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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 1998 (25/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 162566 cl- #&j&MWMY~ Lima, sábado 25 de julio de 199X utilización del simbolo que identifica a la Agrupación Inde- pendiente “Movimiento Independiente Somos Perú”, consis- tente en la figura de un corazón delineado en color rojo, con la inscripción interior “SOMOS PERU” en color azul; Que, mediante el documento de visto, el Personero de la citada Agrupación ha acompañado el grabado de un diseño con la siguiente modificación al símbolo aprobado: alarga- miento del perfil o silueta del corazón en la parte inferior y media del lado izquierdo, de tal suerte que la palabra “PERU’ queda en su lado izquierdo por dentro y el segmento del perfil ue 3se alarga llega hasta la primera letra “S” de “SOMOS”, ando la impresión de un corazón más dibujado; Que, no habiéndose aprobado a la fecha el diseño de la cédula de sufragio a utilizarse en las próximas Elecciones Municipales, procede acceder a la petición formulada; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atrihucio- nes; RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la modificación del símbolo ue ?identifica a la Agrupación Independiente “Movimiento ndependiente Somos Perú” solicitada por el recurrente, con las caracterfsticas expuestas en el segundo considerando y que aparecen del diseño que forma parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR, MLJNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 8315 Declaran improcedenteapelación inter- puesta contra la R.J. N”074-9&J/ONPE y sancionan con multa a ciudadano RESOLUCION W 468-98-JNE Lima, 24 de julio de 1998 VISTO: El Oficio N” 911-98-J/ONPE, recibido el 21 de julio de 1998, mediante el cual el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales eleva el recurso de apelación interpues- to por don Daniel Alcázar Gómez, contra la Resolución Jefatura1 N” 074-98-J/ONPE del 14 de julio de 1998, quien afirma que la recurrida establece un plazo mayor al que señala la Ley N” 26300 en su Artículo 10” para completar el número de adherentes requeridos para la interposición de una solicitud de referéndum: Con los informes orales; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatura1 N” 074-98-JIONPE del 14 de julio de 1998, publicada el 15 de dicho mes y año, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha establecido el procedimiento al que se sujetará la verificación de firmas de adherentes; Que, no se aprecia que la Resolución Jefatura1 materia de la presente apelación, establezca plazo mayor al que señala la Ley N” 26300 en su Artículo 10”; Que, siendo la Resolución Jefatura1 N” 074-98-J/ONPE un reglamento de carácter general, es improcedente el recurso de apelación planteado; Que, en la interposición del recurso materia de autos, es manifiesta la mala fe con la que ha actuado el ciudadano impugnante; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 35” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO el concesorio de apelación e IMPROCEDENTE el recurso de apelación inter- puesto por don Daniel Alcazar Gómez, contra la Resolución Jefatural N” 074-98-J/ONPE, del 14 de julio de 1998. Artículo Segundo.- Imponer a don Daniel ,4lcázar Gó- mez, una multa de 10 Unidades de Referencia Procesal, en aplicación del Artículo 110” del Código Procesal Civil.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MU&IOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 8316 Jurado Electoral Esoecial de Caravelí Presidente: MARLENE CACERES ZUNIGA Miembros: MIRYAM ROSARIO M. PINTO VALDMESO WILFREDO GASPAR ZEGARRA ROSAS Jurado Electoral Especial de Caylloma Presidente: ISIDORO FLORES CASTILLOEstablecen conformación de diversos Jurados Electorales Especiales RESOLUCION IV 469-98JNE Lima, 24 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N” 410-98JNE se dispuso la :onformación de los Jurados Electorales Especiales con motivo de las Elecciones Municipales del día domingo ll de octubre próximo; encontrándose pendientes de determinar por el Jurado Nacional de Elecciones los órganos temporales que funcionarán en las provincias de Andahuaylas, Azánga- ro, Bellavista, Cajabamba, Cangallo, Caravelí, Caylloma, Chepkn, Contumaz& Huaytará, Mariscal Nieto, Padre Abad, Parinacochas, San Antonio de Putina, Trujillo y Victor Fajardo, debe señalarse la constitución de los mismos; Que, con fechas 22 y 24 de julio ultimo, este órgano electoral, ha realizado el sorteo de los miembros que confor- marán los Jurados Electorales de Contralmirante Villar, Ell Dorado, Huancabamba, Lauricocha, Manu y Yarowilca; de- biéndose determinar los integrantes de dichos Jurados; Que, habiendo designado la Corta Superior de Justicia de Amazonas, a nuevos integrantes que presidirán los Jurados Electorales Especiales de Bongara y Luya, corresponde llamar a dichos miembros reemplazantes, en la presente resolución; Que, la ciudadana designada para integrar el Jurado Electoral Es3ecial de San Martin, doña Sidlia Torres Aréva- lo, fue candi ata y resultó elegida y proclamada Regidora del Concejo Provincial de San Martín, en las Elecciones Genera- les de 1995, según comunicación del personero de Acción Popular, hecho corroborado y que aparece de la lista de candidatos y de los Resultados del Proceso Municipal Gene- ral de 1995 de fecha 17 de noviembre de ese año; por lo que de conformidad con los Artículos 12” literal h) y 35” de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones N” 26486 y Artículo 47” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859, se encuentra impedida de integrar dicho Jurado, por lo que debe quedar sin efecto la designación efectuada mediante Resolución N” 410-98-JNE y señalarse al miembro reempla- zante; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Los Jurados Electorales Es eciales que funcionaran en las provincias de Andahuaylas, xzánga- ro, Bellavista, Cajabamha, Cangallo, Caravelf, Caylloma, Chepén, Contralmirante Villar, Contumazá, El Dorado, Huancabamba, Huaytará, Lauricocha, Mariscal Nieto, Manu, Padre Abad, Parinacochas, San Antonio de Putina, Trujillo, Víctor Fajardo y Yarowilca, constituidos para las elecciones municipales del día 11 de octubre del presente año, estarán conformados de la siguiente manera: DEPARTAMENTO DE APURIMAC Jurado Electoral Especial de Andahuaylas Presidente: DANTE ORTIZ CASTILLO Miembros: GERARDO FLORES LLAVE JORGE LUIS ORTIZ MUNARES DEPARTAMENTO DE AREQUIPA