Otorgan concesion a empresas para que presten servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros
RESOLUCION DIRECTORAL W 924-98.MTCY15.18

MORDAZA, 16 de MORDAZA de 1998 VISTOS, los Expedientes de Registros N"s. 01808010 01851010 organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTE 8 TURISMO NACIONAL S.A., sobre Concesion de Ruta: Trujillo-Chiclayo y viceversa e Informe N" 652-98-MTC/ 15.18.04.atr de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 13" del Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo N" 05-95MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N" 019-97-MTC, para la prestacion del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum N" 2041.9%MTC/15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe N" 761.98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N" 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Su MORDAZA h" 05.95MTC. Ley N" 25035 y su Reglamento apro%ado por Decreto Supremo N" 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA1 aprobado por Decreto Supremo N" 019.97-MTC y Decreto Ley W 25862; SE RESUELVE:
Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANSPORTES TURIShIO NACIONAL S.A. la Concesion de Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, computados a partir de la fecha de expedicion de esta resolucion, en la ruta: Trujillo-Chiclayo y viceversa de acuerdo a los siguientes terminos:

MORDAZA, 20 de MORDAZA de 1998 torfa General del Ministerio de Trabajo y Promocion Kial; y, CONSIDERANDO: Que con fecha 3 de MORDAZA de 1998 la empresa "Tapiceria La Italiana S.A." ha presentado queja contra la Jefa de la Oficina de Defensa Legal Gratuita del Ministerio de Trabajo y Promocion Social; Que mediante el documento de visto se concluye que se ha adulterado la MORDAZA del Acta de Inspeccion llevada a cabo en la empresa "Tapicetia La Italiana S.A." que fue presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el juicio que sigue ante el Decimo Tercer Juzgado Laboral sobre pago de Beneficios Laborales; Que de acuerdo a lo expuesto se considera que existen elementos razonables suficientes ue ameritan la autoriza2. cion al Procurador Pu hco encarga1o de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promocion Social para que roceda a iniciar las acciones legales a que hubiera lugar con Pa finalidad de salvaguardar los derechos del Sector; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47" de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley N" 17537, modificado por el Decreto Ley N" 17667; y el Articulo 61" de la Resolucion Ministerial N" 012-93-TR, incorporado por la Resolucion Ministerial N" 071-93-TR; SE RESUELVE:
Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico del Estado encareado de los asuntos iudiciales del Ministerio de Trabajo Promocion Social, para que en nombre y representacion de P derechos e intereses del Estado, interponga las os acciones correspondientes contra los que resulten responsables, por lo expuesto en los considerandos de la presente resolucion, remitiendose los antecedentes del caso VISTO; la Hoja Informativa N" 021-98OIlfOINI de Ins-

RUTA ORIGEN DESTINO FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR

: MORDAZA - CHICLAYO y viceversa : MORDAZA : CHICLAYO : Dos (2) diarias : Dos (2) omnibus

FLOTA OPERATIVA : Un (1) OmnibusVG-1844 (1994) FLOTA DE RESERVA : Un (11 omnibus: UO- (1994) HORARIOS : Salidas de Trujillo: 0703 y 16.00 horas Salidas de Chiclayo: 12.00 y 19.00 horas

Las tarjetas de circulacion seran expedidas en relaci6n al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsa. bilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 0595MTC y demas dis osiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de &ansporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar ei servicio dentro de los treinta (30) dias calendario compu.. tados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17" del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Na 05-95 MTC; en caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16" del citado Reglamento.

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