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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 1998 (25/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

Pa. 162560 ~lpamtanb~flW:M*~ lha. sábado 25 de julio de 1998 SALUD Ratifican designación de Director General de Docencia del Instituto Na- cional de Medicina Tradicional RESOLUCION SUPREMA IT 068~98-SA Lima, 24 de julio de 1998 Visto el Oficio N” 050-9%INMETFWJ del Jefe del Insti- tuto Nacional de Medicina Tradicional; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N” 276 y el Decreto Ley N” 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Ratificar la designación del doctor PEDRO ARELLANO JIMENEZ, en el cargo de confianza de Director General de Docencia, Nivel F-4, del Instituto Nacional de Medicina Tradicional. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud 8361 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA W 060-98-SA Fe de Erratas de la Resolución Suprema N” 060-98-SA, publicada en nuestra edición del día 15 de julio de 1998, página 162219. Artículo 4” literal 0 DICE: fo Revisar y evaluar, a solicitud de la DIGEMID, la información de medicamentos registrados, nacionales e im- portados, con el fin de mantener actualizadas sus indicacio- nes o modificar de ser necesario su condición de venta, o sugerir su retiro del mercado en caos de demoskarse que su uso es inseguro. DEBE DECIR: D Revisar y evaluar, a solicitud de la DIGEMID, la información de medicamentos registrados, nacionales e im- portados, con el fin de mantener actualizadas sus indicacio- nes o modificar de ser necesario su condición de venta, o sugerir su retiro del mercado en caso de demostrarse que su uso es inseguro. Artículo 4”, 2 últimos párrafos DICE: Emitir opinión referente a la seguridad y eficacia de los medicamentos registrados, cuando lo solicite la Comisión del Formulario Nacional de Medicamentos; y, Emitir opinión en los demás casos que señala la Ley y el Reglamento. DEBE DECIR: i) Emitir opinión referente a la seguridad y eficacia de los medicamentos registrados, cuando lo solicite la Comisión del Formulario Nacional de Medicamentos; y, j) Emitir opinión en los demás casos que señala la Ley y el Reglamento. Artículo 6” DICE: Artículo 6”.- No pueden ser miembros del CEMIS:1 ! i ’o apodera- los de empresas de producción, importación, representación 1 distribución de productos farmacéuticos o afines. Los que presten servicios, cualquiera que sea la modali- iad de contratación a que estén sujetos, en empresas de woducción, importación, representación o distribución de sroductos farmacéuticos o atines. Los que tengan también de parentesco, dentro del cuarto pado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cual- Tuiera de las personas comprendidas dentro de los alcances ie los incisos a) y b) precedentes. DEBE DECIR: Artículo 6”.- No pueden ser miembros del CEMIS: a) Los accionistas, directores, gerentes, asesores o apode- rados de empresas de producción, importación, representa- ción o distribución de productos farmacéuticos o afines. b) Los que presten servicios, cualquiera que sea la moda- lidad de contratación a que estén sujetos, en empresas de producción, importación, representación o distribución de productos farmacéuticos o afines. c) Los que tengan relación de parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de las personas comprendidas dentro de los alcances de los incisos a) y b) precedentes. Artículo 9” DICE: Artículo 9“. Son funciones y responsabilidades de los miembros del CEMIS: Asistir puntualmente a las sesiones del Comité; Es causal de remoción la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas, en un año calenda- rio; Opinar y votar los asuntos que se someten a considera- ción del CEMIS, suscribiendo las actas y dictámenes corre:+ pondientes; determine.:. y,Particiaar en las comisiones de trabajo que el CEMIS Comumcar oportunamente al Presidente del CEMIS, las razones que imposibiliten su asistencia a sesión del Comite. DEBE DECIR: Artículo 9”.- Son funciones y responsabilidades de los miembros del CEMIS: a) Asistir puntualmente a las sesiones del Comité; Es causal de remoción la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas, en un año calenda- rio; b) Opinar y votar los asuntos que se someten a considera- ción del CEMIS, suscribiendo las actas y dictámenes corres- pondientes; c) Participar en las comisiones de trabajo que el CEMIS determine; y, d) Comunicar oportunamente al Presidente del CEMIS, las razones que imposibiliten su asistencia a sesión del Comité. 8376 Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales contra presuntos res- ponsables de la comisión de delitos en agravio del Estado RESOLUCION MINISTERIAL W 065-98-TR Lima, 20 de julio de 1998 VISTO; la Hoja Informativa N” 007-98-TR/OII ex edida por la Inspectoría General del Ministerio de Tra amo y1. Promoción Social; y, :. . .