Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 1998 (25/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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lha. sabado 25 de MORDAZA de 1998

SALUD
Ratifican designacion de Director General de Docencia del Instituto Nacional de Medicina Tradicional
RESOLUCION SUPREMA IT 068~98-SA
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 1998 Visto el Oficio N" 050-9%INMETFWJ del Jefe del Instituto Nacional de Medicina Tradicional; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N" 276 y el Decreto Ley N" 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Ratificar la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Director General de Docencia, Nivel F-4, del Instituto Nacional de Medicina Tradicional. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA COSTA BAUER Ministro de Salud

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o apoderalos de empresas de produccion, importacion, representacion 1 distribucion de productos farmaceuticos o afines. Los que presten servicios, cualquiera que sea la modaliiad de contratacion a que esten sujetos, en empresas de woduccion, importacion, representacion o distribucion de sroductos farmaceuticos o atines. Los que tengan tambien de parentesco, dentro del MORDAZA pado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, con cualTuiera de las personas comprendidas dentro de los alcances ie los incisos a) y b) precedentes.

DEBE DECIR:
Articulo 6".- No pueden ser miembros del CEMIS: a) Los accionistas, directores, gerentes, asesores o apoderados de empresas de produccion, importacion, representacion o distribucion de productos farmaceuticos o afines. b) Los que presten servicios, cualquiera que sea la modalidad de contratacion a que esten sujetos, en empresas de produccion, importacion, representacion o distribucion de productos farmaceuticos o afines. c) Los que tengan relacion de parentesco, dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, con cualquiera de las personas comprendidas dentro de los alcances de los incisos a) y b) precedentes. Articulo 9"

DICE:
Articulo 9". Son funciones y responsabilidades de los miembros del CEMIS: Asistir puntualmente a las sesiones del Comite; Es causal de remocion la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas, en un ano calendario; Opinar y votar los asuntos que se someten a consideracion del CEMIS, suscribiendo las actas y dictamenes corre:+ pondientes; Particiaar en las comisiones de trabajo que el CEMIS determine.:. y, Comumcar oportunamente al Presidente del CEMIS, las razones que imposibiliten su asistencia a sesion del Comite.

8361 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA W 060-98-SA
Fe de Erratas de la Resolucion Suprema N" 060-98-SA, publicada en nuestra edicion del dia 15 de MORDAZA de 1998, pagina 162219. Articulo 4" literal 0

DEBE DECIR:
Articulo 9".- Son funciones y responsabilidades de los miembros del CEMIS: a) Asistir puntualmente a las sesiones del Comite; Es causal de remocion la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas, en un ano calendario; b) Opinar y votar los asuntos que se someten a consideracion del CEMIS, suscribiendo las actas y dictamenes correspondientes; c) Participar en las comisiones de trabajo que el CEMIS determine; y, d) Comunicar oportunamente al Presidente del CEMIS, las razones que imposibiliten su asistencia a sesion del Comite. 8376

DICE:
fo Revisar y evaluar, a solicitud de la DIGEMID, la informacion de medicamentos registrados, nacionales e importados, con el fin de mantener actualizadas sus indicaciones o modificar de ser necesario su condicion de venta, o sugerir su retiro del MORDAZA en caos de demoskarse que su uso es inseguro.

DEBE DECIR:
D Revisar y evaluar, a solicitud de la DIGEMID, la informacion de medicamentos registrados, nacionales e importados, con el fin de mantener actualizadas sus indicaciones o modificar de ser necesario su condicion de venta, o sugerir su retiro del MORDAZA en caso de demostrarse que su uso es inseguro. Articulo 4", 2 ultimos parrafos

DICE:
Emitir opinion referente a la seguridad y eficacia de los medicamentos registrados, cuando lo solicite la Comision del Formulario Nacional de Medicamentos; y, Emitir opinion en los demas casos que senala la Ley y el Reglamento.

DEBE DECIR:
i) Emitir opinion referente a la seguridad y eficacia de los medicamentos registrados, cuando lo solicite la Comision del Formulario Nacional de Medicamentos; y, j) Emitir opinion en los demas casos que senala la Ley y el Reglamento. Articulo 6"

Autorizan a procurador iniciar procesos judiciales contra presuntos responsables de la comision de delitos en agravio del Estado
RESOLUCION MINISTERIAL W 065-98-TR
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 1998 VISTO; la Hoja Informativa N" 007-98-TR/OII ex edida por la Inspectoria General del Ministerio de Tra amo y 1. Promocion Social; y,

DICE:
Articulo 6".- No pueden ser miembros del CEMIS:

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