Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 1998 (25/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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MORDAZA, sabado 25 de MORDAZA de 1998

Declaran que ciudadanos peruanos que se encuentran en el extranjero y que no han realizado su cambio domiciliario, estan obligadosavotar en elecciones municipales
REXOLUCION W 470-SS-JNE MORDAZA, 24 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N" 012-98-PCM, el senor Presidente de la Republica ha convocado a Elecciones Municipales en las provincias y distritos de toda la Republica para el MORDAZA 11 de octubre del presente ano; Que, es necesario determinar los casos de aplicacion de multa a los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, por omision a la votacion en las Elecciones Municipales; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar que los ciudadanos peruanos que se encuentran en el extranjero y que no han cumplido con realizar su cambio domiciliario estan obligados a votar en Elecciones Municipales o al pago de la correspondiente multa. Articulo Segundo.- Declarar que los ciudadanos peruanos que residen en el extranjero y que han cumplido con realizar su cambio domiciliario estan imposibilitados de votar en Elecciones Municipales y, por lo tanto, no son pasibles de sancion de pago de multa alguna, por omision al sufragio municipal. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion, para los fines del caso. Registrese y comuniquese SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE VALDMA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 8317

Elecciones, para considerar las organizaciones inscritas para el oroceso electoral municinal de 1995. establecio dos nresupuestos para que las organizaciones politicas MORDAZA consideradas como inscritas: haber participado con candidatos propios a la Presidencia y Vicepresidencia en las Elecciones Generales de 1995 y haber obtenido mas del 5% de los votos; encontrandose un vacio con relacion a las organizaciones politicas que no participaron en dicho MORDAZA de Elecciones Generales de 1995; razon por la que consideran subsiste la vigencia de su inscripcion; Que, aparece del texto del Articulo 2" de la Ley N" 26452, que se establecio el requisito del 5% vinculado al volumen electoral alcanzado en las Elecciones Generales de 1995, para que los Partidos Politicos mantuvieran vigente su inscripcion y permitir asi participar en los comicios eledorales municipales generales de ese ano; relacionando esa exigencia al caudal electoral obtenido por los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica. Esta vigencia se extendia hasta 45 dias MORDAZA de la fecha de las Elecciones Municipales de 1995, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 31" de la Ley N" 14669; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N' 26452 este supremo Tribunal Electoral con posterioridad a las Elecciones Generales de 1995, por Resolucion N" 262-95JKE de fecha 17 de MORDAZA de ese mismo ano, establecio que organizaciones mantenian vigente su inscripcion por haber alcanzado mas del 5% de los votos validamente emitidos en las Elecciones Generales de 1995, no encontrandose entre ellas el Movimiento Democratico de Izquierda, la cual quedo consentida; Que. el Articulo 87" de la Ley Organica de Elecciones Iv" 26859, no es de aplicacion al presente caso; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucioRESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud presentada por el senor MORDAZA Bossio Rotondo, representante del Movimiento Democratico de Izquierda, respecto a reconocimiento de vigencia de inscripcion de dicho Movimiento en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, por no encontrarse vigente dicha inscripcion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 8318

curso, presentada por el senor MORDAZA Bossio Rotondo, representante del Movimiento Democractico de Izquierda, solicitando se reconozca la vigencia de inscripcion de su Organizacion Politica en el Registro del MORDAZA Nacional de Elecciones; CONSIDERANDO:

Declaran improcedente solicitud sobre reconocimiento de vigencia de Prorrogan plazo otorgado a empresa inscripcion de agrupacion politica financiera para que proceda a enajeRESOLUCION N" 473.98-JNE nar bienes adjudicados en pago de MORDAZA, 24 de MORDAZA de 1998 deudas Vista la comunicacion recibida el 8 de junio del ano en
RESOLUCION SBS W 597-98 MORDAZA, 24 de junio de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para enajenacion de los b'ienes que forman parte del anexo de la presente resolucion adjudicados en pago de deudas, presentada por la Financiera Daewoo S.A., conforme a lo previsto por el Articulo 215" de la Ley N" 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215" de la mencionada Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (11 ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; -

Que, el recurrente solicita se reconozca la vigencia de j inscripcion del Movimiento Democratico de Izquierda en el / Registro de Organizaciones Politicas de este Organo Electo- 1 ral, argumentando que mediante Resoluciones N"s. 148 y ~ 173-92-JNE de fechas 31 de octubre Y 9 de noviembre de i 1992, respectivamente, el MORDAZA Nacional de Elecciones declaro la inscripcion provisional y definitiva de dicha organizacion en el referido Registro; y que su no participacion en el MORDAZA de Elecciones Generales de 1995, no invalida esta inscripcion; Que, el recurrente manifiesta que el Movimiento Democratico de Izquierda participo en las Elecciones para el Congreso Constituyente Democratico, del 22 de noviembre de 1992, obteniendo el 5.48% de los votos validamente emitidos; mas no participo en las Elecciones Generales de 1995; Que, asimismo refiere que la Ley N" 26452, en la cual se baso la Resolucion N" 262.95JNE del MORDAZA Nacional de

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