Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 1998 (25/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

garantizar a la empresa contratista lo establecido en los i Articulos 63" y 66" de la Ley N" 26221, Ley Organica de Hidrocarburos. Articulo 3".- Autorizase a PERUPETRO S.A. a suscribir con Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos a que se refiere el articulo anterior. Articulo 4".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas 8356

Sancionan con amonestacion a empresas de casinos de juego
RESOLUCION W 034~98.CNCJ Lima. 17 de junio de 1998 Visto, el Informe N" 07%98STiCNCJ de la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casinos de Juego, mediante el cual senala que la empresa LADBROKE CASINO PERU S.A. no ha cumplido con pagar y presentar el recibo oportunamente correspondiente al Impuesto a los Casinos de ,Juego del mes de marzo de 1998, incurriendo en infraccion sancionable. CONSIDERANDO: Que, la empresa LADBHOKE CASINO PERU S.A. es titular de un Casino de Juego afecta al Impuesto a los Casinos de Juego, que de conformidad con el Decreto Legislativo N" 812, se rige por el Decreto Ley N' 25836, sus normas modticatorias y reglamentarias, siendo de aplicacion supletoria y cuando resulte pertinente las normas del Codigo Tributario; Que. de acuerdo a lo establecido en el Articulo 4" del Decreto Ley N" 25836 y el Articulo 43" de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N' 01.95-ITINCI, el Impuesto a los Casinos de Juego debe ser pagado en el Banco de la Nacion dentro de los prImeros diez dias habiles del mes siguiente en que se generaron los ingresos, y el recibo de pago debe ser presentado en el mes siguiente al que se generaron los ingresos; Que, de esta manera, el Impuesto a los Casinos de Juego correspondiente al mes de marzo de 1998, debio ser cancelado por ias empresas titulares hasta el 16 de MORDAZA de 1998, y el recibo de pago debio ser presentado en el mes de MORDAZA de 1998; sin embargo, la empresa LADBR0K.E CASINO PERU realizo el pago el 5 de MORDAZA de 1998, incluyendo los correspondientes intereses, presentando el recibo de pago tambien el mismo dia; Que. la empresa LADBROKE CASINO PERU S.A. ha manifestado que debido a un error involuntario originado por el desconocimiento de las disposiciones legales, la persona encargada de realizar los pagos de la empresa lo hizo en forma equivoca a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA los dias 15 y 24 de MORDAZA de 1998; Que, el Articulo 50" inciso b) tipifica expresamente como infraccion sancionable, el incumplimiento en el pago por explotacion previsto en la Ley y el Reglamento dentro de los plazos y oportunidades establecidas; Que, la empresa LADBROKE CASINO PERU S.A. ha incurrido en la infraccion descrita pues esta acreditado que el pago lo realizo el 5 de MORDAZA de 1998, fuera de los plazos y oportunidades establecidas; Que, el pago oportuno por explotacion de un Casino de Juego es una de las principales obligaciones a que se compromete una empresa que ha obtenido una autorizacion del MITINCI para explotar un Casino de Juego. asimismo debe considerarse que no hay justificacion para que una empresa titular efectue pagos diferidos pues estos provienen directamente del ingreso que percibe el casino de las apuestas hechas por el publico, por lo tanto, ademas de los intereses que legitimamente corresponden al Estado por la demora en el pago, tambien corresponde la aplicacion de una sancion por la apropiacion o retencion indebida que hace la empresa titular de un casino de un ingreso que por ley corresponde al Estado; Que, siendo la Comision Nacional de Casinos de Juego la autoridad administrativa competente para imponer sanciones, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con el Decreto Legislativo N" 812. el Decreto Ley N" 25836, el Reglamento de Casinos de Juego, aprobado mediante el Decreto Supremo N" Ol-95-ITINCII y los Articulos 7", 8" y 11" del Decreto Supremo N" 014.96ITINCI; asi como a lo acordado por los miembros de la Comision en su sesion ordinaria de fecha 27 de MORDAZA de 1498; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Sancionar a la empresa LADBROEE CASINO PERU S.A. con una AMONESTACION, por incumplir en el pago y en la MORDAZA del recibo del Impuesto a los Casinos de Juego correspondiente al mes de MORDAZA de 1998. previsto en la Ley de Casinos de Juego y su Reglamento, dentro de los plazos y oportunidades establecidas. Registrese y comuniquese. MORDAZA LEONG MORDAZA Presidente de la Comision Nacional de Casinos de Juego l 8250

AutorizanviaiedefuncionariodelINDE- / COPI a Colohbia para que participe en 1 el Primer Foro Empresarial y de Ciudades Andinas
RESOLUCION SUF'REMA W 065.98.ITINCI MORDAZA, 22 de MORDAZA de 1998 Vista la Carta N" 040598/INDECOPI-GEG de fecha 22 de MORDAZA de 1998, del Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-; y, CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de Cartagena de Indias, Colombia, se llevara a cabo el Primer Foro Empresarial y de Ciudades Andinas, los dias 25 y 26 de MORDAZA de 1998; Que, se ha considerado conveniente la participacion de un representante del INDECOPI en dicho Foro: Que, el INDECOPI, financiara los gastos por concepto de viaticos e impuesto de salida; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N" 053-84-PCM; el Decreto Supremo N" 074-ii5-PCM; el Decreto Supremo N" 13590-PCM; el Decreto de lirgencia N" 025-98 y el Decreto Ley N" 25831; SE RESUELVE: Articulo lo.- Autorizar el viaje del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente Legal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, a la MORDAZA de Cartagena de Indias, Colombia, entre los dias 24 y 27 de MORDAZA de 1998, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Los gastos que irrogue el cumplimiento del viaje referido en el Articulo 1" de la presente Resolucion Suprema, seran asumidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, de acuerdo al siguiente detalle: Tarifa Corpac Viaticos x 3 dias TOTAL 25.00 600.00 ______-_.US$ 6 2 5 . 0 0 Ucj$ .

Articulo 3".- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA o exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria Encargado de la Cartera de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 8360

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