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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 1998 (25/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

Pt.&. 162568 et m ~WM1~ Lima, sábado 25 de julio de 1998 Declaran que ciudadanos peruanos que se encuentran en el extranjero y que no han realizado su cambio domi- ciliario, están obligadosavotar en elec- ciones municipales REXOLUCION W 470-SS-JNE Lima, 24 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N” 012-98-PCM, el señor Presidente de la República ha convocado a Elecciones Muni- cipales en las provincias y distritos de toda la República para el domingo 11 de octubre del presente año; Que, es necesario determinar los casos de aplicación de multa a los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, por omisión a la votación en las Elecciones Municipales; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que los ciudadanos perua- nos que se encuentran en el extranjero y que no han cumplido con realizar su cambio domiciliario están obligados a votar en Elecciones Municipales o al pago de la correspondiente multa. Artículo Segundo.- Declarar que los ciudadanos perua- nos que residen en el extranjero y que han cumplido con realizar su cambio domiciliario están imposibilitados de votar en Elecciones Municipales y, por lo tanto, no son pasibles de sanción de pago de multa alguna, por omisión al sufragio municipal. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución, para los fines del caso. Regístrese y comuníquese SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDMA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 8317Elecciones, para considerar las organizaciones inscritas para el oroceso electoral municinal de 1995. estableció dos nresu- puestos para que las organizaciones políticas sean considera- das como inscritas: haber participado con candidatos propios a la Presidencia y Vicepresidencia en las Elecciones Genera- les de 1995 y haber obtenido más del 5% de los votos; encontrándose un vacío con relación a las organizaciones políticas que no participaron en dicho proceso de Elecciones Generales de 1995; razón por la que consideran subsiste la vigencia de su inscripción; Que, aparece del texto del Artículo 2” de la Ley N” 26452, que se estableció el requisito del 5% vinculado al volumen electoral alcanzado en las Elecciones Generales de 1995, para que los Partidos Políticos mantuvieran vigente su inscripción y permitir así participar en los comicios eledora- les municipales generales de ese año; relacionando esa exigencia al caudal electoral obtenido por los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República. Esta vigen- cia se extendía hasta 45 días antes de la fecha de las Elecciones Municipales de 1995, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 31” de la Ley N” 14669; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N’ 26452 este supremo Tribunal Electoral con posterioridad a las Elecciones Generales de 1995, por Resolución N” 262-95JKE de fecha 17 de mayo de ese mismo año, estableció qué organizaciones mantenían vigente su inscripción por haber alcanzado más del 5% de los votos válidamente emitidos en las Elecciones Generales de 1995, no encontrándose entre ellas el Movimiento Democrático de Izquierda, la cual quedó consentida; Que. el Artículo 87” de la Ley Orgánica de Elecciones Iv” 26859, no es de aplicación al presente caso; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud presentada por el señor Fernando Bossio Rotondo, represen- tante del Movimiento Democrático de Izquierda, respecto a reconocimiento de vigencia de inscripción de dicho Movi- miento en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, por no encontrarse vigente dicha inscripción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA, BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 8318 Declaran improcedente solicitud so- bre reconocimiento de vigencia de inscripción de agrupación política Prorrogan plazo otorgado a empresa financiera para que proceda a enaje- nar bienes adjudicados en pago de deudasRESOLUCION N” 473.98-JNE Lima, 24 de julio de 1998 Vista la comunicación recibida el 8 de junio del año en curso, presentada por el señor Fernando Bossio Rotondo, representante del Movimiento Democráctico de Izquierda, solicitando se reconozca la vigencia de inscripción de su Organización Política en el Registro del Jurado Nacional de Elecciones; CONSIDERANDO:RESOLUCION SBS W 597-98 Lima, 24 de junio de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS Que, el recurrente solicita se reconozca la vigencia de jVISTA: inscripción del Movimiento Democrático de Izquierda en el / Registro de Organizaciones Políticas de este Organo Electo-1La solicitud de prórroga del plazo para enajenación de los ral, argumentando que mediante Resoluciones N”s. 148 y ~b’ienes que forman parte del anexo de la presente resolución 173-92-JNE de fechas 31 de octubre Y 9 de noviembre de iadjudicados en pago de deudas, presentada por la Financiera 1992, respectivamente, el Jurado Nacional de EleccionesDaewoo S.A., conforme a lo previsto por el Artículo 215” de la declaró la inscripción provisional y definitiva de dicha organi-Ley N” 26702, Ley General del Sistema Financiero y del zación en el referido Registro; y que su no participación en elSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de proceso de Elecciones Generales de 1995, no invalida estaBanca y Seguros; inscripción; CONSIDERANDO: Que, el recurrente manifiesta que el Movimiento De- mocrático de Izquierda participó en las Elecciones para el Que, el Artículo 215” de la mencionada Ley General, esta- Congreso Constituyente Democrático, del 22 de noviem- blece que cuando como consecuencia del pago de una deuda bre de 1992, obteniendo el 5.48% de los votos válidamente contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en emitidos; mas no participo en las Elecciones Generales de pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de 1995; que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (11 año, el mismo Que, asimismo refiere que la Ley N” 26452, en la cual se que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una basó la Resolución N” 262.95JNE del Jurado Nacional de sola vez y por un máximo de seis (6) meses;-